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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:88/SGA/16-2017 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 11 de mayo de 2017. CC. MAGISTRATURAS, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, CONTRALORÍA, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. En Sesión Ordinaria verificada el día 9 de mayo de 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el: ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUE EL JUZGADO CUARTO AUXILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE CUANTÍA MENOR EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUDICATURA LOCAL. C O N S I D E R A N D O S 1.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial. 2.- Que en términos del artículo 19, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, como una facultad de interpretación extensiva puede acordar la disminución del número de juzgados de primera instancia y menores, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto. 3.- Que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, en términos del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y para ello podrá expedir los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. 4.- El Poder Judicial del Estado, realiza periódicamente la planeación administrativa encaminada a garantizar una justicia bien aplicada, accesible, honesta, imparcial, equitativa y sin dilaciones, y los cambios estructurales propuestos respetan los criterios de competencia material para garantizar y fortalecer la imparcialidad, independencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia de los órganos impartidores de justicia que lo integran. Partiendo de ello, tenemos que en la última estadística correspondiente al mes de marzo del presente año, proporcionada por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, se obtuvieron como cargas de trabajo de los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto Auxiliares en materia Civil-Mercantil de Cuantía Menor de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, los siguientes números:
5.- Estadística que vislumbran que el Juzgado Cuarto Auxiliar tiene en proceso 91 asuntos, y en etapa de ejecución 15. Cifras que permiten su distribución equitativa entre los otros dos juzgados auxiliares, sin que represente una adición excesiva a la carga de trabajo ordinaria de los juzgados antes citados; y de esta manera reorganizar tanto al personal operativo disponible, como los recursos materiales, de tal suerte que se fortalezcan otras áreas de la Judicatura Local, optimizando al máximo la labor jurisdiccional. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracción XIV de interpretación extensiva, en relación con el numeral 8, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUE EL JUZGADO CUARTO AUXILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DE CUANTÍA MENOR EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUDICATURA LOCAL. PRIMERO. A partir del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Juzgado Cuarto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, concluirá sus funciones; por ende, todos los asuntos radicados serán remitidos de forma equitativa para su tramitación y conclusión a los Juzgados Quinto y Sexto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado. SEGUNDO. Se excluye definitivamente del turno a partir del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, al Juzgado Cuarto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado; por lo tanto, todos los asuntos competencia de los citados Juzgados Auxiliares que se presenten se remitirán y dividirán por razón de turno exclusivamente entre los Juzgados Quinto y Sexto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado. TERCERO. Los Juzgados Quinto y Sexto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, conservarán su jurisdicción y competencia, y continuarán conociendo de los asuntos que tengan en trámite y los que les fueren remitidos con motivo de la extinción de funciones del Juzgado Cuarto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado. Los expedientes del Juzgado Cuarto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, que se encuentren en archivo definitivo quedarán a disposición, en el lugar en que actualmente se encuentran, Archivo Judicial del Estado, bajo la jurisdicción y competencia de los Juzgados Quinto y Sexto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, al que fueron asignados en la repartición equitativa de los asuntos, resolviendo cualquier cuestión que se suscite en ellos. CUARTO. El procedimiento a seguir en la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como de los expedientes en trámite, sistemas, objetos y valores, que obren en el Juzgado que habrá de extinguirse será con base a los lineamientos que se establezcan para tal efecto por la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Cuarto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, que podrá integrarse por el número de Magistradas y Magistrados que considere el Pleno de este Tribunal, y que tendrá a su cargo desarrollar las metodologías de forma puntual y pertinente que habrán de observarse durante el proceso de entrega-recepción a que se contrae este acuerdo, tomando en cuenta las experiencias de operatividad jurisdiccional y administrativa que se han venido desarrollando. En dicho procedimiento de entrega-recepción, deberá darse la intervención legal correspondiente a la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo que dispone el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. QUINTO. La Jueza disponible será adscrita por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, con base a los requerimientos de las diversas áreas jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado. SEXTO. Como un caso de excepción, la revisión del segundo cuatrimestre, y periodo transcurrido del tercer cuatrimestre del año judicial 2016-2017, se llevará a cabo el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, por el Magistrado Visitador que designe el Pleno, lo cual permitirá realizar las certificaciones de cierre de los libros correspondientes. SÉPTIMO. Con conocimiento de las partes en los procesos, se deberá informar el cambio de los órganos jurisdiccional que conocerán de las causas turnadas a los Juzgados Quinto y Sexto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado. OCTAVO. La entrega-recepción de los asuntos, se verificará en presencia del Magistrado Supernumerario que al efecto designe el Tribunal Pleno, así como con la participación de las y los integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Cuarto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, quienes informarán lo conducente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor en términos del artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado de Campeche. TERCERO. La Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Cuarto Auxiliar de Primera Instancia de Cuantía Menor en materias Civil y Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, deberá estar integrada a más tardar el veintidós de mayo del presente año, por el número de Magistradas y Magistrados, que determine el Pleno del Honorable Tribunal. CUARTO. Comuníquese el presente acuerdo al Director de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo los reportes de las altas y bajas de activo fijo (mobiliario y material de papelería) del juzgado extinto; hecho lo anterior, proceda a llevar a cabo el retiro del mobiliario, material de papelería y placa de identificación del juzgado en cita. QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda a retirar los sellos del juzgado extinto. SEXTO. El Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado, de manera inmediata una vez aprobado el presente acuerdo, deberá diseñar e implementar los cursos de especialización, capacitación y actualización al personal que con motivo del presente acuerdo deba readscribirse, según las necesidades del servicio, a otras áreas del Poder Judicial del Estado, que les permita la adquisición de habilidades prácticas, destrezas y aptitudes necesarias en las funciones que desempeñarán. SÉPTIMO. Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo. OCTAVO. Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, al Fiscal General del Estado, al Director del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y, a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.
A T E N T A M E N T E MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
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