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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:10/SGA/18-2019

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 26 de noviembre de 2018.

MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
En Sesiones Ordinarias verificadas el veintidós y veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, aprobaron el siguiente:
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 04/PTSJ-CJCAM/18-2019, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, A TRAVÉS DEL CUAL SE ESTABLECE EL USO DEL LENGUAJE INCLUYENTE E IGUALITARIO EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- El artículo 1 de nuestra Carta Magna dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
SEGUNDO.- El Derecho Internacional de Derechos Humanos asume así una función subsidiaria del derecho positivo interno y le genera obligaciones al Estado Mexicano, tales como la construcción de una nueva cultura jurídica de protección de los derechos humanos y la aplicación de sus instrumentos internacionales de forma cotidiana.
TERCERO.- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y en vigor en México a partir de 1981, define “discriminación contra la mujer” como “toda aquella distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, y en su artículo 5 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
CUARTO.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém Do Pará”, suscrita en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y ratificada por México en 1998, es uno de los principales instrumentos de derechos humanos de las mujeres dirigido a aplicar una acción concertada para prevenir, sancionar y eliminar la violencia basada en su género.
En los artículos 6 y 7 de la Convención se establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, lo que incluye ser libre de toda forma de discriminación y ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación y que los Estados Partes deberán adoptar medidas específicas que contrarresten prejuicios y costumbres que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquier género.
QUINTO.- Los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, disponen que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en el H. Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación, y que el Consejo de la Judicatura es un órgano administrativo encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con capacidad para emitir las resoluciones y acuerdos generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en los términos que señala la Constitución y las Leyes.
SEXTO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en sus artículos 1, 2, 3 y 4, establece que corresponde a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado de Campeche y las leyes del fuero común en vigor, bajo los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia y legalidad, entre otros, aplicando ex officio los controles difusos de constitucionalidad y de convencionalidad, y para el despacho de los asuntos de su competencia, el Poder Judicial del Estado se auxiliará de órganos jurisdiccionales y administrativos.
SÉPTIMO.- Por su parte, el artículo 14, fracción XXXVII, ibidem, faculta al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir los acuerdos y circulares que se requieran para cumplir con sus fines constitucionales y orgánicos; y los artículos 110, segundo párrafo, y el 125, fracción II, dotan de facultades al Consejo de la Judicatura Local para emitir resoluciones y acuerdos generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en los términos del artículo 78 bis de la Constitución Local.
OCTAVO.- En concordancia, el artículo 8 del ordenamiento legal citado, dispone que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus atribuciones, expedirán los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado.
NOVENO.- Adicionalmente, el Plan Institucional de Desarrollo, 2015-2021, del Poder Judicial del Estado de Campeche, establece como objetivo estratégico el fortalecimiento de una cultura de respeto e inclusión de perspectiva de género y derechos humanos en la administración e impartición de justicia, en el ámbito laboral interno y externo, dictando lineamientos generales de actuación y de buenas prácticas basadas en la igualdad y no discriminación por razones de género y la erradicación de roles estereotipados.
DÉCIMO.- El Honorable Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura Local, del Poder Judicial del Estado, reconocen que el uso del lenguaje incluyente e igualitario en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de Campeche contribuye al fortalecimiento de la cultura de respeto al derecho de igualdad y no discriminación por razones de género.
DÉCIMO PRIMERO.- Para ello, y con fundamento en los referidos preceptos y en los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado; 8, 14, fracción II, 110, 111, párrafo segundo, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Plenos de Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, conjuntamente, expiden el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 04/PTSJ-CJCAM/18-2019, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, A TRAVÉS DEL CUAL SE ESTABLECE EL USO DEL LENGUAJE INCLUYENTE E IGUALITARIO EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.


Artículo 1.- OBJETO. Promover la eliminación del sexismo en el lenguaje con el objeto de equilibrar las asimetrías de género y valorar la diversidad que compone nuestra sociedad, para contribuir a forjar una sociedad que reconozca e integre la diversidad y la igualdad de trato.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El lenguaje no sexista e igualitario entre mujeres y hombres, deberá ser utilizado por las y los servidores judiciales de todas las áreas de la Institución, mediante el uso, interno y externo, de un lenguaje inclusivo que visibilice a las mujeres y las represente junto a los hombres en un plano de igualdad.
En sus relaciones de trabajo y en su trato con la ciudadanía, las y los servidores judiciales del Poder Judicial deberán usar el lenguaje de forma no sexista en cualquier tipo de comunicación oficial, interna o externa, oral o escrita.
La aplicación del lenguaje no sexista se efectuará también en formatos digitales (pdf, interactivos, documentos de word, etc.) así como en las plataformas donde se soportan estos formatos: Internet (webs o portales web de áreas) y la Intranet institucional.
En la denominación de oficinas administrativas, juzgados y áreas de servicios de la Institución, se aplicarán términos de forma genérica y no en masculino.
Artículo 3.- CRITERIOS GENERALES. Para el uso del lenguaje no sexista se tomarán como criterios generales los siguientes:
a).- Utilizar sustantivos colectivos no sexuados.
b).-Recurrir a la doble forma femenino-masculino cuando se considere conveniente.
c).-Utilizar abstracciones que eviten nombrar al sujeto de la acción.
d).-Utilizar ambos artículos para enunciar la diferenciación de género sin repetir el sustantivo.
e).-Sustituir el genérico universal masculino por pronombres posesivos, pronombres relativos o pronombres indefinidos, o utilizando la tercera persona del singular o verbos conjugados en tercera persona, precedidos de la palabra se.
f).-Evitar el uso del masculino cuando las profesiones y cargos se refieran a las mujeres, así como el uso exclusivo del género gramatical femenino para las profesiones tradicionalmente asociadas con las mujeres, y el uso exclusivo del masculino para nombres que tienen su correspondiente género femenino.
g).- No utilizar la arroba (@) para designar de manera indistinta a hombres y mujeres.
h).-Evitar el uso de palabras con doble significado de género, expresiones en las que se hace referencia a ciertos comportamientos atribuidos a mujeres, y refranes y dichos claramente excluyentes y sexistas; y
i).-Evitar el uso de estereotipos cuando se hace referencia a roles y tareas que desempeñan las personas.

Artículo 4.-CAPACITACIÓN. La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Local, en coordinación con el Centro de Capacitación y Actualización y, la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, ambos del Poder Judicial del Estado brindarán capacitación sobre el uso del lenguaje no sexista e igualitario.

Artículo 5.- SEGUIMIENTO. Conforme a las competencias, facultades y atribuciones que respectivamente les confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Honorable Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura Local velarán por la aplicación de este Acuerdo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.
TERCERO.- Se abroga toda norma jurídica o administrativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo General.
CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo General Conjunto al Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Congreso del Estado, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, a la Fiscalía Anticorrupción del Estado, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, al Tribunal Electoral del Estado, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado, así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito en el Estado para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E

MAESTRA JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL Honorable
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



Honorable Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche


Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche


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Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido a la Mtra. Brenda Gabriela Medina Atun como Encargada de la Unidad de Transparencia.