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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:01/SGA/18-2019

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 3 de septiembre de 2018.

MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

En Sesión Ordinaria verificada el tres de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, aprobó el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/PTSJ/18-2019, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE OTORGA EL DÍA DE DESCANSO INDIVIDUAL, A LAS Y LOS EMPLEADOS JUDICIALES QUE LABORAN PARA EL MISMO, CON MOTIVO DEL DÍA DE SUS CUMPLEAÑOS, Y ESTABLECE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

CONSIDERANDO 

PRIMERO.- El artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, establece que el Poder Público de la entidad se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

SEGUNDO.- El texto del artículo 77 de la Constitución local, dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación. Asimismo, el numeral 78 bis de la citada normatividad superior señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura local.

TERCERO.- El décimo párrafo del artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado, faculta al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para solicitar al Consejo de la Judicatura local, la expedición de aquellos acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local, y faculta al Consejo de la Judicatura de la entidad, para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

CUARTO.- Los artículos 8 y 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y el numeral 125, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura local la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

QUINTO.- Con la finalidad de fomentar la convivencia familiar, el desarrollo humano y mejorar las condiciones laborales de las y los empleados judiciales, el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, concederá como día de descanso, con goce de sueldo, el del cumpleaños de la trabajadora o trabajador, conforme a la fecha de natalicio que aparezca en la correspondiente acta de nacimiento o, en su defecto, en la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Por tanto, con fundamento en los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado; 8 y 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el  Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/PTSJ/18-2019, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE OTORGA EL DÍA DE DESCANSO INDIVIDUAL, A LAS Y LOS EMPLEADOS JUDICIALES QUE LABORAN PARA EL MISMO, CON MOTIVO DEL DÍA DE SUS CUMPLEAÑOS, Y ESTABLECE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.

PRIMERO. A partir del año judicial 2018-2019 se concederá como día de descanso, con goce de sueldo, el del cumpleaños de la empleada o empleado judicial conforme a la fecha de natalicio que aparezca en la correspondiente acta de nacimiento o, en su defecto, en la clave del Registro Federal de Contribuyentes, siempre que obre en el expediente personal existente en la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche. Este beneficio será efectivo para las y los servidores judiciales, sean de confianza o de base, con nombramiento temporal, eventual o por honorarios, que conforman el personal del Honorable Tribunal Superior de Justicia, sus órganos auxiliares y  áreas administrativas  auxiliares de la impartición de justicia, previstas en los numerales 2 y 5 a que hace referencia el apartado III del párrafo segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO. Para el caso de que el aniversario de nacimiento de la empleada o empleado judicial, coincidiera con un día inhábil, se le otorgará el día siguiente o inmediato hábil, circunstancia que deberá comunicar por escrito la Dirección de Recursos Humanos a la trabajadora o trabajador,  para los efectos correspondientes.

TERCERO. Si por la carga de trabajo y/o funciones realizadas, la o el servidor judicial desee modificar la fecha para el disfrute de este derecho deberá, con cinco días hábiles anteriores a la fecha correspondiente solicitarlo al superior jerárquico, como titular del área en el que labora, mediante escrito en el que expresará y justificará la causa o motivo, y éste será quien emita la autorización o no a dicha petición. El superior jerárquico, como titular del área, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada, y en su caso, determinará la fecha en la que se disfrutará el descanso laboral respectivo, la cual se fijará dentro del periodo de treinta días naturales posteriores al aniversario del nacimiento de la o el beneficiario.

CUARTO. El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, emitirá en su momento los lineamientos generales que regularán el trámite para el disfrute de este derecho adquirido por las y los empleados judiciales a través del presente Acuerdo General. Cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo General, será resuelta por ese Órgano Colegiado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos y de las Salas  del Tribunal Pleno,  así como en las áreas administrativas y órganos auxiliares de la impartición de justicia, dependientes del Honorable Tribunal Superior de Justicia, y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO.  Las personas cuya fecha de natalicio lo sea el uno de septiembre del dos mil dieciocho, o los subsecuentes hasta antes de la vigencia del presente Acuerdo General, podrán disfrutar de este derecho, en los días hábiles posteriores inmediatos, previa autorización que por escrito expida el  superior jerárquico, como titular del área.

Dado en el Salón de Sesiones del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, a los tres días del mes de septiembre  de dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL H.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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