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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:87/SGA/16-2017

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.                                                                

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 11 de mayo de 2017.

CC. MAGISTRATURAS, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, CONTRALORÍA, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 9 de mayo de 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el:

ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUDICATURA LOCAL.

C O N S I D E R A N D O S:

1.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.

2.- El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3.- Mediante Decreto 172 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha dos de octubre de dos mil catorce, se declaró la incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Campeche.

4.- Que de conformidad con el Artículo  Segundo de la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche, al Sistema Procesal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales,  el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, concluyó la tercera etapa de incorporación del Estado de Campeche, al Sistema Procesal Acusatorio y adquirió vigencia territorial plena el Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el Estado, con la inclusión del Municipio de Carmen, de ahí que actualmente el nuevo sistema de corte acusatorio penal rige en toda la entidad.

5.- Que fue publicada el 16 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que en términos del Decreto número 65, publicado en el Periódico Oficial del Estado, relativo a la “DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ESTADO DE CAMPECHE DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL”, ha sido incorporada al marco jurídico del Estado de Campeche y, en consecuencia, están vigentes las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como lo relativo a los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y los medios para lograr la reinserción social.

6.- Que la citada Ley Nacional de Ejecución Penal, constituye una parte fundamental para las condiciones de vida de los campechanos, porque garantiza el respeto a los derechos humanos y la dignificación de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios, estableciendo normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; además de establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

7.- Que en atención a lo expuesto, al Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado, se le ampliaron sus facultades y competencias, a quien además de las atribuciones propias de su labor jurisdiccional en términos de los numerales 116 y 117 de la mencionada Ley Nacional de Ejecución Penal, conocerá controversias relacionadas con: las condiciones de internamiento; plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales; derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil; duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos; duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad; controversias sobre condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas, entre otras que les atribuye el ordenamiento aplicable.

8.- Que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional,  en términos del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y para ello podrá expedir los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. 

9.- Que en la Sesión Ordinaria de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el Acuerdo plenario denominado “ACUERDO POR EL QUE SE FUSIONAN LOS JUZGADOS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, SE ESTABLECEN LOS JUZGADOS AUXILIARES DE EXTINCIÓN PARA DICHOS JUZGADOS, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE”, como medida administrativa transitoria estableció los Juzgados Auxiliares de Extinción del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, quienes tienen competencia en asuntos vinculados a las etapas de cierre de instrucción, vista pública, citación para sentencia, sentencias dictadas y sentencias ejecutoriadas, así como al desahogo de los exhortos y los despachos que se remitan a los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado.

10.- Que mediante acuerdo plenario de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, se crearon la Primera y Segunda Salas Unitarias Permanentes Especializadas en materia Penal, quienes tienen jurisdicción y competencia para conocer de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Juzgados Auxiliares de Extinción del Juzgado Primero y Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con excepción de aquellas que correspondan a los delitos graves a que hace referencia el artículo 144 del Código de Procedimientos Penales del Estado.

11.- Que en sesión ordinaria de fecha 7 de noviembre de dos mil dieciséis, se adoptaron medidas administrativas para el fortalecimiento de la impartición de justicia en materia de ejecución de sanciones penales, con la creación de la tercera plaza de Juez de Ejecución de Sanciones, a partir del 16 de noviembre de 2016

12.- Que continuando con los Ejes Estratégicos del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche, para el periodo 2015-2021, denominados “Consolidación del Sistema Procesal Penal Acusatorio”, y “Función Jurisdiccional Efectiva y Justicia Alternativa”, es necesario establecer medidas administrativas orientadas al fortalecimiento de los procesos orales y a la conclusión oportuna del Sistema Mixto Penal, pero tomando en consideración las nuevas instituciones jurídicas y facultades atribuidas a los operadores judiciales del sistema acusatorio penal, que obligan al Poder Judicial del Estado, a realizar las acciones y cambios conducentes para que tenga positividad la modificación normativa reseñada y se concrete la operatividad de esas figuras legales.

13.- Que ante lo expuesto, y tomando en consideración la gestión judicial, monitoreo y diagnóstico realizado de manera permanente por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, y el último reporte estadístico del mes de marzo  del presente año, se ha permitido identificar las cargas de trabajo y la complejidad de los asuntos ventilados en los órganos judiciales en materia penal en el Primer Distrito Judicial del Estado (Juzgados penales tradicionales de primera instancia), para de esa forma contar con elementos objetivos que permitan la viabilidad de medidas administrativas, de fusión, extinción o cualquier otra análoga en los Juzgados Penales (tradicional) y salvaguardar el interés de las partes; así como re-adscribir y reasignar sus recursos humanos y materiales, respectivamente, a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado.

La judicatura local, reconoce que la transición de un sistema penal mixto a uno de corte acusatorio implica retos importantes, a efecto de contar con operadores capacitados y orientados a una nueva dinámica procesal, donde destaca la protección y garantía de los Derechos Humanos de las víctimas, así como de todas las personas sujetas a proceso.

De tal suerte, que tomando en consideración las últimas estadísticas correspondientes a los Juzgados Primero y Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, cuyos datos son:

RESULTADO DEL CONTEO DE INVENTARIO DE EXPEDIENTES EN TRÁMITE EN JUZGADOS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL

ESTADO PROCESAL

JUZGADOS

1P-I

2P-I

 

ASUNTOS PARA PRESCRIBIR (ÓRDENES DE APREHENSIÓN O REAPREHENSIÓN PENDIENTES DE CUMPLIR)

272

328

 

PREINSTRUCCIÓN

39

72

 

 

INSTRUCCIÓN

122

177

 

CONCLUSIONES

2

42

 

VISTA PÚBLICA

32

13

 

CON SENTENCIA (EN APELACIÓN, AMPARO O EJECUCIÓN)

145

193

 

 

 

 

Se colige la necesidad de implementar medidas administrativas que representen el fortalecimiento de la estructura de los Juzgados pertenecientes al Sistema Acusatorio Penal en el Primer Distrito Judicial del Estado, y demás áreas de la Judicatura Local, con el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se obtengan de organizar los Juzgados en materia penal en dicho Distrito Judicial con motivo de la transición plena al Sistema Procesal Acusatorio en el Estado de Campeche. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracción XIV de interpretación extensiva, en relación con el numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE,  Y ADOPCIÓN DE  MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUDICATURA LOCAL

PRIMERO. A partir del quince de junio de dos mil diecisiete, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, concluirá sus funciones.

SEGUNDO. Se excluye definitivamente del turno a partir del treinta y uno  de mayo de dos mil diecisiete, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado; por lo tanto, todos los asuntos correspondientes que se presenten se remitirán al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, en el citado Distrito.

Se deja sin efecto el calendario de turnos y guardias de los Juzgados Primero y Segundo referidos, relativo al año dos mil diecisiete, a partir del treinta y uno  de mayo de dos mil diecisiete, fecha desde la cual las consignaciones sólo se  remitirán al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado.

TERCERO. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer  Distrito Judicial del Estado referido conservará su jurisdicción y competencia, y continuará conociendo de los asuntos que tenga en trámite y los que le serán remitidos con motivo de la extinción de funciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial en cita, en el término del siguiente párrafo.

Los expedientes que se encuentran en trámite en el actual Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, que se hallan en las etapas de vista pública, citación para sentencia, sentencias dictadas, sentencias apeladas y sentencias ejecutoriadas, serán remitidos para su conocimiento al Juzgado Primero Auxiliar de Extinción de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, quien continuará conociendo de los exhortos, despachos y requisitorias que sean remitidos al Juzgado del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado que subsistirá. El Juzgado Auxiliar de Extinción, conservará para su tramitación y sustanciación los exhortos, despachos y requisitorias que se les hayan remitido.

En aquellos casos, que por motivo de la tramitación, sustanciación o resolución del medio impugnativo correspondiente -sea federal o local-, el expediente bajo conocimiento del Juzgado Auxiliar de Extinción, modifique la etapa o situación procesal de la causa respectiva, deberá ser remitido al Juzgado al que auxilia para su sustanciación, previo el cumplimiento de las diligencias urgentes y necesarias, ello con conocimiento a la Presidencia de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, y de las partes involucradas.

Los expedientes del actual Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, que se encuentren en una etapa diversa a la señalada, continuarán su trámite y sustanciación hasta su conclusión, en el citado juzgado.

Los expedientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado que se encuentren en archivo definitivo quedarán a disposición en el lugar en que actualmente se encuentran, Archivo Judicial del Estado, bajo la jurisdicción y competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, quien conocerá de cualquier cuestión que se suscite en ellos.

CUARTO. Sin perjuicio del contenido del punto anterior, llegada la fecha de extinción de funciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, de encontrarse pendiente la resolución de asuntos con carácter urgente, como resolver la situación jurídica de alguna (s) persona (s); el titular del Juzgado Segundo  de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial, deberá avocarse a la resolución de los mismos; y de igual manera desahogar las audiencias que se encuentren programadas hasta la fecha prevista en el punto primero del presente acuerdo.

QUINTO. El procedimiento a seguir en la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como de los expedientes en trámite, sistemas, objetos y valores, que obren en el Juzgado que habrá de extinguirse será con base a los lineamientos que se establezcan para tal efecto por la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, que tendrá a su cargo desarrollar las metodologías de forma puntual y pertinente que habrán de observarse durante el proceso de entrega-recepción a que se contrae este acuerdo, tomando en cuenta las experiencias de operatividad jurisdiccional y administrativa que se han venido desarrollando durante la etapa del proceso de transición al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. En dicho procedimiento de entrega-recepción, deberá darse la intervención legal correspondiente a la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, de conformidad con lo que dispone el artículo 184 de la  Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEXTO. El Juez disponible Licenciado Carlos Enrique Avilés Tún, titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, extinto a partir del quince de junio de dos mil diecisiete, será adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, con vigencia a partir del dieciséis de junio de dos mil diecisiete. Consecuentemente la hasta ahora titular del  Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer  Distrito Judicial del Estado Licenciada Diana Leonor Comas Soberanis, al quedar disponible será adscrita por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de acuerdo a los requerimientos de las diversas áreas jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado

SÉPTIMO. Como un caso de excepción, la revisión del segundo cuatrimestre, y periodo transcurrido del tercer cuatrimestre del año judicial 2016-2017, se llevará a cabo el día nueve de junio de dos mil diecisiete, por el Magistrado Visitador que designe el Pleno, lo cual permitirá realizar las certificaciones de cierre de los libros correspondientes.

OCTAVO. Con conocimiento de las partes en el proceso, mediante notificación personal, las causas, exhortos, requisitorias y amparos, radicados y en trámite, del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer  Distrito Judicial del Estado, deberán ser registrados y conservarán el número asignado en el juzgado de su procedencia.

NOVENO. La entrega-recepción de los asuntos, se verificará en presencia del Magistrado Supernumerario que al efecto designe el Tribunal Pleno, así como con la participación de las y  los integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer  Distrito Judicial del Estado, quienes informarán lo conducente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor en términos del artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado de Campeche.

TERCERO. La Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, deberá estar integrada a más tardar el veintinueve de mayo del presente año, por el número de magistradas, magistrados, juezas y jueces que determine el Pleno del Honorable Tribunal.

CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo al Director de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo los reportes de las altas y bajas de activo fijo (mobiliario y material de papelería) del juzgado extinto; hecho lo anterior, proceda a llevar a cabo el retiro del mobiliario, material de papelería y placa de identificación del juzgado en cita.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda a retirar los sellos del juzgado extinto.

SEXTO. El Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado, de manera inmediata una vez aprobado el presente Acuerdo, deberá diseñar e implementar los cursos de especialización, capacitación y actualización al personal que con motivo del presente acuerdo  deba readscribirse, según las necesidades del servicio, a otras áreas del Poder Judicial del Estado, que les permita la adquisición de habilidades prácticas, destrezas y aptitudes necesarias en las funciones que desempeñarán.

SÉPTIMO. Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo. 

OCTAVO. Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, al Fiscal General del Estado, al Secretario de Seguridad Pública del Estado, a los Directores del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche y de los Centros de Reinserción Social del Estado, así como a los Juzgados de Distrito y a los Tribunales Colegiado y Unitario del Trigésimo Primer Circuito, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.- -

 

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

 

 



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