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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:46/SGA/16-2017

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.                                                                

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 20 de enero de 2017.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 12 de enero de 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el Reglamento de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche:

Índice

Presentación.

CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO DEL REGLAMENTO

 

Objetivo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES

 

Disposiciones.
CAPÍTULO TERCERO
LA UNIDAD Y SU INTEGRACIÓN

 

Órganos que la integran.
CAPÍTULO CUARTO
FUNCIONES

Atribuciones.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ACCIONES POSITIVAS

Líneas de acción.

CAPÍTULO SEXTO
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Presupuesto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA OBSERVANCIA DE LA DISCIPLINA

Disciplina.

Artículos Transitorios.

PRESENTACIÓN

Partiendo de los compromisos asumidos por el Estado Mexicano a raíz de la reforma Constitucional en materia de derechos humanos en junio de 2011, el Poder Judicial del Estado de Campeche desarrolla una función fundamental, a partir de dos elementos básicos: impartir justicia y contribuir  a apoyar cambios hacia el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos y género.

Implica no sólo garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia, sino también el compromiso de hacer cumplir el  principio de igualdad y no discriminación; es decir desarrollar una armonización judicial adecuándose a los instrumentos internacionales que permitan aplicar la norma que resulte más favorable a la persona, -principio pro persona-.

La implementación de estos nuevos retos, requiere la suma de voluntades y esfuerzos que confluyan hacia el cumplimiento del artículo 1 Constitucional que establece:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Además en el párrafo primero del artículo 4, se establece la igualdad entre mujeres y hombres, al señalar: “El varón y la mujer son iguales ante la ley…”

Por otra parte, la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la  Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A.C. (CONATRIB), en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y ONUMUJERES , fortalecen vínculos de colaboración, coordinación y cooperación entre sus miembros para dar continuidad a los esfuerzos por fortalecer e impulsar el proceso de “Institucionalización de la Perspectiva de Género en los Tribunales”, mediante la implementación y el seguimiento del programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres de los Tribunales Superiores de Justicia.

Es por ello, que en sesión plenaria de 10 de febrero de 2014, se crea la Unidad de Igualdad de Género y de Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche, como órgano administrativo que permitiría implementar los mecanismos para incorporar la perspectiva de derechos humanos y género en las políticas internas y acciones positivas a través de estrategias y difundir los alcances y las implicaciones de la reforma constitucional. De igual manera con fecha 26 de abril de 2016 en sesión plenaria, a fin de unificar los criterios con la Unidad de Derechos Humanos de la CONATRIB, se modifica la denominación de la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial del Estado de Campeche por Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche.

El cumplimiento permitirá lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el respeto a la dignidad de la persona, así como dictar sentencias con perspectiva de derechos humanos y género, ante la observancia del principio de igualdad y no discriminación, que permita erradicar toda clase de discriminación dentro del Poder Judicial del Estado de Campeche.

EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

Emite, con fundamento en los artículos 8 y 193, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE 

CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad regular y garantizar el funcionamiento, misión, fines, objetivos, estructura y organización de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial del Estado de Campeche; así como de las demás actividades sociales, culturales, deportivas y programas de sensibilización y comunicación, que desarrolle la Unidad.

CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general para el personal que conforma el Poder Judicial del Estado.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:

Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Campeche.

Unidad:  La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género del Poder Judicial.

Consejo Consultivo: Órgano de Apoyo Técnico y de Asesoría de la Unidad.

Derechos Humanos: Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Acciones afirmativas: Son medidas encaminadas a disminuir y eliminar las diferencias de trato social entre sexos. Son estrategias que se desarrollan para garantizar la plena incorporación de las mujeres y hombres en el ámbito laboral y corregir las diferencias en materia de oportunidades, contratación y ocupación entre mujeres y hombres.

Igualdad: La igualdad es, al mismo tiempo, un objetivo y un medio para garantizar el mismo trato en el marco de la ley y de las oportunidades para gozar de sus derechos y desarrollar sus talentos y habilidades, de manera que puedan participar en el desarrollo político, económico, social y cultural.

Igualdad de oportunidades: Es la situación en que mujeres y hombres tienen iguales oportunidades para realizarse intelectual, física y emocionalmente, pudiendo alcanzar las metas que establecen para su vida, mediante el desarrollo de sus capacidades potenciales sin distinción de género, clase, sexo, edad, religión y etnia.

Igualdad de trato: Presupone el derecho a las mismas condiciones sociales de seguridad, remuneraciones y condiciones de trabajo, tanto para mujeres como para los hombres.

Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en las esferas política, social, económica, laboral, cultural o civil, entre otras.

Equidad: Es el reconocimiento de la diversidad de la persona para propiciar condiciones de mayor justicia e igualdad de oportunidades, tomando en cuenta la especificidad de cada individuo. Significa justicia; es dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad).

Género: Conjunto de ideas, representaciones, creencias y atribuciones sociales que cada cultura construye, tomando como base la diferencia sexual.

Perspectiva de género: Es una herramienta de análisis que nos permite identificar las diferencias entre hombres y mujeres para establecer acciones tendientes a promover situaciones de equidad. 

CAPÍTULO TERCERO
LA UNIDAD Y SU INTEGRACIÓN

Artículo 4.- La Unidad es el área administrativa responsable de la promoción de los derechos humanos para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres dentro del Poder Judicial.

Artículo 5.- La Unidad tiene como objetivo emprender acciones positivas que incidan en mejorar la cultura organizacional, promoviendo la igualdad y la no discriminación, que permitirá la impartición de justicia con excelencia y perspectiva de género, dentro del marco normativo nacional e internacional, analizar y acordar las políticas que resultan necesarias para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el mismo plano de oportunidades.

Artículo 6.- La Unidad se integrará por una Coordinadora o un Coordinador, un Auxiliar Técnico “D”, encargado del área de normatividad y seguimiento administrativo y por el personal administrativo que se requiera y permita el presupuesto del Poder Judicial del Estado de Campeche.

Artículo 7.- La o el Coordinador de la Unidad, deberá ser propuesta(o) por la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia y designado en sesión de Pleno, por mayoría de votos.

Artículo 8.- Para ser Coordinadora o Coordinador de la Unidad, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Ser mexicano o mexicana por nacimiento y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. No haber sido condenado por delito que amerite pena de prisión;
  3. Contar con la Licenciatura en Derecho;
  4. Tener experiencia académica, con conocimientos y habilidades en materia de Derechos Humanos y Género;
  5. No haber sido inhabilitado para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, ni condenado por delito intencional que amerite privación de la libertad, o encontrarse inhabilitado en los términos de la Ley Reglamentaria del Capitulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.

Artículo 9.- El Consejo Consultivo es un órgano técnico y de asesoría, auxiliar de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género.

Artículo 10.- El Consejo Consultivo estará conformado por:

  1. Un Presidente, el cual será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
  2. Tres Magistradas o Magistrados, tres Juezas o Jueces propuestos por la Presidencia del Tribunal y ratificados por el Pleno del Tribunal.
  3. Un Secretario Técnico, el cual será la Coordinadora o el Coordinador de la Unidad.

Artículo 11.- El Consejo Consultivo se reunirá mensualmente o cuando sea convocado por el Secretario Técnico, previo acuerdo con la Presidencia.

Artículo 12.- Las áreas jurisdiccionales y administrativas coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos y funciones de la Unidad, proporcionándole la información que les sea requerida. 

CAPÍTULO CUARTO
FUNCIONES

Artículo 13.- La Unidad tendrá las siguientes funciones:

  1. Incorporar la cultura de respeto y garantía de los derechos humanos, y la perspectiva de género en los proyectos de planeación, reforma y modernización judicial y administrativa;
  2. Sensibilizar, difundir y formar en la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y perspectiva de género,  a través de la capacitación continua y otras actividades.
  3. Evaluar las implicaciones para mujeres y hombres de todas las acciones y actividades normativas, administrativas, económicas, sociales, culturales y de esparcimiento;
  4. Realizar diagnósticos integrales sobre la situación del personal jurisdiccional y administrativo en diversos aspectos relacionados con la impartición de justicia con perspectiva de género;
  5. Promover investigaciones sobre el impacto del género e incorporar la perspectiva de género en los programas de formación;
  6. Brindar herramientas y sensibilizar al personal jurisdiccional y administrativo para atender el tema del hostigamiento y acoso laboral y sexual;
  7. Fomentar ambientes laborales libres de violencia y discriminación y
  8. Revisar las políticas laborales para eliminar todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condicione de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sociales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 14.- Corresponde a la Coordinadora o Coordinador de la Unidad, las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar el cumplimiento de su Reglamento;
  2. Dar cumplimiento a los fines y procedimientos establecidos en este Reglamento;
  3. Elaborar el programa anual integral de derechos humanos e igualdad de género para la Institución;
  4. Elaborar programas operativos de trabajo anual sobre sensibilización, capacitación, formación, difusión y líneas de acción en materia de derechos humanos y género;
  5. Organizar, en coordinación con la Escuela Judicial y el Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado de Campeche, los cursos de formación y capacitación correspondientes;
  6. Organizar, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social, lo relacionado con la difusión interna y externa de las acciones desarrolladas por la Unidad;
  7. Definir el Reglamento Interior, y someterlo a la aprobación del Tribunal Pleno;
  8. Elaborar el Manual Interno de la Unidad, para implementar acciones que salvaguarden los derechos humanos y la perspectiva de género, como el diseño de de proyectos de programas de capacitación al personal sobre temas de derechos humanos y género, el uso de lenguaje incluyente y la comunicación con perspectiva de género;
  9. Elaborar Convenios de Colaboración con instituciones públicas y privadas de la Entidad;
  10. Supervisar el trabajo del personal adscrito a la Unidad;
  11. Fungir como enlace institucional con los organismos internacionales, nacionales, estatales y municipales relacionados con la materia de derechos humanos, igualdad de género y derechos indígenas;
  12. Definir las políticas de género a seguir;
  13. Promover campañas que busquen sensibilizar a las y los servidores judiciales en los temas de género, derechos humanos, la no violencia contra la mujer entre otros;
  14. Fungir como Secretario (a) Técnico del Consejo Consultivo;
  15. Convocar a las reuniones a  los integrantes del Consejo Consultivo con la finalidad de coadyuvar a consolidar las políticas de derechos humanos e igualdad de género al interior de la Institución, previo acuerdo con la  Presidencia;
  16. Presentar un informe semestral al Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de las actividades verificadas, que aseguren la observancia de las estrategias y acciones a garantizar el cumplimiento e Institucionalización de la Perspectiva de Género dentro del Poder Judicial;
  17. Levantar acta circunstanciada de cada una de las sesiones del Consejo Consultivo y tomar nota especial de las recomendaciones efectuadas por los integrantes, actas que deberán de ser firmadas por la o el Secretario Técnico y la Presidencia del Consejo Consultivo; así como llevar un registro de asistencia;
  18. Proponer al Pleno modificaciones al presente Reglamento y a las demás disposiciones relacionadas directamente con las acciones de la Unidad;
  19. Fungir como Secretaria(o) Técnica del Comité Estatal de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Adhesión al “Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia”
  20. Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias y demás atribuciones establecidas en las Reglas de Operación del Comité Estatal de Seguimiento y Evaluación del Convenio de Adhesión al Pacto;
  21. Ser responsable de rendir los informes anuales solicitados por las Asociaciones e Instituciones que lo requieran;
  22. Las demás atribuciones y deberes establecidos en las leyes, reglamentos o acuerdos del Pleno del Tribunal.

Artículo 15.-  Son obligaciones y atribuciones del Auxiliar Técnico “D”, encargado del área de normatividad y seguimiento administrativo:

  1. Atender y llevar el control administrativo de la Unidad;
  2. Realizar indicadores de investigación con perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y a los derechos indígenas, en los documentos que orienten el seguimiento y ejercicio de las acciones de la institución;
  3. Recopilar información en materia de derechos humanos y género, a fin que se integre con oportunidad el informe anual;
  4. Plantear herramientas que sirvan de materia base para la difusión y capacitación en temas relacionados con derechos humanos e igualdad de género;
  5. Crear el acervo fotográfico en formato digital, de todas las actividades de la Unidad;
  6. Atender con eficiencia la correspondencia, comunicaciones internas y externas de los documentos legales de la Unidad;
  7. Coordinarse con la Escuela Judicial y el Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado, para la formación y capacitación correspondientes.
  8. Dar continuidad a la actualización de la sección de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género en la página Web del Poder Judicial del Estado de Campeche.

CAPÍTULO QUINTO
ACCIONES POSITIVAS

Artículo 16.- Las acciones positivas permiten entre otras acciones: ofrecer los servicios de impartición de justicia con respeto y eficacia, para lograr el trato igualitario entre las personas sin discriminación de ninguna especie, que anule o menoscabe los derechos y libertades de aquellas; lograr el trato igualitario  entre mujeres y hombres; y emitir resoluciones que salvaguarden los derechos humanos, y la perspectiva de género eliminando todo argumento estereotipado e indiferente al derecho a la igualdad.

De acuerdo al Programa de Trabajo Anual de la Unidad podemos citar las siguientes acciones:

I.- La elaboración de un manual de organización de la Unidad, documento que contenga en forma ordenada y sistematizada la información relativa al marco jurídico, que permita buenas prácticas, normas de conducta y acciones afirmativas en materia de  derechos humanos e igualdad.

II.- Promover investigaciones sobre el impacto de la reforma en materia de derechos humanos y género en el acceso a la justicia.

III.- Programar cursos, talleres, conferencias, foros, charlas,  entre otros, con el objetivo de sensibilizar, capacitar y brindar herramientas conceptuales y metodológicas al personal administrativo y jurisdiccional en materia de derechos humanos e igualdad de género, en dos ejes formativos:

  1. Formación profesional: Es aquella que impacta directamente en el mejoramiento de la función jurisdiccional, con independencia de la modalidad educativa que se adopte y de su  naturaleza básica, continua o de especialización. (Proporcionar herramientas que permitan juzgar con perspectiva de género).

 

  1. Formación para el Desarrollo Humano y Personal: Es aquella que se traduce en la transformación de virtudes, el desarrollo de valores y el mejoramiento del comportamiento individual para desarrollar las expectativas de mejora del ser humano y su relación con la sociedad y el entorno.

IV.- Realizar la elección del tema, determinar el personal a quien va dirigido, desarrollar el procedimiento de investigación, análisis y recopilación del material.

V.- Facilitar la participación de las y los servidores judiciales, en horarios accesibles a las actividades académicas.

VI.- Implementar políticas de difusión para promover los temas en materia de derechos humanos y género.

VII.- Revisar políticas laborales para eliminar la discriminación basada en género.

VIII.- Evaluar las implicaciones para las mujeres y hombres a través de diagnósticos sobre la situación del personal jurisdiccional y administrativo en diversos aspectos relacionados con la impartición de justicia con perspectiva de género y los ambientes laborales.

IX.- Coordinar conjuntamente con la Escuela Judicial y el Centro de Capacitación y Actualización del Poder Judicial del Estado, la incorporación de las materias de derechos humanos y género en los programas de formación y los concursos de oposición para ocupar plazas vacantes.

X.- Realizar la firma de Convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas.

XI.- Las demás a las que se les confiera tal carácter.

CAPÍTULO SEXTO
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 17.- La Unidad contará con un presupuesto específico para la ejecución de programas con perspectiva de Derechos Humanos e Igualdad de Género, en términos de la legislación aplicable.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA OBSERVANCIA DE LA DISCIPLINA

Artículo 18.- La disciplina se basa en el respeto a los derechos humanos, que permitan un trabajo democrático y eficaz en un ambiente de respeto mutuo.

Artículo 19.- Las y los servidores judiciales adscritos a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género, deberán respetar y observar en su desempeño los valores contenidos en el Código de Ética del Poder Judicial.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, remítase para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial. Cúmplase.

SEGUNDO: El presente reglamento entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

 


 



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