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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:90/SGA/16-2017 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 11 de mayo de 2017. CC. MAGISTRATURAS, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, CONTRALORÍA, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. En Sesión Ordinaria verificada el día 9 de mayo de 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el: ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUEN LAS FUNCIONES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS UNITARIAS PERMANENTES ESPECIALIZADAS EN MATERIA PENAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. De igual forma, del análisis cuantitativo realizado a la estadística mensual e inventario realizado en el mes de marzo del presente año, por parte de la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, al Juzgado Primero Auxiliar de Extinción de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, es posible apreciar el número reducido de asuntos con sentencias pronunciadas por dicho Juzgado, y por ende mínimos los supuestos de apelación en materia penal por delitos no graves, que deban resolverse por las Salas Unitarias Permanentes. De ahí que, en atención a los puntos de acuerdo primero, parte in fine, y segundo del Acuerdo Plenario de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, a través del cual se crearon la Primera y Segunda Salas Unitarias Permanentes Especializadas en Materia Penal, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, se propone la conclusión de funciones de las mismas, a partir del treinta de mayo de dos mil diecisiete. Para mayor ilustración se trae a la vista el siguiente cuadro.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUEN LAS FUNCIONES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS UNITARIAS PERMANENTES ESPECIALIZADAS EN MATERIA PENAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE. PRIMERO: Se extinguen las funciones de la Primera y Segunda Salas Unitarias Permanentes Especializadas en materia Penal, con sede en la ciudad de San Francisco de Campeche, a partir del día treinta de mayo del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, la Primera y Segunda Salas Unitarias Permanentes Especializadas en materia Penal, continuarán conociendo de los recursos de apelación en contra de las resoluciones dictadas por los Juzgados Auxiliares de Extinción del Juzgado Primero y Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, que actualmente tengan en trámite hasta su conclusión. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor, en términos del artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado de Campeche. TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Honorable Tribunal. CUARTO.- Comuníquese lo acordado a la Secretaría de la Sala Penal, para su conocimiento y cabal cumplimiento. QUINTO.- Comuníquese el presente acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Fiscalía General del Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Colegiado y Unitario del Trigésimo Primer Circuito en el Estado, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase. A T E N T A M E N T E MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
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