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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:38/SGA/17-2018

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 11 de julio de 2018.

CC. MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

En Sesiones Ordinarias verificadas el 10 y 11 de julio de 2018, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, aprobaron el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 09/PTSJ-CJCAM/17-2018 DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE LAS BASES Y LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO ANUAL AL DESEMPEÑO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que en Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de mayo de dos mil once, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, dictó y aprobó el “ACUERDO SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO ANUAL AL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, con el objetivo de garantizar una adecuada selección al momento de otorgar reconocimientos a los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Campeche que se hayan distinguido por el debido cumplimiento de sus funciones, mediante la realización de un procedimiento de selección justo y transparente.

SEGUNDO: Que en Sesión Ordinaria verificada el día catorce de junio de dos mil doce, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, dictó y aprobó el Acuerdo por el cual se realiza: “MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ACUERDO SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO ANUAL AL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con  fecha veintidós de junio de dos mil doce.

TERCERO: Que con fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, se creó la Comisión de Estímulos, como órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los requisitos para hacerse acreedor a los mismos, la cual concluyó sus funciones el treinta de septiembre de dos mil trece. Misma Comisión que se ha renovado anualmente para los periodos subsecuentes hasta el año dos mil diecisiete.

CUARTO. Que con fecha trece de julio de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial del Estado, se expidió mediante decreto número 194, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.

QUINTO. Que los artículos 78 bis, de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los artículos 4, fracción II, arábigo 2, y 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, es el órgano del Poder Judicial del Estado encargado de conducir su administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos.

SEXTO. Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y el numeral 125, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura local la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Por tanto, con fundamento en los referidos preceptos y en los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado; 8, 14, fracción II, 110, 111, párrafo segundo, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, conjuntamente, expiden el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 09/PTSJ-CJCAM/17-2018 DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE LAS BASES Y CREA LA COMISIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL ESTÍMULO ANUAL AL DESEMPEÑO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

PRIMERO: El objetivo del presente es el de establecer las bases y criterios para el otorgamiento de un estímulo a aquellas y aquellos servidores públicos que en el periodo de un año se distinguieran por su constancia, responsabilidad, eficacia, ética, calidad, y demás méritos que, acordes a las funciones inherentes al cargo desempeñado, se realicen en la labor cotidiana, con el fin de motivar y distinguir las acciones que en beneficio de las y los justiciables se efectúan en el desarrollo de la actividad laboral.

SEGUNDO: El estímulo se otorgará al personal de confianza y de base; acorde con lo que establecen los artículos 350 y 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.
Este estímulo no aplicará para el personal con nombramiento temporal, eventual o de honorarios.

TERCERO: La selección de las y los Servidores Públicos que integraran la terna a evaluar, será responsabilidad directa de los titulares de las diversas áreas, mismos que a más tardar el día dieciséis de agosto de cada año, remitirán la propuesta a la Comisión de Estímulos correspondiente.
En el caso de que no se contara con la o el titular, superior jerárquico o supervisor, que cumpla con lo antes estipulado, la persona facultada para remitir la propuesta será quien esté a cargo del despacho o interino, que haya dado seguimiento directo al desempeño de las actividades, por lo menos durante los tres meses continuos, previos a la fecha límite de remisión de la propuesta.
De no remitirse la propuesta en cuestión, esta será declarada desierta.

CUARTO: Para los efectos relativos a la selección del personal, se tomarán a consideración los criterios siguientes:

  1. Desempeño Profesional:
    1. Haber cumplido con la asistencia a las labores en los días y horarios establecidos; lo anterior, con independencia de la disposición demostrada a laborar fuera de los horarios reglamentarios; cuando las necesidades del servicio así lo requirieran.
    2. Haber participado en las actividades cívicas y/o recreativas que en su momento sean convocadas.
    1. No contar con más de dos amonestaciones por escrito, por omitir portar el uniforme.
    2. No haber recibido ningún tipo de sanción disciplinaria realizada por el superior jerárquico, u órganos sancionadores en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo dispone el Título Octavo  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y disposiciones aplicables.
  1. Antigüedad:
    1. En los casos en los que uno o más participantes reunieran todos los requisitos a la par, se dará preferencia al que tuviera mayor antigüedad en el desempeño de sus funciones.
  2. Grado Académico:
    1. Participación en actividades de Capacitación, tanto externas como internas, las cuales se evaluarán de manera anual, tomando en consideración la acreditación de aquellos cursos de capacitación que de manera obligatoria hayan sido asignados a la o el servidor público propuesto.

 

QUINTO: Los Plenos del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, en la primera sesión que se celebre en el mes de septiembre de cada año, resolverán acerca de la designación de la persona propuesta por cada una de sus respectivas Comisiones, para hacerse merecedora al estímulo de las áreas de su competencia. Los nombres de las y los seleccionados, serán publicados en los estrados del Poder Judicial.

SEXTO: Las y los servidores seleccionados, se harán acreedores a un reconocimiento y a un estímulo económico, cuyo importe será determinado de manera anual por el Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en coordinación con las Comisiones de Administración y de Carrera Judicial, atendiendo a lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SÉPTIMO: Para efectos de la revisión y análisis de las ternas respectivas, se integrará una Comisión de Estímulos a efectos de evaluar las ternas presentadas ante el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia; y una Comisión de Estímulos que hará lo propio con las ternas presentadas ante el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

OCTAVO: Cada  Comisión se conformará por insaculación de tres de los miembros integrantes de los Plenos del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura, respectivamente. Insaculación que se verificará en la última sesión del mes de Julio de cada año, y las Comisiones integradas iniciarán funciones el mismo día de su conformación. Cada Comisión será presidida por la Magistrada o Magistrado, Consejera o  Consejero, que se designe en la citada sesión por las y los integrantes de los respectivos Plenos.

NOVENO: Las Comisiones recibirán las propuestas de los titulares de las áreas, siempre y cuando cuenten con un mínimo de ocho personas; de no ser así, este requisito podrá ser satisfecho a través de la unión de dos o más áreas.

DÉCIMO: Toda vez que el presente tiene como finalidad reconocer la constancia, responsabilidad, eficacia, ética y calidad en del desempeño laboral, será posible que el mismo servidor público pueda recibir en dos ocasiones consecutivas el presente estímulo.

DÉCIMO PRIMERO: Cualquier situación no prevista en el presente, será resuelta por los Plenos del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese  el  presente  Acuerdo  General  Conjunto  en  el Periódico Oficial del
Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO. Se abroga toda norma jurídica o administrativa de igual o menor jerarquía o, que se oponga al presente Acuerdo General.

 A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL H.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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