Se tendrá como cuarta etapa, los criterios de evaluación curricular, cuya finalidad será acreditar los principios que rigen la carrera judicial, en términos de lo dispuesto en el artículo 78 Bis de la Constitución estatal. (Artículo 35 del Acuerdo General número 17/CJCAM/22-2023).
Una vez integrada la evaluación curricular de cada participante que pase a esta etapa, la Secretaría Ejecutiva entregará los resultados a la Comisión de Carrera Judicial, quien los revisará y los comunicará al Pleno del Consejo para su validación y publicación.
La Comisión de Carrera Judicial presentará, en la sesión de Pleno del Consejo correspondiente, una lista de las y los participantes que hubieren obtenido un promedio mínimo de ochenta puntos en la evaluación curricular y las consideraciones sobre la idoneidad que se hubieren emitido al respecto. (Artículo 36, párrafo segundo y tercero, del Acuerdo General número 17/CJCAM/22-2023).