El Consejo de la Judicatura Local es el órgano del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales. Velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial del Estado y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

Integrantes del Consejo

SERVICIOS JURISDICCIONALES

Misión

“Garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Primera Instancia y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad campechana a reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.”

Visión

“Ser reconocido como un órgano de administración confiable, transparente y de excelencia, que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, dando certeza en la atención de los servicios que brinda tanto a los Juzgados de Primera Instancia como a la sociedad, en un ámbito de eficiencia y eficacia, y que contribuye a lograr una justicia que da respuesta y garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.”

    Atribuciones

    OBJETIVO: Preservar y fortalecer, la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Local, emitiendo y aplicando normas, lineamientos, directrices y políticas en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial.

    LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

    Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Local:

  • I. Establecer las Comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Local, y designar a los Consejeros que deban integrarlas;
  • II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche;
  • III. Elaborar el proyecto del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial, y someterlo a la aprobación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • IV. Realizar un informe de actividades en el mes de septiembre y remitirlo al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • V. Determinar el número y los límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los distritos judiciales en que se divida el territorio del Estado de Campeche;
  • VI. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los juzgados de primera instancia en cada uno de los distritos judiciales a que se refiere la fracción V de este artículo;
  • VII. Hacer el nombramiento de los Jueces de primera instancia, y resolver sobre su adscripción y remoción;
  • VIII. Acordar las renuncias que presenten los Jueces de primera instancia;
  • IX. Conocer de las faltas cometidas por los Consejeros, en los términos precisados en la presente ley y en los ordenamientos aplicables;
  • X. Determinar mediante acuerdo, las autoridades a cuyo cargo estará la investigación, substanciación y sanción de las presuntas faltas administrativas cometidas por los Consejeros, en los términos precisados en la presente ley y en los ordenamientos aplicables;
  • XI. Imponer sanciones dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa, en el ámbito de su competencia, en los términos precisados en la presente ley y en los ordenamientos aplicables;
  • XII. Conocer de las faltas cometidas por cualquier otro servidor público del Poder Judicial, en términos de esta ley, las leyes aplicables o los acuerdos generales que se emitan, sin demérito de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de los recursos públicos;
  • XIII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial del Estado, el cual se remitirá al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que, junto con el elaborado para este último, se envíe a la Secretaría de Finanzas de la administración pública estatal para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;
  • XIV. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;
  • XV. Nombrar, a propuesta que haga su Presidente, a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial del Estado, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;
  • XVI. Nombrar, a propuesta que haga su Presidente, al secretario ejecutivo, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias;
  • XVII. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial, a excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • XVIII. Establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales;
  • XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo y jurisdiccional de los juzgados de primera instancia y de las direcciones, coordinaciones, departamentos o unidades administrativas del Poder Judicial, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • XX. Cambiar la residencia de los juzgados de primera instancia;
  • XXI. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley;
  • XXII. Autorizar a los secretarios de los juzgados de primera instancia para desempeñar las funciones de Jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares, cuando no exista impedimento en la legislación aplicable;
  • XXIII. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de primera instancia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
  • XXIV. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe de la unidad de medida de actualización al día de cometerse la falta a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial del Estado, en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Local;
  • XXV. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado, ordenándolas por ramas, especialidades y distritos judiciales;
  • XXVI. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado, con excepción del relativo al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • XXVII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Local;
  • XXVIII.Nombrar a propuesta del Presidente a los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Local, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;
  • XXIX. Fijar los períodos vacacionales en conjunto con el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado;
  • XXX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial del Estado, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan al Honorable Pleno;
  • XXXI. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial del Estado;
  • XXXII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial del Estado;
  • XXXIII.Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los juzgados de primera instancia y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Local;
  • XXXIV. Designar al representante del Consejo de la Judicatura ante el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche; y
  • XXXV. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Local.

    Historia

    El Congreso del Estado de Campeche, mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, el cual entró en vigor el veintiocho del citado mes y año, estas reformas implicaron la creación del Consejo de la Judicatura Local con el objeto de aplicar las políticas, normas y lineamientos orientados a regular la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, coadyuvando a la impartición de justicia ejercida a través de los Juzgados de Primera Instancia.

    Asimismo, en el Periódico Oficial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante decreto número 194, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.

    Los artículos 78 bis, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4, fracción II, arábigo 2, y 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que el Consejo de la Judicatura Local, es el órgano del Poder Judicial del Estado encargado de conducir su administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos.

    En término de las referidas disposiciones, así como del Transitorio “CUARTO” del Decreto número 194 del Periódico Oficial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local, estará integrado por cinco miembros; de entre los cuales uno será el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, -quién también lo será del Consejo-; dos Consejeros designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, uno por el Poder Legislativo y otro por el Poder Ejecutivo.

    Organización

    El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales. Es el encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señala esta Constitución y las Leyes.

    El Consejo se integrará por cinco miembros de los cuales, uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; dos Consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia elegidos de entre los integrantes del Poder Judicial del Estado; un Consejero designado por el Congreso del Estado, y uno designado por el Gobernador del Estado.

    El Consejo funcionará en Pleno o en Comisiones.

    El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de Jueces, así como de los demás asuntos que la Ley determine.

    El Consejo de la Judicatura establecerá la configuración territorial de los Juzgados del Poder Judicial, administrará la carrera judicial; nombrará y removerá a los Jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial con base en principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, pluralidad, igualdad de género y no discriminación, asimismo les concederá licencia, y resolverá sobre la renuncia que presenten.

    Esta instancia es la encargada de la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

    El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.