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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:35/SGA/16-2017

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 15 de diciembre de 2016.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 13 de diciembre de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia aprobó el

“ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE DEBERÁ SUPLIR EL ARTÍCULO 6 DE LA ABROGADA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, RELATIVO A LA OPOSICIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES.”

Consideraciones:

1.- Fundamentación Constitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6 consagra el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental que será garantizado por el Estado, y en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información pública generada, administrada o bajo resguardo de los Entes Públicos obligados, y a obtener de ellos una respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y exhaustiva, en lenguaje sencillo y de fácil comprensión; salvo los casos de excepción que la ley establece para la protección de los datos personales

2.- Integración del Poder Judicial.  Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, consagran el principio de división de poderes y, consecuentemente, la independencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

3.- El Poder Judicial como sujeto obligado. La calidad de sujeto obligado que tiene nuestra institución constriñe a transparentar y permitir el acceso a su información pública y proteger los datos personales que obren en su poder, por lo que se hace imprescindible cumplir cabalmente con las disposiciones que en materia de transparencia se determinen.

4.- Abrogación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Con motivo de la abrogación de la normativa en materia de Transparencia publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 21 de julio de 2005, que establecía en su numeral 6: “El Poder Judicial del Estado deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales”; y vista la nueva legislación de fecha 05 de mayo de 2016, que no provee artículo específico para la oposición de la publicación de datos personales, como la anterior legislación; como primer punto, se debe hacer de conocimiento a todos los órganos jurisdiccionales que el mencionado artículo ha perdido vigencia y por lo tanto no debe aplicarse; de igual manera debe determinarse mediante una interpretación funcional y sistemática, la ley y articulado aplicable; y que se circule en todas las áreas jurisdiccionales a efecto de que el acuerdo correspondiente se inserte la fundamentación que se designe.

5.- Legislación aplicable en materia de Datos Personales. Las disposiciones legales relativos a esta materia parten del artículo 6, fracciones II, IV, y VIII, párrafo quinto, y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Campeche; artículo 1, último párrafo, 44, 72, 74, fracción XXXVI, 78, fracción II, y 118 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y artículo 4, párrafo cuarto, artículo 7, fracciones I, III, y IV, artículo 8, primer y segundo párrafos, de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Campeche, y sus municipios; numerales de los cuales se desprende que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Campeche, están obligados a garantizar el derecho fundamental de las partes a la oposición de la publicación de sus datos personales.

6.- Competencia para decretar providencias. El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado señala a la letra: “El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial” y el artículo 19, fracción XX, del mismo ordenamiento, faculta al Pleno a decretar las providencias necesarias para la mejor impartición de justicia.
Por lo expuesto, y con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, se expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO: Con motivo de la abrogación de la normativa en materia de Transparencia publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 21 de julio de 2005, ya no es aplicable el artículo 6, que garantizaba el derecho fundamental de las partes a la oposición de la publicación de sus datos personales; por ello, se solicita a toda autoridad jurisdiccional se abstenga de la aplicación del mencionado numeral.

SEGUNDO: En el primer acuerdo dictado por los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial del Estado de Campeche, notifíquese a las partes que deberá insertarse:

“En cumplimiento con lo que establecen los artículos 16, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 113, fracción XI, y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 44, 113, fracción VII, y 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los intervinientes en los procesos que se tramitan en este Juzgado, que los datos personales que existan en los expedientes y documentación relativa al mismo, se encuentran protegidos por ser información confidencial, y para permitir el acceso a esta información por diversas personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional haya causado ejecutoria, para no considerarse como información reservada, pero además obtener el consentimiento expreso de los titulares de estos datos, todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el Comité de Transparencia." 

TRANSITORIOS

 

Único.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 9 de enero de 2017, en términos del artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado de Campeche.

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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