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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:14/SGA/17-2018

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 29 de noviembre de 2017.

CC. MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

En Sesiones Ordinarias verificadas los días 27 y 29 de noviembre de 2017, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, y del Consejo de la Judicatura Local, respectivamente, aprobaron el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 03/PTSJ-CJCAM/17-2018 DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE 2015-2021.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. El artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, establece que el Poder Público de la entidad, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

SEGUNDO. El artículo 17 constitucional prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

TERCERO. El texto del artículo 77 de la Constitución Local, dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación. Asimismo, el numeral 78 bis de la citada normatividad superior señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Local.

CUARTO. Que con fecha seis de septiembre del presente año, se instaló formalmente el Consejo de la Judicatura Local, al quedar debidamente integrado en términos del artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche y del Transitorio “CUARTO”, de la referida ley orgánica.

QUINTO. Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, el cual entró en vigor el veintiocho del citado mes y año.

SEXTO. Que en el Periódico Oficial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, se expidió mediante decreto número 194, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.

SÉPTIMO. Que los artículos 78 bis, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 4, fracción II, arábigo 2, y 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen la creación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, el cual es el encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado de Campeche, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos.

OCTAVO. Dentro de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Local, en términos del numeral 125, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, le corresponde elaborar el proyecto del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial, y someterlo a la aprobación del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

NOVENO. Que el quince de marzo de 2016, fue presentado por el Licenciado Carlos Felipe Ortega Rubio, en su carácter de Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021, por sus siglas PID.

DÉCIMO. Que el Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021, en su apartado 4 denominado “Seguimiento y Evaluación”, estableció la necesidad de la conformación de la Comisión de Evaluación del Plan, para el seguimiento y evaluación periódica de la ejecución de las estrategias y líneas de acción planteadas, y así, mostrar el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Dicha comisión tiene como finalidad efectuar la valoración de los trabajos que realizan día a día los servidores públicos que integran este Poder, coadyuva en gran medida en el propósito de definir la ruta a seguir para alcanzar una innovadora gestión institucional, que permita aprovechar en su totalidad los recursos humanos y económicos con que se cuenta en la Institución, a fin de brindar una administración de justicia de calidad.

Para medir el avance en el seguimiento y cumplimiento de las líneas de acción, se instaló por parte del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Comisión de Evaluación del Plan, integrada por Magistradas y Magistrados, designándose responsables para cada eje estratégico y para cada actividad a realizar; complementariamente, se emitieron también las Reglas de Funcionamiento.

Cabe destacar que el Plan es un instrumento flexible que permite la redefinición de los objetivos según las necesidades del entorno jurídico internacional, nacional y local.

Por ello, en atención a las reformas orgánicas y estructurales derivadas del Decreto 162, que reformó, adicionó y derogó diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Campeche,  expedido con fecha 27 de junio de 2017 y del Decreto 194, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 3 de julio del presente año, en el que se expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, este órgano estadual actualmente cuenta con el Consejo de la Judicatura Local y nuevos órganos administrativos auxiliares, reorganizando las funciones en todos los órganos administrativos y jurisdiccionales.

De ahí que a propuesta del Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, Licenciado Miguel Ángel Chuc López, se consideró necesario establecer la conformación de la Comisión de Evaluación del Plan, con la finalidad de que orienten sus actuaciones bajo los postulados y directrices del marco rector, como lo es el Plan Institucional de Desarrollo 2015-2021, con el propósito de fortalecer la actuación del Poder Judicial y su contribución al desarrollo armónico de Campeche.

Con motivo de lo antes expuesto, resulta necesario reglamentar la conformación y funciones de dicha Comisión, por lo que con fundamento en los referidos preceptos y en los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado; 8, 14, fracción II, 110, 111, párrafo segundo, 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Estado, emiten el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 03/PTSJ-CJCAM/17-2018 DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE 2015-2021.

De la Comisión

PRIMERO. La Comisión de Evaluación del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021 (PID), correspondiente al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Consejo de la Judicatura Local, es el órgano técnico encargado del seguimiento, coordinación y evaluación de los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el referido Plan, para el análisis y medición del avance en el cumplimiento de los mismos.

De sus integrantes.

SEGUNDO. Esta Comisión se integrará por una Coordinación General, Coordinaciones de los Ejes estratégicos, una Secretaría Técnica y un Representante de la Coordinación General.

De sus atribuciones.

TERCERO. La Comisión cuenta con las siguientes atribuciones:

  1. Evaluar de forma periódica la ejecución de las estrategias y líneas de acción del Plan Institucional de Desarrollo 2015-2021 (PID);
  2. Coordinar los trabajos para el análisis y medición de los objetivos del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021 (PID);
  3. Definir los plazos de Evaluación;
  4. Valorar la efectividad de las estrategias y líneas de acción; así como el cumplimiento de los indicadores y objetivos;
  5. En su caso, redefinir los objetivos del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021 (PID), conforme a las necesidades del entorno jurídico nacional y local; y
  6. Diseñar, aprobar y establecer los indicadores que permitan conocer los avances anuales.

De la Coordinación General:

CUARTO. Corresponde a la Coordinación General de la Comisión:

  1. Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria;
  2. Presidir las sesiones, teniendo voto de calidad en caso de empate;
  3. Declarar legalmente constituida la sesión;
  4. Asumir la Representación de la Comisión;
  5. Formular el programa anual de los trabajos de la Comisión y someterlo a la aprobación de la misma, a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del ejercicio judicial que corresponda;
  6. Supervisar y dar seguimiento a los acuerdos y tareas aprobados por la Comisión;
  7. Supervisar y dar seguimiento a los informes y tareas de las coordinaciones de los Ejes estratégicos;
  8. Aplicar los indicadores para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021 (PID)
  9.  Elaborar y Presentar el informe anual del trabajo de la Comisión;
  10. Resguardar bajo su más estricta responsabilidad la información y documentos relativos a las sesiones de la Comisión; y
  11. Las demás que le confiera la Comisión.

 

De la Coordinación de los Ejes estratégicos.

QUINTO. Corresponde a la Coordinación de los Ejes estratégicos:

  1. Tener la responsabilidad del cumplimiento de los Objetivos, Estrategias y líneas de Acción del Eje Estratégico establecido en el Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021,  previamente asignado por la Comisión;
  2. Presentar cada inicio de año judicial el plan anual de trabajo relativo al Eje Estratégico a su cargo, que señale de manera específica y calendarizada los objetivos, estrategias y líneas de Acción a ejecutar;
  3. Coordinarse con los responsables y colaboradores de cada una de las líneas de acción contenidas en el Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021, para el debido cumplimiento de las mismas.
  4. Proporcionar la información adecuada y pertinente para la aplicación de los indicadores de evaluación del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021;
  5. Remitir a la Coordinación General cada seis meses un informe;
  6. Someter a la consideración de la Comisión las medidas que estimen convenientes para mejorar los objetivos del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021; y
  7. Las demás que les confiera la Comisión.

 De la Secretaría Técnica.
SEXTO. Corresponde a la Secretaría Técnica:

  1. Ser responsable de todos los aspectos de organización y operatividad de las sesiones de la Comisión, bajo la dirección de la Coordinación General;
  2. Levantar las actas y recabar las firmas de los intervinientes de las sesiones;
  3. Solicitar y recabar la información necesaria para los fines de la Comisión; y
  4. Las demás que le confiera la Comisión.

 Del Representante de la Coordinación General.

SÉPTIMO. Corresponde al Representante de la Coordinación General.

  1. Informar a la Coordinación General, los acuerdos y tareas aprobados por la Comisión;
  2. Emitir opiniones y recomendaciones vinculadas a los ejes estratégicos; y
  3. Las demás que le confiera la Coordinación General.

De las Sesiones:

OCTAVO. La Comisión se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, en sesiones ordinarias. La Coordinación General podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo estime pertinente.

Las convocatorias deberán realizarse a través de la Secretaría Técnica, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a celebrarse la sesión, a través de los medios oficiales disponibles para ello.

Las sesiones de la Comisión tendrán el carácter de privadas.

Para celebrarse las Sesiones de la Comisión se requiere la presencia del titular de la Coordinación General, cuando menos cuatro titulares responsables de las Coordinaciones de los Ejes estratégicos, para que exista el quórum legal; y la Secretaría Técnica.

NOVENO. La deliberación de los temas a tratar será a propuesta del titular de la Coordinación General, sin menoscabo de que pueda ampliarse el Orden del día, a petición de los titulares de las distintas coordinaciones de los Ejes estratégicos. Los asuntos serán aprobados por unanimidad o en su defecto por mayoría de los integrantes que posean voz y voto; entendiéndose por mayoría el 50% más uno del voto de los asistentes, teniendo el titular de la Coordinación General voto de calidad en caso de empate.

DÉCIMO. Tienen derecho a voz y voto la Coordinación General y las Coordinaciones de los Ejes estratégicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO. La integración de la Comisión de Evaluación del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche 2015-2021 (PID), a partir del día de su vigencia en términos del transitorio SEGUNDO del presente Acuerdo General Conjunto, es el siguiente:

DE LA COORDINACIÓN DE LOS EJES ESTRATÉGICOS DEL PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO 2015-2021

1.

EJE 1 “CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO”.

MAGISTRADO JOSÉ ENRIQUE ADAM RICHAUD.
CONSEJERO CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN.

2.

EJE 2 “FUNCIÓN JURISDICCIONAL EFECTIVA Y JUSTICIA ALTERNATIVA”.

MAGISTRADA ALMA ISELA ALONZO BERNAL.
MAGISTRADO CONSEJERO LEONARDO DE JESÚS CÚ PENSABÉ.

3.

EJE 3 “FORMACIÓN CONTINUA Y EXCELENCIA PROFESIONAL”.

MAGISTRADO JOSÉ ANTONIO CABRERA MIS.
DOCTORA CONCEPCIÓN DEL C. CANTO SANTOS.

 

4.

EJE 4 “INNOVACIÓN TECNOLÓGICA”.

MAGISTRADA CONSEJERA MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.
LICENCIADO SERGIO ENRIQUE PÉREZ BORGES.

5.

EJE 5 “ÉTICA JUDICIAL, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS”.

MAGISTRADA LEONOR DEL CARMEN CARRILLO DELGADO.
CONSEJERA INÉS DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ.

6.

EJE 6 “DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO”.

MAGISTRADA MARÍA EUGENIA ÁVILA LÓPEZ.
MAGISTRADA CONSEJERA MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ.

 

7.

DE LA COORDINACIÓN GENERAL.

MAGISTRADO Y CONSEJERO PRESIDENTE LICENCIADO MIGUEL ANGEL CHUC LÓPEZ.

8.

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

MAESTRO ROQUE DURÁN BELTRÁN.

9.

DEL REPRESENTANTE DE PRESIDENCIA.

LICENCIADA KEILA LILENI CANO QUINTANA.

 QUINTO. Con relación al punto de acuerdo SEXTO, del presente Acuerdo General, los coordinadores de los Ejes estratégicos, deberán presentar el plan anual de trabajo para el año judicial 2017-2018, a más tardar, el quince de diciembre del presente año, ante la Coordinación General.

SEXTO. A más tardar el quince de diciembre del presente año los coordinadores de los Ejes estratégicos, deberán de presentar las adecuaciones de las líneas de acción y colaboradores.

SÉPTIMO. Se abroga toda norma jurídica o administrativa de igual o menor jerarquía o, que se oponga al presente Acuerdo General.

 A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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