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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:09/SGA/18-2019

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 26 de noviembre de 2018.

MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.


En Sesiones Ordinarias verificadas el veintidós y veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, aprobaron el siguiente:
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 03/PTSJ-CJCAM/18-2019, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, POR EL QUE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE ADOPTA DIVERSOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
CONSIDERANDO

PRIMERO.- El artículo 1 de nuestra Carta Magna dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
TERCERO.- El Estado Mexicano ha ratificado veintidós tratados internacionales de derechos humanos - doce suscritos ante la Organización de Naciones Unidas y diez ante la Organización de Estados Americanos- aceptando con ello de forma voluntaria y buena fe, promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de los ciudadanos bajo su jurisdicción, así como facilitar su exigibilidad.
El Derecho Internacional de Derechos Humanos asume así una función subsidiaria del derecho positivo interno y le genera obligaciones al Estado Mexicano, tales como la construcción de una nueva cultura jurídica de protección de los derechos humanos y la aplicación de sus instrumentos internacionales de forma cotidiana.
CUARTO.- El reconocimiento de los derechos humanos requirió también de acciones encaminadas a la implementación plena de los artículos uno y diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de impartición y administración de justicia.
Tal es el caso de los Protocolos de Actuación Judicial emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concebidos como herramientas de apoyo para la labor judicial, en los que se sistematizan los principios de carácter general que deben ser considerados como referentes para garantizar el acceso a la justicia, la protección de los derechos humanos y la igualdad de género, y sugieren directrices o lineamientos a seguir por parte de juzgadoras y juzgadores para casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, para casos que involucren personas, comunidades y pueblos indígenas, para la aplicación de la perspectiva de género, para casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional, para casos que involucren derechos de personas con discapacidad, para casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, para asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos y para casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura.
QUINTO.- El Poder Judicial del Estado reconoce que impartir justicia con pleno respeto a derechos humanos e igualdad de género constituye una garantía de cumplimiento de las obligaciones que la Norma Fundamental impone a las y los juzgadores mexicanos en sus artículos uno y diecisiete, razón por la que, en las sesiones del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, celebradas el 31 de marzo de 2014, el 12 de mayo de 2014 y 19 de enero de 2015, respectivamente, se acordó la adopción del “Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad”, del “Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas” y del “Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes”, como lineamientos generales de actuación en la praxis jurisdiccional del Poder Judicial del Estado.
SEXTO.- La trascendente labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de sistematizar principios de carácter general como apoyo a la labor judicial, se aprecia también en los siguientes Protocolos de Actuación Judicial:
El “Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que afecten a Personas Migrantes o Sujetas de Protección Internacional”, que proporciona reglas de actuación desde un enfoque de derechos humanos y de seguridad humana y les asegure la mayor protección posible. Su aplicación busca consolidar el cambio de paradigma, de aquél que criminaliza a la migración por el que reconoce a las personas migrantes y sujetas de protección internacional como sujetas de derecho;
El “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que Involucren derechos de personas con discapacidad”, que busca contribuir a la disminución de las barreras a las que se enfrentan continuamente las personas con capacidades diferentes, al momento de ejercitar sus derechos, derivadas del contexto político, jurídico, cultural y económico en el que viven. Su estudio nos aporta consideraciones que engloban elementos técnicos y jurídicos, fundamentados en el principio pro persona, y su aplicación contribuirá a garantizar que el derecho de acceso a la justicia, pueda ser ejercido por las personas con discapacidad atendiendo a sus necesidades concretas;
El “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género”, tiene como objetivo auxiliar a las y los juzgadores a resolver los casos relativos a los derechos humanos de las personas “LGBT”, con base en una perspectiva de género y de diversidad sexual, lo que implica detectar y eliminar todas las barrera y obstáculos que discriminan a las personas por estas razones, partiendo de una perspectiva que considere la realidad particular que viven las personas por virtud de su identidad de género y orientación sexual;
El “Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en Asuntos que involucren Hechos Constitutivos de Tortura y Malos Tratos”, documento que constituye una herramienta para identificar no sólo casos de tortura, pues comprende delitos relacionados, tales como el encubrimiento, la intimidación o el cohecho, debido a que el delito de tortura no se presenta en forma aislada y aporta un conjunto de criterios orientadores y de análisis de casos específicos e hipotéticos que permitan incentivar acciones judiciales ante estos tipos de ilícitos y violaciones a los derechos humanos, además de sistematizar los principales estándares internacionales en la materia, para lograr que la resolución de casos, ineludiblemente cuenten con la aplicación del principio pro persona o en su caso un control de convencionalidad; y
El “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura”, además del marco normativo vigente y la conflictividad social señalada por las y los relatores internacionales, derivada de la afectación a derechos de poblaciones especificas por la implementación de proyectos a gran escala, permite prever que los Poderes Judiciales del país tendrán cada vez más casos relacionados con posibles violaciones a derechos humanos resultado de proyectos de desarrollo e infraestructura. Por lo tanto, el protocolo tiene como objeto favorecer el acceso pleno a la justicia de personas y colectivos en condiciones de vulnerabilidad; sugiriendo principios, derechos humanos a considerar, un método interpretativo y sentencias relevantes para mejorar la situación y el cumplimiento de los derechos de las personas y colectivos.
SÉPTIMO.- Los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche disponen respectivamente, que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en el H. Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación; y que el Consejo de la Judicatura es un órgano administrativo encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en los términos que señala la Constitución y las Leyes.
OCTAVO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en sus artículos 1, 2, 3 y 4, establece que corresponde a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado de Campeche y las leyes del fuero común en vigor, bajo los principios de independencia judicial, imparcialidad, eficiencia, eficacia y legalidad, entre otros, aplicando ex officio los controles difusos de constitucionalidad y de convencionalidad, y para el despacho de los asuntos de su competencia, el Poder Judicial del Estado se auxiliará de órganos jurisdiccionales y administrativos.
NOVENO.- En concordancia con lo anterior, el artículo 14, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica antes  mencionada  ordena al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia
del Estado, vigilar que la impartición de justicia se realice de manera pronta, completa, imparcial, gratuita, emitiendo los acuerdos y circulares que para tal efecto se requieran; y los artículos 110, segundo párrafo, y 125, fracción II, establecen que el Consejo de la Judicatura cuenta con capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, en los términos del artículo 78 bis de la Constitución Local.
DÉCIMO.- El artículo 8 del mismo ordenamiento legal dispone que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus atribuciones, expedirán los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado.
DÉCIMO PRIMERO.- Ambos órganos del Poder Judicial consideran que la actividad esencial del Poder Judicial es dictar el derecho que a cada justiciable corresponde y que el acceso a la justicia en condiciones de igualdad es un imperativo institucional para el eficaz ejercicio de su función.
Por ello, con fundamento en las disposiciones constitucionales y orgánica citadas, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Campeche, determinan adoptar los Protocolos de Actuación Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citados en el Considerando Sexto, en términos del siguiente:
ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 03/PTSJ-CJCAM/18-2019, DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, POR EL QUE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE ADOPTA DIVERSOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Artículo 1.- Con pleno respeto al principio de la autonomía e independencia judicial que rige la función jurisdiccional de las y los juzgadores, se determina adoptar como mecanismos de protección de derechos humanos y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, los lineamientos y metodologías emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para tales efectos el Poder Judicial del Estado de Campeche se adhiere a los Protocolos de Actuación Judicial siguientes:
I.- Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional;
II.- Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en Casos que involucren derechos de Personas con Discapacidad;
III.- Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en Casos que involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género; y,
IV.- Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Asuntos que involucren Hechos Constitutivos de Tortura y Malos Tratos.
V.- Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos relacionados con proyectos de desarrollo e infraestructura.
Los protocolos antes señalados, se encuentran publicados en la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la liga electrónica siguiente:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/publicaciones/protocolos-de-actuacion.

Artículo 2.- Los citados protocolos serán utilizados por las y los magistrados, jueces y demás personal jurisdiccional del Poder Judicial del Estado, como herramienta de apoyo para detectar las circunstancias estructurales de violaciones a los derechos humanos y/o denieguen el acceso igualitario a la justicia, así como identificar y evaluar en los casos sometidos a su jurisdicción, la complejidad de su contexto social, económico y cultural y adecuar sus resoluciones a los más altos estándares nacionales e internacionales, como lo ordena el artículo uno constitucional.
Artículo 3.- Las y los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado girarán las instrucciones que corresponda, para que el personal atienda los contenidos de los Protocolos de Actuación Judicial a los que se ha adherido el Poder Judicial del Estado.
Artículo 4.- Se instruye a la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Local, en coordinación con la Escuela Judicial, el Centro de Capacitación y Actualización y, la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, todos del Poder Judicial del Estado de Campeche para que promuevan las acciones de profesionalización, capacitación, divulgación y difusión que sean necesarias para la efectiva aplicación de los protocolos objetos del presente acuerdo.
Artículo 5.- La Secretaría General de Acuerdos del Honorable Tribunal Superior de Justicia y la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura difundirán en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, la liga electrónica que remita a los protocolos de actuación, adoptados en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.
SEGUNDO. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.
TERCERO. Se abroga toda norma jurídica o administrativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo General.
CUARTO. Los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en el momento oportuno aprobarán de forma conjunta los indicadores de cumplimiento del presente acuerdo, conforme a las atribuciones que les correspondan.
QUINTO. Comuníquese el presente Acuerdo General Conjunto al Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Congreso del Estado, a la Secretaría General de Gobierno,  a  la  Secretaría  de  Seguridad  Pública,  a  la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, a la Fiscalía Anticorrupción del Estado, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, al Tribunal Electoral del Estado, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado, así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito en el Estado para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

 A T E N T A M E N T E

MAESTRA JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC.
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL Honorable
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



Honorable Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Campeche


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