|
||||||||||||||||||||
Anterior | Adelante
|
|||||||||||||||||||
|
Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:46/SGA/16-2017 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DEL PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 20 de enero de 2017. CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. En Sesión Ordinaria verificada el día 12 de enero de 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el Reglamento de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche: Índice Presentación. CAPÍTULO PRIMERO
Objetivo.
Disposiciones.
Órganos que la integran. Atribuciones. CAPÍTULO QUINTO Líneas de acción. CAPÍTULO SEXTO Presupuesto. Disciplina. Artículos Transitorios. PRESENTACIÓN Partiendo de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano a raíz de la reforma Constitucional en materia de derechos humanos en junio de 2011, el Poder Judicial del Estado de Campeche desarrolla una función fundamental, a partir de dos elementos básicos: impartir justicia y contribuir a apoyar cambios hacia el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos y género. Implica no sólo garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, sino también el compromiso de hacer cumplir el principio de igualdad y no discriminación; es decir desarrollar una armonización judicial adecuándose a los instrumentos internacionales que permitan aplicar la norma que resulte más favorable a la persona, -principio pro persona-. La implementación de estos nuevos retos, requiere la suma de voluntades y esfuerzos que confluyan hacia el cumplimiento del artículo 1 Constitucional que establece: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Además en el párrafo primero del artículo 4, se establece la igualdad entre mujeres y hombres, al señalar: “El varón y la mujer son iguales ante la ley…” Por otra parte, la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A.C. (CONATRIB), en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y ONUMUJERES , fortalecen vínculos de colaboración, coordinación y cooperación entre sus miembros para dar continuidad a los esfuerzos por fortalecer e impulsar el proceso de “Institucionalización de la Perspectiva de Género en los Tribunales”, mediante la implementación y el seguimiento del programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres de los Tribunales Superiores de Justicia. Es por ello, que en sesión plenaria de 10 de febrero de 2014, se crea la Unidad de Igualdad de Género y de Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche, como órgano administrativo que permitiría implementar los mecanismos para incorporar la perspectiva de derechos humanos y género en las políticas internas y acciones positivas a través de estrategias y difundir los alcances y las implicaciones de la reforma constitucional. De igual manera con fecha 26 de abril de 2016 en sesión plenaria, a fin de unificar los criterios con la Unidad de Derechos Humanos de la CONATRIB, se modifica la denominación de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche por Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche. El cumplimiento permitirá lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el respeto a la dignidad de la persona, así como dictar sentencias con perspectiva de derechos humanos y género, ante la observancia del principio de igualdad y no discriminación, que permita erradicar toda clase de discriminación dentro del Poder Judicial del Estado de Campeche. EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE Emite, con fundamento en los artículos 8 y 193, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad regular y garantizar el funcionamiento, misión, fines, objetivos, estructura y organización de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche; así como de las demás actividades sociales, culturales, deportivas y programas de sensibilización y comunicación, que desarrolle la Unidad. CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general para el personal que conforma el Poder Judicial del Estado. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento deberá entenderse por: Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Campeche. Unidad: La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial. Consejo Consultivo: Órgano de Apoyo Técnico y de Asesoría de la Unidad. Derechos Humanos: Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Acciones afirmativas: Son medidas encaminadas a disminuir y eliminar las diferencias de trato social entre sexos. Son estrategias que se desarrollan para garantizar la plena incorporación de las mujeres y hombres en el ámbito laboral y corregir las diferencias en materia de oportunidades, contratación y ocupación entre mujeres y hombres. Igualdad: La igualdad es, al mismo tiempo, un objetivo y un medio para garantizar el mismo trato en el marco de la ley y de las oportunidades para gozar de sus derechos y desarrollar sus talentos y habilidades, de manera que puedan participar en el desarrollo político, económico, social y cultural. Igualdad de oportunidades: Es la situación en que mujeres y hombres tienen iguales oportunidades para realizarse intelectual, física y emocionalmente, pudiendo alcanzar las metas que establecen para su vida, mediante el desarrollo de sus capacidades potenciales sin distinción de género, clase, sexo, edad, religión y etnia. Igualdad de trato: Presupone el derecho a las mismas condiciones sociales de seguridad, remuneraciones y condiciones de trabajo, tanto para mujeres como para los hombres. Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en las esferas política, social, económica, laboral, cultural o civil, entre otras. Equidad: Es el reconocimiento de la diversidad de la persona para propiciar condiciones de mayor justicia e igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la especificidad de cada individuo. Significa justicia; es dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). Género: Conjunto de ideas, representaciones, creencias y atribuciones sociales que cada cultura construye, tomando como base la diferencia sexual. Perspectiva de género: Es una herramienta de análisis que nos permite identificar las diferencias entre hombres y mujeres para establecer acciones tendientes a promover situaciones de equidad. CAPÍTULO TERCERO Artículo 4.- La Unidad es el área administrativa responsable de la promoción de los derechos humanos para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres dentro del Poder Judicial. Artículo 5.- La Unidad tiene como objetivo emprender acciones positivas que incidan en mejorar la cultura organizacional, promoviendo la igualdad y la no discriminación, que permitirá la impartición de justicia con excelencia y perspectiva de género, dentro del marco normativo nacional e internacional, analizar y acordar las políticas que resultan necesarias para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el mismo plano de oportunidades. Artículo 6.- La Unidad se integrará por una Coordinadora o un Coordinador, un Auxiliar Técnico “D”, encargado del área de normatividad y seguimiento administrativo y por el personal administrativo que se requiera y permita el presupuesto del Poder Judicial del Estado de Campeche. Artículo 7.- La o el Coordinador de la Unidad, deberá ser propuesta(o) por la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia y designado en sesión de Pleno, por mayoría de votos. Artículo 8.- Para ser Coordinadora o Coordinador de la Unidad, deberán reunirse los siguientes requisitos:
Artículo 9.- El Consejo Consultivo es un órgano técnico y de asesoría, auxiliar de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género. Artículo 10.- El Consejo Consultivo estará conformado por:
Artículo 11.- El Consejo Consultivo se reunirá mensualmente o cuando sea convocado por el Secretario Técnico, previo acuerdo con la Presidencia. Artículo 12.- Las áreas jurisdiccionales y administrativas coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos y funciones de la Unidad, proporcionándole la información que les sea requerida. CAPÍTULO CUARTO Artículo 13.- La Unidad tendrá las siguientes funciones:
Artículo 14.- Corresponde a la Coordinadora o Coordinador de la Unidad, las siguientes atribuciones:
Artículo 15.- Son obligaciones y atribuciones del Auxiliar Técnico “D”, encargado del área de normatividad y seguimiento administrativo:
CAPÍTULO QUINTO Artículo 16.- Las acciones positivas permiten entre otras acciones: ofrecer los servicios de impartición de justicia con respeto y eficacia, para lograr el trato igualitario entre las personas sin discriminación de ninguna especie, que anule o menoscabe los derechos y libertades de aquellas; lograr el trato igualitario entre mujeres y hombres; y emitir resoluciones que salvaguarden los derechos humanos, y la perspectiva de género eliminando todo argumento estereotipado e indiferente al derecho a la igualdad. De acuerdo al Programa de Trabajo Anual de la Unidad podemos citar las siguientes acciones: I.- La elaboración de un manual de organización de la Unidad, documento que contenga en forma ordenada y sistematizada la información relativa al marco jurídico, que permita buenas prácticas, normas de conducta y acciones afirmativas en materia de derechos humanos e igualdad. II.- Promover investigaciones sobre el impacto de la reforma en materia de derechos humanos y género en el acceso a la justicia. III.- Programar cursos, talleres, conferencias, foros, charlas, entre otros, con el objetivo de sensibilizar, capacitar y brindar herramientas conceptuales y metodológicas al personal administrativo y jurisdiccional en materia de derechos humanos e igualdad de género, en dos ejes formativos:
IV.- Realizar la elección del tema, determinar el personal a quien va dirigido, desarrollar el procedimiento de investigación, análisis y recopilación del material. V.- Facilitar la participación de las y los servidores judiciales, en horarios accesibles a las actividades académicas. VI.- Implementar políticas de difusión para promover los temas en materia de derechos humanos y género. VII.- Revisar políticas laborales para eliminar la discriminación basada en género. VIII.- Evaluar las implicaciones para las mujeres y hombres a través de diagnósticos sobre la situación del personal jurisdiccional y administrativo en diversos aspectos relacionados con la impartición de justicia con perspectiva de género y los ambientes laborales. IX.- Coordinar conjuntamente con la Escuela Judicial y el Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado, la incorporación de las materias de derechos humanos y género en los programas de formación y los concursos de oposición para ocupar plazas vacantes. X.- Realizar la firma de Convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas. XI.- Las demás a las que se les confiera tal carácter. CAPÍTULO SEXTO Artículo 17.- La Unidad contará con un presupuesto específico para la ejecución de programas con perspectiva de Derechos Humanos e Igualdad de Género, en términos de la legislación aplicable. CAPÍTULO SÉPTIMO Artículo 18.- La disciplina se basa en el respeto a los derechos humanos, que permitan un trabajo democrático y eficaz en un ambiente de respeto mutuo. Artículo 19.- Las y los servidores judiciales adscritos a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, deberán respetar y observar en su desempeño los valores contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: Con fundamento en el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, remítase para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial. Cúmplase. SEGUNDO: El presente reglamento entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
|
|
||||||||||||||||||
Fecha última actualización |
||||||||||||||||||||
Horario
de atención
de 08:00 a 15:00 hrs. Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |