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Fracción IV.a1, a2, b1, b2, b3 y, b, c, d y c4
CALENDARIOS Y PROGRAMAS DE ADQUISICIONES DE OBRAS PÚBLICAS, BIENES Y SERVICIOS DE OBRAS DE LICITACIÓN, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
FRACCION IV
FUNDAMENTOS PARA EL CALENDARIO DE PROGRAMADE ADQUISICIONES, BIENES Y SERVICIOS DE OBRAS DE LICITACIÓN, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El Poder Judicial del Estado de Campeche con respecto a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no tiene facultades expresas para calendarios y programas de obras públicas, bienes y servicios de obras de licitación, por tanto, esta se regirá por la Ley de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles del Estado de Campeche.
En cuanto a la adjudicación directa de sus obras no ejerce montos mayores a los estipulados en los incisos A) y B) del artículo 40 de la Ley de Presupuestos de Egresos del Estado de Campeche para el Ejercicio Fiscal 2008; por lo tanto, no promueve ningún tipo de programa para la realización de obra pública, ni lanza convocatorias para la realización de licitaciones de obra pública, ni para adquisiciones de bienes o servicios.
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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES
DEL ESTADO DE CAMPECHE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
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ARTÍCULO 3º.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles que requieran las Dependencias y Entidades, se realizarán por conducto de la Oficialía; la que se sujetará a lo previsto en el presupuesto de Egresos del Estado.
Se podrá autorizar a las Entidades para hacer determinadas adquisiciones y contratar ciertos arrendamientos y servicios de bienes cuando las circunstancias así lo requieran, y si hubiera saldo disponible en su presupuesto.
Las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes no podrán fraccionarse para eludir los topes establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 4º.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios de bienes muebles que deben incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble o utilizarse para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que se suministren de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra, deberán realizarse conforme a lo establecido en esta Ley y normas que de ella deriven.
ARTÍCULO 5º.- La Oficialía y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultadas para interpretar esta Ley, así como para dictar las disposiciones administrativas que requiera la adecuada aplicación de esta misma Ley.
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