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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:51/SGA/16-2017

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.                                                                

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 24 de enero de 2017.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 23 de enero de 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el:

ACUERDO POR EL QUE SE EXTINGUE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CUANTÍA MENOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, E INICIA FUNCIONES EL JUZGADO TERCERO MIXTO DE ORALIDAD FAMILIAR Y DE CUANTÍA MENOR DE PRIMERA INSTANCIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON SEDE EN ESCÁRCEGA, CAMPECHE.

1. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.

2. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3. Que de conformidad con el Artículo Segundo de la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche, al Sistema Procesal Acusatorio e Inicio de Vigencia Gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, concluyó la tercera etapa de incorporación del estado de Campeche, al Sistema Procesal Acusatorio y adquirió vigencia territorial plena el Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el Estado, con la inclusión del Municipio de Carmen, de ahí que actualmente el nuevo sistema de corte acusatorio penal rige en toda la entidad.

4. Como resultado de lo anterior, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, ello en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 19, fracción XX. Asimismo, al tenor del numeral 8 de la citada Ley Orgánica, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

5. Que continuando con los Ejes Estratégicos del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche, para el periodo 2015-2021, denominados “Consolidación del Sistema Procesal Penal Acusatorio” y “Función Jurisdiccional Efectiva y Justicia Alternativa”, es necesario establecer medidas administrativas orientadas a la conclusión oportuna del Sistema Mixto Penal de Cuantía Menor y a la organización de los órganos jurisdiccionales y administrativos de los distintos distritos judiciales en aras del mejoramiento de la impartición de justicia.

6. Por lo que tomando en consideración la gestión judicial, monitoreo y diagnóstico realizado de manera permanente por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, y el último reporte estadístico del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se ha permitido identificar las cargas de trabajo y la complejidad de los asuntos ventilados en el órgano judicial en materia de cuantía menor en el Tercer Distrito Judicial del Estado, para de esa forma contar con elementos objetivos que permitan la viabilidad de medidas administrativas, de fusión, extinción o cualquier otra análoga y salvaguardar el interés de las partes; así como adscribir y reasignar sus recursos humanos y materiales, respectivamente, a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado.

7. De acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, correspondiente al mes de diciembre de dos mil dieciséis, se obtuvieron los siguientes resultados del Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Tercer Distrito Judicial del Estado:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CUANTÍA MENOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CUANTÍA MENOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
Titular: LICDA. MIGUELINA UC LÓPEZ

Pre instrucción

17

Instrucción

13

Conclusiones

10
(audiencias verbales de conclusión)

Vista Pública

0

Citación para sentencia

0

Expedientes con sentencia dictada

 

Pendiente de archivo por otras causas

1
(apelación de incompetencia)

Total de Expedientes

41

Exhortos

11

Con relación a la demás competencia atribuida al Juzgado, es de mencionarse lo siguiente:- -

  1. Cateos: En el año 2016 a la fecha no se ha realizado ninguno.
  2. Materia Civil: Ningún expediente.
  3. Materia Mercantil: 5, de los cuales ya se inició con el proceso de depuración para concluirlos.

8. Por otra parte, de los datos estadísticos del mes de diciembre de dos mil dieciséis, con relación al Juzgado de Primera Instancia en Materia de Oralidad Familiar del Tercer Distrito Judicial del Estado, se aprecia lo siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO
Titular: MTRA. MAGDA EUGENIA MARTÍNEZ SARAVIA

Expedientes en Trámite por Proceso

31

Expedientes en Trámite por Ejecución

1

Total de Expedientes

32

9. En virtud de ello, se requiere implementar medidas administrativas que representen fortalecimiento en las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, con el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se obtengan de organizar los Juzgados.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

ACUERDO DE CREACIÓN DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE ORALIDAD FAMILIAR Y DE CUANTÍA MENOR DE PRIMERA INSTANCIA DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON SEDE EN ESCÁRCEGA, CAMPECHE.

PRIMERO. A partir del tres de febrero de dos mil diecisiete, el Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Tercer Distrito Judicial del Estado, concluirá sus funciones.

SEGUNDO. El Juzgado de Primera Instancia en Materia de Oralidad Familiar del Tercer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Escárcega, Campeche, a partir del tres de febrero de dos mil diecisiete, se transforma en Juzgado Tercero Mixto de Oralidad Familiar y de Cuantía Menor de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Campeche, con sede en Escárcega, Campeche, conservará su jurisdicción y competencia y continuará conociendo de los asuntos que tengan en trámite y los que les fueren remitidos con motivo de la conclusión de funciones del Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor  del Tercer Distrito Judicial del Estado, y además será competente de la materia de cuantía menor en términos de los artículos 12, fracción III, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Asimismo los expedientes del Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Tercer Distrito Judicial del Estado que se encuentren en archivo definitivo quedarán a disposición en el lugar que actualmente se encuentran en el Archivo Judicial del Estado, quedando bajo la jurisdicción y competencia del  Juzgado Tercero Mixto de Oralidad Familiar y de Cuantía Menor de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del Estado de Campeche, con sede en Escárcega, Campeche, quien conocerá de cualquier cuestión que se suscite en ellos.

TERCERO. Sin perjuicio del contenido del punto anterior, llegada la fecha de  conclusión de funciones del Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Tercer Distrito Judicial del Estado, de encontrarse pendiente la resolución de asuntos con carácter  urgente, como resolver la situación jurídica de alguna persona (s); la titular del Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Tercer Distrito Judicial del Estado, deberá avocarse a la resolución de los mismos; y asimismo desahogar las audiencias que se encuentren programadas hasta la fecha prevista en el punto primero del presente acuerdo.- - - - - - - - -

CUARTO. El procedimiento a seguir en la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como de los expedientes en trámite, sistemas, objetos y valores, que obren en el Juzgado que habrá de extinguirse será con base a los lineamientos que se establezcan para tal efecto por la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Tercer Distrito Judicial del Estado, que tendrá a su cargo desarrollar las metodologías de forma puntual y pertinente que habrán de observarse durante el proceso de entrega-recepción a que se contrae este Acuerdo.

QUINTO. La Jueza disponible será adscrita por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, con base a los requerimientos de las diversas áreas jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

SEXTO. Como un caso de excepción, la revisión del segundo y tercer cuatrimestre del año judicial 2015-2016, y primer cuatrimestre del año judicial 2016-2017, se llevará a cabo el día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, por el Magistrado Visitador que designe el Pleno, lo cual permitirá realizar las certificaciones de cierre de los libros correspondientes.

SÉPTIMO. Con conocimiento de las partes en el proceso, mediante notificación personal, las causas, exhortos, requisitorias y amparos, radicados y en trámite, del Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Tercer Distrito Judicial del Estado, deberán ser registrados y conservarán el número asignado en el juzgado de su procedencia.

OCTAVO. La entrega-recepción de los asuntos, se verificará en presencia del Magistrado Supernumerario que al efecto designe el Tribunal Pleno, así como con la participación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado de Primera Instancia de  Cuantía Menor del Tercer Distrito Judicial del Estado, quienes informarán lo conducente.-

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO. La Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado de Primera Instancia de Cuantía Menor del Tercer Distrito Judicial del Estado, deberá de estar conformada a más tardar el veintisiete de enero del presente año, e integrada por el número de magistrados  y jueces que determine el Pleno del Honorable Tribunal.

CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo al Director de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo los reportes de las altas y bajas de activo fijo (mobiliario y material de papelería) del juzgado extinto; hecho lo anterior, proceda a llevar a cabo el retiro del mobiliario, material de papelería y placa de identificación del juzgado extinto.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda a retirar los sellos del juzgado extinto.

SEXTO. El Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado, de manera inmediata una vez aprobado el presente acuerdo, deberá de diseñar e implementar los cursos de especialización, capacitación y actualización al personal que con motivo del presente acuerdo  deba readscribirse, según las necesidades del servicio, a otras áreas del Poder Judicial del Estado, que les permita la adquisición de habilidades prácticas, destrezas y actitudes necesarias en las funciones que desempeñarán.

SÉPTIMO. Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo.

OCTAVO. Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, al Fiscal General del Estado, al Director del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y, a los Tribunales Unitario y  Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

 


 



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