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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:47/SGA/16-2017

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.                                                                

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 17 de enero de 2017.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 16 de enero de 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el:

SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE ORGANIZAN LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.

1. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.

2. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3. Mediante Decreto 172 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha dos de octubre de dos mil catorce, se declaró la incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Campeche.

4. En Sesión Ordinaria verificada el día dos de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, creó el Juzgado del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia con Jurisdicción en el Municipio de Carmen.

5. Que de conformidad con el Artículo Segundo de la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche, al Sistema Procesal Acusatorio e Inicio de Vigencia Gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, concluyó la tercera etapa de incorporación del estado de Campeche, al Sistema Procesal Acusatorio y adquirió vigencia territorial plena el Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el Estado, con la inclusión del Municipio de Carmen, de ahí que actualmente el nuevo sistema de corte acusatorio penal rige en toda la entidad.

6. Que fue publicada el 16 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que en términos del Decreto número 65, publicado en el Periódico Oficial del Estado, relativo a la “DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ESTADO DE CAMPECHE DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL”, ha sido incorporada al marco jurídico del Estado de Campeche y, en consecuencia, están vigentes las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como lo relativo a los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y los medios para lograr la reinserción social.

7. Que la citada Ley Nacional de Ejecución Penal, constituye una parte fundamental para las condiciones de vida de los campechanos, porque garantiza el respeto a los derechos humanos y la dignificación de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios, estableciendo normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; además de establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

8. Que en atención a lo expuesto, al Órgano Jurisdiccional de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado, se le ampliaron facultades y competencias, por lo tanto, además de las atribuciones propias de su labor jurisdiccional en términos de los numerales 116 y 117 de la mencionada Ley Nacional de Ejecución Penal, conocería de controversias relacionadas con: las condiciones de internamiento; plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales; derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil; duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos; duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad; controversias sobre condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas, entre otras que les atribuye el ordenamiento aplicable.

9. Como resultado de lo anterior, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, ello en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 19, fracción XX. Asimismo, al tenor del numeral 8 de la citada Ley Orgánica, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

10. Que continuando con el Eje Estratégico del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche, para el periodo 2015-2021, denominado “Consolidación del Sistema Procesal Penal Acusatorio”, es necesario establecer medidas administrativas orientadas al fortalecimiento de los procesos orales y a la conclusión oportuna del Sistema Mixto Penal, pero tomando en consideración las nuevas instituciones jurídicas y facultades atribuidas a los operadores judiciales del sistema acusatorio penal, que obligan al Poder Judicial del Estado, a realizar las acciones y cambios conducentes para que tenga positividad la modificación normativa reseñada y se concrete la operatividad de esas figuras legales.

11. Que ante lo expuesto, y tomando en consideración la gestión judicial, monitoreo y diagnóstico realizado de manera permanente por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, y el último reporte estadístico del mes de diciembre del presente año, se ha permitido identificar las cargas de trabajo y la complejidad de los asuntos ventilados en los órganos judiciales en materia penal en el Segundo  Distrito Judicial del Estado (Juzgados penales tradicionales de primera instancia y menor; y juzgado de control y de ejecución de sanciones penales), para contar con elementos objetivos que permitan la viabilidad de medidas administrativas, de fusión, extinción o cualquier otra análoga en los Juzgados Penales (tradicional o del nuevo sistema acusatorio penal) y salvaguardar el interés de las partes; así como adscribir y reasignar los recursos humanos y materiales, respectivamente, a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado.

La judicatura local, reconoce que la transición de un sistema penal mixto a uno  de corte acusatorio implica retos importantes, a efecto de contar con operadores capacitados y orientados a una nueva dinámica procesal, donde destaca la protección y garantía de los Derechos Humanos de las víctimas, así como de todas las personas sujetas a proceso.

12. De acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, con relación al mes de diciembre de dos mil dieciséis, se obtuvieron los siguientes resultados:

Resultados_2

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13. En virtud de ello, se requiere implementar medidas administrativas que representen fortalecimiento de la estructura de los Juzgados pertenecientes al Sistema Acusatorio Penal en el Segundo Distrito Judicial del Estado, con el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se obtengan de organizar los Juzgados en materia penal en dicho Distrito Judicial con motivo de la transición plena al Sistema Procesal Acusatorio en el Estado de Campeche. Por ello, ante la vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, las nuevas facultades atribuidas a los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales, se presenta una propuesta de reorganización de los juzgados penales de ambos sistemas penales –tradicional y oral- con la finalidad de fortalecer el diseño estructural y brindar un sistema competente de impartición de justicia, incluyendo entre estas medidas el nombramiento de una Jueza o Juez en Materia de Ejecución de Sanciones Penales.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

SEGUNDO ACUERDO POR EL QUE SE ORGANIZAN LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE,  Y ADOPCIÓN DE  MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES.

PRIMERO. A partir del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, concluirá sus funciones. Y por ende, todos los asuntos radicados serán remitidos para su tramitación y conclusión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, en el citado Distrito.

SEGUNDO. Se excluye definitivamente del turno a partir del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado; por lo tanto, todos los asuntos correspondientes que se presenten se remitirán al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, en el citado Distrito.

Se deja sin efecto el calendario de turnos y guardias de los Juzgados Primero y Segundo referidos, relativo al año dos mil diecisiete, a partir del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, fecha desde la cual las consignaciones sólo se les remitirán al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado.

TERCERO. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado referido conservará su jurisdicción y competencia, y continuará conociendo de los asuntos que tengan en trámite y los que les fueren remitidos con motivo de la extinción de funciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial en cita.

Los expedientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado que se encuentren en archivo definitivo quedarán a disposición en el lugar que actualmente se encuentran en el Archivo Judicial del Estado, quedando bajo la jurisdicción y competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien conocerá de cualquier cuestión que se suscite en ellos.

CUARTO. Sin perjuicio del contenido del punto anterior, llegada la fecha de  extinción de funciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, de encontrarse pendiente la resolución de asuntos con carácter urgente, como resolver la situación jurídica de alguna persona (s); la titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial, deberá avocarse a la resolución de los mismos; y asimismo desahogar las audiencias que se encuentren programadas hasta la fecha prevista en el punto primero del presente acuerdo.

QUINTO. El procedimiento a seguir en la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como de los expedientes en trámite, sistemas, objetos y valores, que obren en el Juzgado que habrá de extinguirse será con base a los lineamientos que se establezcan para tal efecto por la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, que tendrá a su cargo desarrollar las metodologías de forma puntual y pertinente que habrán de observarse durante el proceso de entrega-recepción a que se contrae este acuerdo, tomando en cuenta las experiencias de operatividad jurisdiccional y administrativa que se han venido desarrollando durante la etapa del proceso de transición al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.

SEXTO. Como un caso de excepción, la revisión del segundo cuatrimestre, tercer cuatrimestre del año judicial 2015-2016, y primer cuatrimestre del año judicial 2016-2017, se llevará a cabo el día veinte de febrero de dos mil diecisiete, por el Magistrado Visitador que designe el Pleno, lo cual permitirá realizar las certificaciones de cierre de los libros correspondientes.

SÉPTIMO. Con conocimiento de las partes en el proceso, mediante notificación personal, las causas, exhortos, requisitorias y amparos, radicados y en trámite, del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, deberán ser registrados y conservarán el número asignado en el juzgado de su procedencia.

OCTAVO. La entrega-recepción de los asuntos, se verificará en presencia de la Magistrada o Magistrado Supernumerario que al efecto designe el Tribunal Pleno, así como con la participación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, quienes informarán lo conducente.

NOVENO. De conformidad con los artículos 8 y 19, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tomando en cuenta la reorganización institucional, la conclusión de funciones de los Juzgados Penales Tradicionales, la migración natural de sus operadores jurisdiccionales al nuevo sistema penal, las necesidades de servicio y el fortalecimiento del diseño estructural y de la impartición de justicia en el sistema penal acusatorio, se crea, de forma definitiva, la segunda plaza de Jueza o Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Segundo Distrito Judicial del Estado, a partir del día veinticinco de febrero de dos mil diecisiete.

DÉCIMO. Se nombra como Jueza de Ejecución de Sanciones Penales del Segundo Distrito Judicial del Estado, a la Licenciada Landy Isabel Suárez Rivero, a partir del veinticinco de febrero de dos mil diecisiete.

DÉCIMO PRIMERO. Para el adecuado desempeño de la Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado, los expedientes que actualmente se encuentran en trámite deberán ser redistribuidos de manera equitativa bajo los lineamientos que establezca la Comisión que para tal efecto designe el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

DÉCIMO SEGUNDO. La Administradora General, deberá tomar las medidas administrativas correspondientes en atención al nombramiento referido.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO. La Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado, deberá estar integrada a más tardar el veintitrés de enero del presente año, por el número de magistrados y jueces que determine el Pleno del Honorable Tribunal.

CUARTO. Comuníquese el presente acuerdo al Director de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo los reportes de las altas y bajas de activo fijo (mobiliario y material de papelería) del juzgado extinto; hecho lo anterior, proceda a llevar a cabo el retiro del mobiliario, material de papelería y placa de identificación del juzgado extinto.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda a retirar los sellos del juzgado extinto.

SEXTO. El Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado, de manera inmediata una vez aprobado el presente acuerdo, deberá de diseñar e implementar los cursos de especialización, capacitación y actualización al personal que con motivo del presente acuerdo  deba readscribirse, según las necesidades del servicio, a otras áreas del Poder Judicial del Estado, que les permita la adquisición de habilidades prácticas, destrezas y actitudes necesarias en las funciones que desempeñarán.

SÉPTIMO. Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo.

OCTAVO. Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, al Fiscal General del Estado, a los Directores del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche y de los Centros de Reinserción Social del Estado, así como a los Juzgados de Distrito y, a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

 


 



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