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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

OFICIO NÚM.:892/SGA/16-2017

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 26 de octubre de 2016.

BR. MANUEL CRUZ BERNÉS
DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
C I U D A D.

En Sesión Ordinaria verificada el día 25 de octubre de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el

Acuerdo por el que se dispone la obligatoriedad del uso y funcionamiento ordinario y permanente del sistema informático de gestión integral (sigicam), PARA LOS JUZGADOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

C O N S I D E R A N D O

1. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.

2. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3. Mediante Decreto 172 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha dos de octubre de dos mil catorce, se declaró la incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio y el inicio de vigencia  gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Campeche.

4. Que de conformidad con el artículo 2 de la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, concluyó la tercera etapa de incorporación al marco jurídico del Estado de Campeche del Código Nacional de Procedimientos Penales, correspondiente al Municipio de Carmen; de ahí que actualmente el nuevo sistema de corte acusatorio penal rige en toda la entidad.

5. Que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, ello en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 19, fracción XX. Asimismo, al tenor del numeral 8 de la citada Ley Orgánica, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

6. En el nuevo Sistema de Justicia Penal la justicia pronta es un principio rector, a través del cual se busca garantizar que los procesos se realicen en tiempo y forma en beneficio de la ciudadanía. Los sistemas informáticos apoyan la gestión de las instituciones operadoras, abonando a la productividad del sistema penal.

7. El principal cometido del uso de tecnología de vanguardia es lograr la interconectividad de todas las instituciones involucradas, debiendo para tal efecto adaptarse en el caso del Poder Judicial del Estado, al sistema denominado Sistema Informático de Gestión Integral.

8. El Sistema Informático de Gestión Integral (SIGICAM), es una herramienta tecnológica que realiza la automatización de los procesos llevados a cabo por las instituciones involucradas en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, así como también logra la interconexión entre las mismas, el cual permite generar, enviar, recibir, recuperar, procesar y almacenar información relativa al proceso penal y a las funciones que las instituciones involucradas realizan para tal encomienda.

9. De conformidad con los requerimientos y parámetros con los cuales fue diseñado el Sistema Informático de Gestión Integral (SIGICAM), para lograr los objetivos previstos con la instauración del Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Campeche, resulta necesario que todas las Instituciones que intervengan en los procesos retroalimenten dicho sistema y utilicen las funciones y roles específicos para las que fue diseñado, y así mismo proporcionen la información necesaria para contar con una estadística confiable.

10. Es necesario que las instituciones que intervienen dentro del Sistema Penal Acusatorio en el Estado, migren de realizar los procesos de forma manual a sistematizar todos y cada uno de ellos, elaborándolos mediante sistema informático de forma ordenada, continua, progresiva, pero sobre todo simultánea, ya que con ello se obtendrá como consecuencia la transición eficaz y coordinada a los nuevos procesos operativos.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

A C U E R D O

 PRIMERO.- A partir del día primero de noviembre de dos mil dieciséis, en los Juzgados que integran el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en la entidad, la recepción de cualquier solicitud realizada al Poder Judicial del Estado, será de manera obligatoria mediante el Sistema Informático de Gestión Integral, salvo los casos en que por la propia naturaleza del delito y su gravedad, resulte urgente que se reciba de forma manual, esto es, tratándose de fallas técnicas o cuando exista un impedimento material para realizarla vía Sistema Informático de Gestión Integral.

SEGUNDO.- La recepción excepcional de las solicitudes de forma manual no exime a los solicitantes para que realicen a la brevedad la solicitud mediante el Sistema Informático de Gestión Integral.

TERCERO.- La recepción de solicitudes mediante el Sistema Informático de Gestión Integral (SIGICAM), se realizará en cualquier horario durante los 365 días del año.

CUARTO.- Cuando se trate de asuntos penales urgentes en atención a su relevancia, es decir asuntos con detenido, amparos, entre otros, el personal del Poder Judicial en turno que reciba las solicitudes de audiencia mediante el Sistema Informático de Gestión Integral por parte del Ministerio Público dará aviso vía telefónica a la Administración de los Juzgados de Control correspondiente, de la solicitud enviada.  

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO.- Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo.

CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, al Fiscal General del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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