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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:42/SGA/17-2018

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 06 de agosto de 2018.

CC. MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

En Sesiones Ordinarias verificadas el seis y uno de agosto de dos mil dieciocho, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, aprobaron el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 10/PTSJ-CJCAM/17-2018 DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, establece que el Poder Público de la entidad, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

II. Que el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Federal, prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

III. Que el texto del artículo 77 de la Constitución Local, dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación. Asimismo, el numeral 78 bis de la citada normatividad superior señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Local.

IV. Que el décimo párrafo del artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado, faculta al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para solicitar al Consejo de la Judicatura Local, la expedición de aquellos acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local; y faculta al Consejo de la Judicatura de la entidad, para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

V. Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura pueden establecer acuerdos de coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial del Estado, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

VI. Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y el numeral 125, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura Local la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

VII. Que el TÍTULO OCTAVO de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, denominado “DE LOS CRITERIOS, VALORES ÉTICOS Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO”, CAPÍTULO PRIMERO “DISPOSICIONES GENERALES”, en su artículo 223, refiere que los funcionarios y empleados del Poder Judicial deberán observar una conducta decorosa, en el desempeño de su cargo o función, como fuera de él, así como ajustar su conducta a las disposiciones del Código de Ética del Poder Judicial.

VIII. Que el Código de Ética Judicial es un instrumento de guía y señalamiento de los valores éticos comprometidos en el ejercicio de la función judicial, a fin de que las y los servidores judiciales campechanos crezcan en aptitud, confianza, credibilidad y transparencia ante las y los justiciables y, en sus actuaciones se concrete la calidad humana y profesional que poseen. Mismo que fue aprobado por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fecha doce de julio de dos mil diez, y publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha catorce del mismo mes y año.

IX. Que el compromiso de los órganos jurisdiccionales para ofrecer a las y los justiciables una impartición de justicia de excelencia, motiva a las juzgadoras y los juzgadores campechanos reconocer la importancia de adoptar los principios de la Ética Judicial como una forma de vida. Con ello se pretende también proyectar a la comunidad el esfuerzo cotidiano de quienes participan en la impartición de justicia, de dar vida a los principios y virtudes de la Ética Judicial a fin de ganarse su confianza y respeto.

Ocho años han pasado desde que la Ética Judicial es parte formal de las fortalezas institucionales de los órganos impartidores de justicia en Campeche. Por tanto, se estima útil hacer una evaluación sobre el estado de ella, en prospectiva a identificar sus principales líneas de oportunidad y establecer un programa de acción para llevarlo a cabo, de ahí que se considere necesario integrar un Comité de Ética que fortalezca esta labor.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado; 14, fracción II, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, conjuntamente, expiden el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 10/PTSJ-CJCAM/17-2018 DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

PRIMERO. Se crea el Comité de Ética del Poder Judicial del Estado, instancia encargada de la revisión, análisis, interpretación, aplicación y vigilancia de la normatividad de Ética Judicial en el Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO. El Comité de Ética del Poder Judicial del Estado, en todas sus acciones tendrá como fines principales:

  1. Contribuir a fortalecer la conciencia ética de las y los servidores del Poder Judicial del Estado, y
  2. Dar certeza, seguridad y confianza sobre el correcto desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional, tanto al interior como al exterior de los órganos jurisdiccionales.

 

TERCERO. El Comité de Ética del Poder Judicial del Estado, tiene como atribuciones:

  1. Difundir y promover el conocimiento del Código de Ética del Poder Judicial del Estado;
  2. Realizar las interpretaciones del Código de Ética del Poder Judicial del Estado, de las disposiciones, cánones y principios de Ética Judicial;
  3. Alentar y procurar el apego de las y los servidores judiciales a los principios y virtudes éticas que deben regir su conducta;
  4. Coordinar investigaciones y estudios sobre Ética Judicial;
  5. Elaborar los proyectos de creación, modificación o reforma del código, principios y reglas de Ética Judicial, y someterlos a consideración del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local;
  6. Promover y difundir la Ética Judicial;
  7.  Establecer vínculos institucionales con las comisiones, tribunales u organismos análogos de Ética Judicial, para el cumplimiento de su objeto;
  8. Elaborar y promover programas de capacitación y sensibilización en materia de ética tendentes a la promoción y difusión de la Ética Judicial en los órganos jurisdiccionales;
  9. Evaluar periódicamente los resultados de aplicación y difusión del Código de Ética del Poder Judicial y de las políticas emprendidas en esta materia, y
  10. Las demás que deriven de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, del Código de Ética del Poder Judicial del Estado y de los acuerdos emitidos por los Plenos, del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local.

 

CUARTO. El Comité de Ética del Poder Judicial del Estado estará integrado por cinco miembros y conformado de la siguiente manera:

  1. El Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, quien lo presidirá y será el único integrante con carácter permanente;
  2. Dos miembros provenientes del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y
  3. Dos miembros provenientes del Consejo de la Judicatura Local.

 

El Comité contará con un Secretario Técnico, cargo permanente que recaerá en el titular de la Secretaría General de Acuerdos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

Los miembros a que hacen referencia las fracciones II y III, serán designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y por el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, a propuesta de su Presidente; la duración en el cargo de los mismos será de dos años, contados a partir del día siguiente de su designación.

QUINTO. El Comité de Ética del Poder Judicial del Estado, deberá establecer las bases para su organización y funcionamiento.

Las Bases que emita el Comité deberán contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas, y procedimientos de comunicación.

SEXTO. El Comité de Ética del Poder Judicial del Estado, deberá elaborar durante el primer trimestre de cada año judicial, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, el cual deberá ser aprobado por los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche y del Consejo de la Judicatura Local.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO. Se deroga cualquier disposición contraria al presente Acuerdo General Conjunto.

CUARTO. El Comité de Ética del Poder Judicial del Estado, deberá estar integrado a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo General Conjunto, en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO. Comuníquese el presente Acuerdo General Conjunto al Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Congreso del Estado, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, a la Fiscalía Anticorrupción del Estado, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, al Tribunal Electoral del Estado, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado, así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito en el Estado para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL H.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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