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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:32/SGA/17-2018

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 06 de abril de 2018.

CC. MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

En Sesiones Extraordinaria y Ordinaria verificadas el día 5 de abril de 2018, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, aprobaron el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 06/PTSJ-CJCAM/17-2018 DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL QUE CORRESPONDE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que el artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, establece que el Poder  Público de la Entidad se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

SEGUNDO.- Que el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

TERCERO.- Que el texto del artículo 77 de la Constitución local, dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación. Asimismo, el numeral 78 bis de la citada normatividad superior señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura local.

CUARTO.- Que el décimo párrafo del artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado, faculta al Honorable Tribunal Superior de Justicia para solicitar al Consejo de la Judicatura local, la expedición de aquellos acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local, y faculta al Consejo de la Judicatura de la Entidad, para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

QUINTO.- Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura local pueden establecer acuerdos de coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial del Estado, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. 

SEXTO.- Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta al  Pleno  del  Honorable  Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir acuerdos generales para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, y el numeral 125, fracción II, Idem otorga al Consejo de la Judicatura local la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

SÉPTIMO.- Que el veintisiete de mayo de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Reforma Constitucional Federal en materia de combate a la corrupción, la cual creó el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

OCTAVO.- Que conforme al artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, la citada Ley General de Responsabilidades Administrativas está vigente a partir del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, la cual es de orden público y observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer, entre otras, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y sus obligaciones.

NOVENO.- Que el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que en su artículo Tercero Transitorio establece que hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán estas declaraciones en los formatos que se utilicen en el ámbito federal.

DÉCIMO.- Que en el ámbito federal, los servidores públicos realizan la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, a través del Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones DeclaraNetplus, que es el medio remoto de comunicación electrónica desarrollado por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal para tales efectos, por lo que dicho medio constituye la vía por la que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones a la entrada en vigor de la referida Ley General de Responsabilidades Administrativas.

DÉCIMO PRIMERO.- Que el artículo 3, fracción XXV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que, se entenderá por servidores públicos, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los servidores públicos estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas, o sus respectivos órganos internos de control, en tratándose del Poder Judicial del Estado, ante su Contraloría, en los siguientes plazos:

l. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y;
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

DÉCIMO TERCERO.- Que si bien es cierto el párrafo sexto del artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, prevé que una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal; no menos lo es que ese mismo Transitorio dispone en su párrafo tercero que el cumplimiento de las obligaciones previstas, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.

DÉCIMO CUARTO.- El día tres de marzo de dos mil dieciocho, el Poder Judicial del Estado, suscribió un Convenio de Colaboración con la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, con el objeto de que esa dependencia otorgara sublicenciamiento de uso no exclusivo del sistema electrónico de recepción de declaraciones patrimoniales denominado DeclaraNetplus, a fin de que se esté en posibilidad de llevar el registro y  seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos judiciales.

DÉCIMO QUINTO.- Que de conformidad con el artículo 204, párrafo primero, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Contraloría es el órgano interno de control del Poder Judicial del Estado, encargado de la vigilancia e investigación para el cumplimiento de las normas administrativas, financieras y presupuestales que funcionará bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia, el cual está facultado para recibir las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable.

DÉCIMO SEXTO.- Que en términos de los artículos 326 y 327 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los servidores judiciales están obligados a presentar sus declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, ante la Contraloría, instancia competente de conformidad con las Leyes Generales y las que en el ámbito estatal regulen el Sistema Nacional Anticorrupción y el Régimen de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y su contenido se ajustará a lo que en la materia dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la ley de la materia en el Estado y los acuerdos generales que se emitan al respecto.

Por tanto, con fundamento en los referidos preceptos y en los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado; 8, 14, fracción II, 110, 111, párrafo segundo, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura local, conjuntamente, expiden el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 06/PTSJ-CJCAM/17-2018 DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL QUE CORRESPONDE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

PRIMERO.- Las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos obligados deberán presentarse ante la Contraloría del Poder Judicial del Estado, por vía remota de comunicación electrónica, en términos de este Acuerdo.

SEGUNDO.- Los formatos que deberán utilizarse para presentar las declaraciones de situación patrimonial en el año dos mil dieciocho, estarán disponibles en el Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones DeclaraNetplus a través de la dirección electrónica http://poderjudicialcampeche.gob.mx/declaraciónpatrimonial.html, siendo este medio remoto de comunicación electrónica, el único para presentar la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría del Poder Judicial del Estado, por lo que no se admitirán otros medios de captura y envío de las declaraciones.

TERCERO.- Sólo por causa debidamente justificada, que será calificada por la Contraloría del Poder Judicial del Estado, atendiendo al caso concreto, las declaraciones de situación patrimonial podrán presentarse por medio escrito únicamente para efectos de oportunidad, para lo cual los formatos correspondientes serán entregados por aquella.

Lo anterior, en el entendido que una vez que cese la causa que impidió la presentación de la declaración de situación patrimonial respectiva por medio electrónico, el servidor público deberá proceder a su presentación a través de la vía oficial obligatoria.

El servidor público deberá manifestar en su declaración, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.

Para el caso de las declaraciones de situación patrimonial que se presenten por escrito en los términos precisados en este punto de acuerdo, se generará un acuse de recibo provisional mientras la referida declaración se realice vía electrónica.

CUARTO.- El uso del Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones DeclaraNetplus, permitirá a los servidores públicos presentar sus declaraciones en cualquier horario, dentro de los plazos establecidos por la ley.

Al momento de la recepción de las declaraciones se emitirá un acuse de recibo electrónico, que acreditará su presentación.

QUINTO.- El registro, seguimiento de la evaluación patrimonial, y en su caso, la investigación, instauración de procedimientos administrativos y aplicación de sanciones, son atribuciones que ejercerá de forma exclusiva el Poder Judicial del Estado, en los términos a que refiere la normatividad aplicable.

SEXTO.- La Contraloría del Poder Judicial del Estado, brindará capacitación, asesoría y apoyo a los servidores públicos que lo requieran en materia de declaración de situación patrimonial y en el llenado de los formatos a que se refiere el presente Acuerdo General Conjunto. Las consultas técnicas relativas a la operación del sistema estarán a cargo de la Dirección de Tecnologías de la Información. Ambos órganos administrativos vigilarán e implementarán las acciones que se requieran para el óptimo funcionamiento del Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones DeclaraNetplus.

SÉPTIMO.- La interpretación de este Acuerdo para efectos administrativos, corresponde a la Contraloría del Poder Judicial del Estado. 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales, y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 3 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO.- Se abroga toda norma jurídica o administrativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo General Conjunto.

CUARTO.- Distribúyase el “Instructivo para el llenado de la declaración de situación patrimonial y de posible conflicto de interés”.

QUINTO.- El Centro de Capacitación y Actualización en coordinación con la Contraloría ambos del Poder Judicial del Estado, una vez aprobado el presente Acuerdo, de manera inmediata deberán diseñar e implementar los cursos de capacitación al personal involucrado en término del presente Acuerdo General Conjunto.

SEXTO.- La Dirección de Tecnologías de la Información deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Sistema motivo del presente Acuerdo General Conjunto.

SÉPTIMO.- Comuníquese el presente Acuerdo General Conjunto al Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General del Estado, al Fiscal Anticorrupción del Estado, Secretaría de la Contraloría en el Estado, así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito en el Estado, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E


MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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