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Tú estás aquí: Inicio | Consulta por Artículos | Artículo 5 | Fracción XXIII | Ley General de Contabilidad Gubernamental

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Con fecha 7 de mayo de 2008, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Con base en lo anterior, el 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental la cual, contempla como principal objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr su adecuada armonización.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Poder Judicial del Estado pone a disposición del público en general la siguiente información, misma que se actualiza por lo menos cada seis meses, inventario de bienes muebles e inmuebles.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Poder Judicial del Estado pone a disposición del público en general la siguiente información, misma que se actualiza en forma trimestral.

En cumplimiento a lo dispuesto en el árticulo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Poder Judicial del Estado pone a disposición del público en general la siguiente información, misma que se actualiza de forma anual.

Norma para la difusión de la ciudadania de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos

En cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Poder Judicial del Estado pone a disposición del público en general la siguiente información.

Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios.

En cumplimiento del artículo 72 de la Ley General de Contabilildad Gubernamental, el Poder Judicial del Estado de Campeche, pone a disposición la siguiente información sobre el ejercicio y destino de los recursos Federales de los que fue beneficiario:

Primer semestre 2017:

En el caso de los artículos 62, 68, 69 y 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dicha información será generada y difundida por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado; por lo cual el Poder Judicial del Estado pone a disposición del público en general el siguiente encale donde probablemente podrá encontrar la información correspondiente.


http://www.transparencia.finanzas.campeche.gob.mx/index.php/70-XXIX-1

Con fecha 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Así mismo, el Artículo 4 de la LDF establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la LDF, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.

En cumplimiento de las obligaciones previstas en la LDF, el Poder Judicial del Estado de Campeche pone a disposición los formatos siguientes.

Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

 
 
 



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Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido a la Mtra. Brenda Gabriela Medina Atun como Encargada de la Unidad de Transparencia.