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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:02/SGA/17-2018

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 13 de septiembre de 2017.

CC. MAGISTRATURAS, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, CENTROS DE ENCUENTRO FAMILIAR Y CENTROS DE JUSTICIA ALTERNATIVA, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. 

En sesión extraordinaria verificada el día 13 de septiembre de 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado aprobó el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 01/PTSJ-CJCAM/17-2018 DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE AMBOS ÓRGANOS.

 

MARCO JURÍDICO:

I. El artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, establece que el Poder Público de la entidad, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

II. El artículo 17 constitucional prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 

III. El texto del artículo 77 de la Constitución Local, dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación. Asimismo, el numeral 78 bis de la citada normatividad superior señala que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Local.

IV. El décimo párrafo del artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado, faculta al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para solicitar al Consejo de la Judicatura Local, la expedición de aquellos acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local; y faculta al Consejo de la Judicatura de la entidad, para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

V. Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura pueden establecer acuerdos de coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial del Estado, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

VI. Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia, y el numeral 125, fracción II, se otorga al Consejo de la Judicatura Local la atribución de dictar todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

VII. Que de acuerdo con lo dispuesto en el décimo primer párrafo del artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, compete al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado elaborar su propio presupuesto y al Consejo de la Judicatura Local hacerlo para el resto del Poder Judicial del Estado, de acuerdo con el artículo 99, párrafo séptimo, del mismo ordenamiento.

VIII. El artículo octavo transitorio del Decreto número 194, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispone que el presupuesto del Poder Judicial del Estado, para el ejercicio 2017, será administrado y ejercido por el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y por el Consejo de la Judicatura Local, en sus rubros y montos requeridos respectivamente. Para este efecto, dentro de los treinta días siguientes a la instalación del Consejo, el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado someterá al Pleno del Consejo de la Judicatura Local la división de dicho presupuesto tomando en cuenta las necesidades para la administración de ambos, durante el resto del presente ejercicio fiscal.

IX. Que el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, funcionado en Pleno y el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, están facultados para dictar en sus respectivos ámbitos de atribuciones, todas las medidas que sean necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento ello en términos del DÉCIMO PRIMERO transitorio del Decreto número 194 publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Constitución General de la República en su artículo 116, refiere que el poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Asimismo, que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

SEGUNDO. Que en términos de los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Local, el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en un Honorable Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación, y la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, está a cargo del Consejo de la Judicatura Local; aun cuando el Poder Judicial del Estado es ejercido por varios órganos, tiene como finalidad esencial el cumplimiento de las garantías que establece el artículo 17 de la Constitución General de la República, al ser este poder el instrumento que la misma organiza, para que se administre justicia en el ámbito local.

TERCERO. Que las reformas constitucionales en materia de administración de justicia, han tenido como finalidad que cada uno de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado tengan una mejor y mayor posibilidad de cumplir sus funciones, tanto orgánicas como competenciales. 

CUARTO. Que el artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado, faculta al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, para solicitar al Consejo la expedición de los acuerdos que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local, y que los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, facultan al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Local, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial del Estado; los artículos citados, así como el numeral 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, permiten al Consejo de la Judicatura Local expedir acuerdos generales destinados al adecuado ejercicio de sus funciones y el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica, dispone que el Pleno del Honorable Tribunal, puede emitir acuerdos generales en materia de su competencia.

QUINTO. Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Pleno del Consejo de la Judicatura Local tienen el imperativo constitucional de actuar de manera coordinada para fortalecer la unidad del Poder Judicial del Estado y lograr con ello que los campechanos reciban los beneficios de una administración de justicia local pronta y expedita.

SEXTO. Que compete al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Consejo de la Judicatura Local, formular sus respectivos proyectos de presupuesto, los que aprobados integran en forma conjunta el presupuesto del Poder Judicial del Estado, correspondiendo a cada uno de ellos ejercer el propio.

Aun cuando el relativo del Poder Judicial es jurídicamente unitario para efectos de la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche, para el ejercicio fiscal 2017, pues en su artículo 2o. se refiere a este poder como una unidad, sin hacer referencia a sus distintos órganos, sin embargo, administrativamente, el ejercicio de ese presupuesto está dividido entre los mismos y la ley citada no regula expresamente las transferencias de recursos entre los órganos del Poder Judicial del Estado. En esta tesitura, los órganos del Poder Judicial del Estado, pueden acordar entre sí la transferencia de sus recursos para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

Por esta razón y con el propósito de dar cabal cumplimiento a la función esencial de administración de justicia, que las Constituciones Federal y Local atribuyen a este poder, es necesario que los órganos que lo integran determinen las bases para llevar a cabo las transferencias de recursos cuando así sea necesario, con el fin de optimizar la función del Poder Judicial del Estado, atento lo cual, es indispensable la creación de las normas que regulen los traspasos de recursos presupuestarios.

SÉPTIMO. Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura Local refrendan su compromiso institucional y ratifican la unidad de propósitos y finalidades en una relación de colaboración entre ambos órganos, para lograr el mejoramiento del Poder Judicial del Estado,  con la finalidad de alcanzar una mayor eficiencia, eficacia, congruencia, racionalidad y optimización de los recursos públicos autorizados al Poder Judicial del Estado, por el Honorable Congreso del Estado; el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura Local, coinciden en la necesidad de aprovechar al máximo los recursos financieros, materiales y humanos con que cuentan, a fin de lograr el cumplimiento de las garantías que tutela el artículo 17 constitucional y la finalidad del propio poder: la administración de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 77 y 78 bis de la Constitución Política del Estado; y 14, fracción II, y 125, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, conjuntamente, expiden el siguiente:

ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 01/PTSJ-CJCAM/17-2018 DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE AMBOS ÓRGANOS.

PRIMERO. RECURSOS FINANCIEROS. El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura Local podrán autorizar la transferencia entre sí de aquellos recursos financieros que formen parte de su presupuesto, así como de otros recursos.

SEGUNDO. DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. Los recursos financieros que del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local se transfieran entre sí, se destinarán a la adquisición de activos fijos, tales como: inmuebles y equipos, así como a la remodelación, reparación y mantenimiento de dichos activos, con el propósito de que las funciones jurisdiccionales y administrativas a su cargo se lleven a cabo en las mejores condiciones posibles. Asimismo, los recursos podrán aplicarse para satisfacer las necesidades urgentes o imprevistas que se presenten en el Poder Judicial del Estado.

TERCERO. RECURSOS MATERIALES. El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura Local podrán transferir entre sí aquellos recursos materiales, tales como: mobiliario y equipo de oficina, equipo de informática, programas y, en su caso, licencias, obras bibliográficas propias o las que adquieran de terceros, discos compactos, cintas o cualquier otro material, impreso o grabado o susceptible de ser apreciado a través de los sentidos, a fin de que la función jurisdiccional se desarrolle de manera óptima.

CUARTO. PLAZAS. El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura Local podrán transferir entre sí las plazas relativas al personal que resulten necesarias para fortalecer la función jurisdiccional y administrativa.

QUINTO. DERECHOS LABORALES DEL PERSONAL TRANSFERIDO. Las plazas del personal que el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura Local se transfieran entre sí, pasarán a formar parte de sus respectivas plantillas sin afectar los derechos laborales del personal transferido.

SEXTO. EJECUCIÓN. La ejecución de este acuerdo corresponderá al Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura Local, en la esfera de su competencia; las transferencias de recursos deberán ser previamente aprobadas, en su caso, por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y por el Pleno del Consejo de la Judicatura Local. 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo General Conjunto en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos, de la Secretaría Ejecutiva, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas, órganos auxiliares, auxiliares de la administración de justicia, auxiliares administrativos, direcciones, coordinaciones, departamentos, centros y/o centrales; y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente Acuerdo General Conjunto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo General Conjunto al Gobernador Constitucional del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, al Fiscal General del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

Este Acuerdo General conjunto número 01/PTSJ-CJCAM/17-2018, del PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS ENTRE AMBOS ÓRGANOS, fue aprobado por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia en sesión extraordinaria de fecha trece de septiembre de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los Magistrados LICENCIADO CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, MAGISTRADO PRESIDENTE, MAESTRO JOSÉ ANTONIO CABRERA MIS, LICENCIADO JOSÉ ÁNGEL PAREDES ECHAVARRÍA, DOCTOR JOSÉ ENRIQUE ADAM RICHAUD, LICENCIADA ADELAIDA VERÓNICA DELGADO RODRÍGUEZ, MAESTRA ALMA ISELA ALONZO BERNAL, DOCTOR VÍCTOR MANUEL COLLÍ BORGES, MAESTRA MARÍA EUGENIA ÁVILA LÓPEZ, DOCTORA ETNA ARCEO BARANDA, LICENCIADA LEONOR DEL CARMEN CARRILLO DELGADO, MAESTRA MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ, LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL CHUC LÓPEZ, ESPECIALISTA RÓGER RUBÉN ROSARIO PÉREZ Y LICENCIADO HÉCTOR MANUEL JIMÉNEZ RICARDEZ, y aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Local, en su sesión ordinaria celebrada de igual forma el trece de septiembre del presente año, por unanimidad de votos de sus integrantes señoras y señores Consejeros: Consejero Presidente LICENCIADO CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, LICENCIADO CARLOS ENRIQUE AVILÉS TUN, MAESTRA INÉS DE LA CRUZ ZÚÑIGA ORTIZ, MAESTRA MARÍA DE GUADALUPE PACHECO PÉREZ Y LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL CHUC LÓPEZ. 

San Francisco de Campeche, Campeche, a trece de septiembre de dos mil diecisiete.

 

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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