Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos.
Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 26 de noviembre de 2018.
MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
En Sesiones Ordinarias verificadas el veintidós y veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, aprobaron el siguiente:
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 05/PTSJ-CJCAM/18-2019, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DOS MIL DIECINUEVE, Y FIJA EL PRIMER PERÍODO VACACIONAL DOS MIL DIECINUEVE PARA LAS Y LOS SERVIDORES JUDICIALES.
Con fundamento en lo establecido en los artículos 14, fracción XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aprueba el Calendario Oficial del Poder Judicial para el año dos mil diecinueve; asimismo, en términos de los artículos 125, fracción XXIX y 333 de la mencionada Ley Orgánica, en relación con el artículo 132 del Reglamento Interior General del Poder Judicial, de aplicación vigente, en términos del Transitorio Noveno de la citada Ley Orgánica, que a la letra reza: “… NOVENO: Los reglamentos, acuerdos de Pleno, circulares y acuerdos administrativos dictados por el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fundamento en la Ley Orgánica que se abroga mediante el presente decreto, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la presente ley hasta que el Consejo de la Judicatura Local o el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionando en Pleno, dicten la normativa que corresponda…”, se fija el PRIMER PERÍODO VACACIONAL DOS MIL DIECINUEVE PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, de la siguiente manera: Las y los servidores públicos del Poder Judicial, que tengan derecho a vacaciones, las disfrutarán del veintidós de julio al cinco de agosto de dos mil diecinueve, para reanudar sus labores el día seis del mismo mes y año, y quienes se queden de guardia disfrutarán de sus vacaciones del siete al veintiuno de agosto del año dos mil diecinueve, y reanudarán sus labores el veintidós del mismo mes y año.
A T E N T A M E N T E
MAESTRA
JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL Honorable
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.