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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:20/SGA/18-2019

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 29 de enero de 2019.

MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

En Sesiones Ordinarias verificadas el veintiuno y veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, aprobaron el siguiente:
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 07/PTSJ-CJCAM/18-2019, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE EL ENVÍO DE EXPEDIENTES DE LOS CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR AL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO.
CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, expedirán los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado.

El artículo 14, fracción II, del mismo ordenamiento legal, faculta al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia; y el numeral 125, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura local la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Finalmente, el artículo 14, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, estipula que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, será el encargado de vigilar que la impartición de justicia se realice de manera pronta, completa, imparcial, gratuita, emitiendo los acuerdos y circulares que para tal efecto se requieran.
SEGUNDO.- El artículo 273 de la ley en comento, establece que el Centro de Encuentro Familiar, es un área administrativa de la impartición de justicia, que tiene por objeto facilitar, en espacios neutrales e idóneos, con servicios multidisciplinarios, la sana convivencia del menor de edad con los familiares que no tengan su custodia, regular la convivencia familiar y supervisar la entrega-recepción de aquellos menores que determine la autoridad jurisdiccional, a fin de coadyuvar en la generación y fortalecimiento de los lazos de apego y confianza entre ellos.
TERCERO.- El Centro de Encuentro Familiar del Primer Distrito Judicial inició sus funciones en el año 2008 y en años posteriores se crearon los Centros del Segundo y Tercer Distrito Judicial, han generado un número considerable de expedientes, mismos que ya fueron cancelados por la autoridad jurisdiccional y que requieren por su naturaleza ser conservados en lugares distintos a dichos Centros por el espacio reducido con que cuentan.

CUARTO.-  La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, en sus numerales 260 a 272 y el Reglamento Interior General del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado en los artículos 145 y 147, señalan el objetivo y funciones del Archivo Judicial como dependencia del Poder Judicial encargada de la guarda y custodia de expedientes y documentación generada con motivo de las actividades de los órganos administrativos y jurisdiccionales, dentro de los que se encuentran las actuaciones del orden familiar.
QUINTO.- Las disposiciones para el envío de expedientes al Archivo Judicial del Estado se dictaron en Sesión Ordinaria verificada el 9 de abril de 2012, mediante acuerdo de Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.
SEXTO.- Los expedientes, tocas, cuadernillos y legajos en original del orden civil, familiar, mercantil, administrativo, penal y de justicia especializada en el sistema para adolescentes, serán objeto de guarda y conservación y por ende, de enviarse al Archivo Judicial.
SÉPTIMO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, en su numeral 261, fracción IV, señala que se depositarán en el Archivo Judicial, los  expedientes o documentos que las leyes determinen o acuerde el Presidente del Consejo de la Judicatura o la Comisión de Administración, en los casos en que por su especial importancia así lo considere conveniente.
Por tanto, con fundamento en el artículo 14, fracciones II y XXXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 07/PTSJ-CJCAM/18-2019, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE EL ENVÍO DE EXPEDIENTES DE LOS CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR AL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO.

PRIMERO: Serán objeto de guarda y conservación y por ende de enviarse al Archivo Judicial, los expedientes originales cancelados por el titular del órgano jurisdiccional, que generen los Centros de Encuentro Familiar del Poder Judicial del Estado de Campeche.
SEGUNDO: Dichos expedientes se ubicarán en un departamento diverso a los enumerados en el artículo 262 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, con base a lo que establece el numeral 261, fracción IV, de la ley antes citada, mismos que serán clasificados como resulte más idóneo, y se sujetarán a las disposiciones que regula el Título Noveno, Capítulo Segundo, Sección Primera del mismo Ordenamiento Legal.
TERCERO: En caso de contener el expediente algún documento original, se atenderá a lo dispuesto en el punto número CUARTO, de la Circular No. 36/SGA/11-2012, relativo al ACUERDO: “DISPOSICIONES PARA EL ENVÍO DE EXPEDIENTES AL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO”.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.
TERCERO.- Se abroga toda norma jurídica o administrativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo General.
CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo General Conjunto al Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Congreso del Estado, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, a la Fiscalía Anticorrupción del Estado, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, al Tribunal Electoral del Estado, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado, así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito en el Estado para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E

MAESTRA JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL Honorable
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido a la Mtra. Brenda Gabriela Medina Atun como Encargada de la Unidad de Transparencia.