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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:29/SGA/17-2018

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 22 de febrero de 2018.

CC. MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

En Sesiones Ordinarias verificadas los días 19 y 21 de febrero de 2018, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, aprobaron el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 05/PTSJ-CJCAM/17-2018 DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL USO DE LA TOGA JUDICIAL PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE JUSTICIA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- El artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, establece que el Poder Público de la entidad se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

TERCERO.- El texto del artículo 77 de la Constitución local, dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado, en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación. Asimismo, el numeral 78 bis de la citada normatividad superior señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura local.

CUARTO.- El décimo párrafo del artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado, faculta al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para solicitar al Consejo de la Judicatura local, la expedición de aquellos acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local, y faculta al Consejo de la Judicatura de la entidad, para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

QUINTO.- Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura pueden establecer acuerdos de coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial del Estado, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEXTO.- Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y el numeral 125, fracción II, otorga al Consejo de la Judicatura local la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

SÉPTIMO.- Que al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, les corresponde velar que el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces que integran el Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio y Oral, -control, tribunal de enjuiciamiento, sistema especializado de justicia para adolescentes y ejecución de sanciones- se lleve a cabo en las mejores condiciones, de modo que se garantice la correcta impartición de justicia, y que las actividades jurisdiccionales se presten con dignidad y el decoro debidos, de ahí que ambos plenos estimen indispensable establecer y regular las condiciones protocolarias, simbólicas y solemnes que deben revestir las audiencias jurisdiccionales, así como de todo acto protocolario y solemne a fin de colaborar con el mejor funcionamiento de órganos jurisdiccionales y la adecuada realización de las actuaciones judiciales, que constituyen medidas especiales, para resaltar su importancia en relación con la operatividad del sistema, y también con la formalidad y solemnidad que implica su labor en la administración de justicia penal.

De ahí que, se propone establecer la utilización de Toga como un elemento visual institucional, y enfatizar que está actuando como Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez y, por ese solo motivo, debe dispensársele toda la autoridad y respeto.

Que la función jurisdiccional es de las potestades basilares del Estado moderno, la cual conlleva un alto grado  de  responsabilidad  personal  que va más allá del  mero ejercicio del cargo. El ejercicio de esa función recae directamente en la persona de cada impartidora o impartidor  de justicia, quien personifica al propio Estado cuando en su nombre resuelve los conflictos sometidos a su conocimiento, por lo que su propia imagen debe ir acorde a la sobriedad, dignidad y decoro que el ejercicio jurisdiccional implica.

Portar una Toga es un símbolo de solemnidad que transmite la importancia de la función de juzgar y reafirmar, ante la comunidad, la respetabilidad del Poder Judicial del Estado.

Por tanto, con fundamento en los referidos preceptos y en los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado; 8, 14, fracción II, 110, 111, párrafo segundo, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, conjuntamente, expiden el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 05/PTSJ-CJCAM/17-2018 DE LOS PLENOS DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL USO DE LA TOGA JUDICIAL PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE JUSTICIA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL.

PRIMERO.- Se establece el uso de la Toga judicial como signo de investidura de las dignidades de los órganos jurisdiccionales de primera y segunda  instancia que forman parte del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio y Oral; y lo hace obligatorio en los términos del presente acuerdo general.

SEGUNDO.- Deberán usar la Toga judicial  Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces que integran el Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio y Oral, siendo éstos los del tribunal de alzada, juzgados de control, tribunal de enjuiciamiento, de justicia especializada para adolescentes y de ejecución de sanciones, durante el desahogo de las audiencias judiciales en las que intervengan.

TERCERO.- La Toga judicial se compone de la túnica abierta, o Toga propiamente dicho.

El corte de esta prenda se ajustará fielmente a lo prevenido en los siguientes artículos y al modelo adoptado oficialmente por los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local.

CUARTO.- La Toga es una túnica de tela caribe casimir negra, fina y delgada con corte de pastelones anchos, con un largo de treinta centímetros arriba del suelo, cerrada al cuello con broches de gancho; las mangas de ochenta centímetros de ancho con vuelta hacia fuera de diez centímetros revestidas de seda brillante negra; y con una cinta de seda negra de cinco centímetros al centro de la Toga que la recorre toda desde el cuello y hasta el dobladillo.

La Toga será usada siempre sobre el uniforme institucional o, en su defecto, traje oscuro, camisa o blusa blanca, y corbata sin motivos o estampado alguno, en todo caso el calzado será negro.

QUINTO.- El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura Local son los únicos proveedores de la Toga que cada Magistrada, Magistrado, Jueza o Jueza deberán portar.

Queda prohibida cualquier reproducción o modificación en el diseño y/o color de la misma.

SEXTO.- Queda prohibido el uso de la Toga fuera de los recintos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, salvo en los siguientes casos:

I. En ceremonias jurisdiccionales o protocolarias que determinen los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, dentro de la institución;
II. Cuando el caso lo exija de manera excepcional, podrá vestirla fuera del Poder Judicial del Estado, para el desahogo de aquellos eventos que requieran su presencia, excepto que, a juicio de la Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez, no deba hacerlo por razones de seguridad; y
III. Cuando el Poder Judicial del Estado acuerde hacerse representar en actos protocolarios fuera del Poder Judicial en que se amerite el uso de la Toga, previo acuerdo del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura local, en su caso.

SÉPTIMO.- Excepcionalmente  los órganos jurisdiccionales en cita, cuando por circunstancias que así lo obliguen y no tenga acceso a la toga que le fue proporcionada por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura local, podrá hacer uso de diversa Toga asignada a algún homólogo.

OCTAVO.- Queda a entera responsabilidad de cada Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez su buen uso. Éstos tendrán a su cargo vigilar que se encuentren en  óptimas condiciones, así como procurar la limpieza y cuidados para su conservación.

NOVENO.- Quienes den a la indumentaria judicial un uso distinto al previsto en el presente Acuerdo General o en su caso, no se use en las audiencias o en los casos a que refiere el punto de acuerdo sexto de este ordenamiento general, serán sancionados conforme a las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado confiere a los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 3 del Código Civil vigente en el Estado.


TERCERO.- Se abroga toda norma jurídica o administrativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo General.

CUARTO.- Se instruye a la Comisión de Administración para que realice los trámites correspondientes con el fin de adquirir las unidades necesarias de Togas, que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo General.

QUINTO.- Instrúyase a la Comisión de Administración para que lleve a cabo las acciones necesarias para asegurar que toda Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez que integran el Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio y Oral, siendo éstos los de control, tribunal de enjuiciamiento, justicia especializada para adolescentes y ejecución de sanciones; cuenten con la Toga judicial pertinente, así como para que, en lo sucesivo, en cuanto se haga el nombramiento del órgano jurisdiccional, se le provea de inmediato la Toga judicial correspondiente.

SEXTO.- Las Togas que actualmente portan las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatoria y Oral, se mantendrán vigentes, deberán ser usadas en los términos establecidos anteriormente y se irán sustituyendo por el modelo al que se refiere el presente Acuerdo, conforme a los lineamientos que emita al respecto la Comisión de Administración.

SÉPTIMO.- Comuníquese el presente Acuerdo General Conjunto al Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, al Fiscal General del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E


MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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