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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:34/SGA/16-2017 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 15 de diciembre de 2016. CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. En Sesión Ordinaria verificada el día 13 de diciembre de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia aprobó el “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FORMALES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS OFICIALES LIBRES DE TODO VICIO Y MANIPULACIÓN (BORRONES, MANCHAS, TACHONES, RASPADURAS, USO DE MARCATEXTOS) PARA GARANTIZAR SU PULCRITUD, CONFIABILIDAD, VERACIDAD Y TRANSPARENCIA.” Consideraciones: 1.- Fundamentación Constitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o. consagra el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental que será garantizado por el Estado, y en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información pública generada, administrada o bajo resguardo de los Entes Públicos obligados, y a obtener de ellos una respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y exhaustiva, en lenguaje sencillo y de fácil comprensión. 2.- Integración del Poder Judicial. Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, consagran el principio de división de poderes y, consecuentemente, la independencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. 3.- El Poder Judicial como sujeto obligado. La calidad de sujeto obligado que tiene nuestra institución de transparentar y permitir el acceso a su información pública y proteger los datos personales que obren en su poder, por lo que se hace imprescindible cumplir cabalmente con las disposiciones que en materia de transparencia se determinen. 4.- La Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Este ordenamiento establece la probabilidad de que el sujeto obligado ponga excepcionalmente a disposición del solicitante los documentos en los cuales se encuentra la información solicitada para consulta directa; salvo la información clasificada, como establece el numeral 131 de la mencionada Ley. 5.- Legislación en materia de conservación de documentos. La Ley de Archivos del Estado de Campeche, establece que incurren en responsabilidad los servidores públicos que incidan en determinadas conductas que afecten la información o documentación que tienen bajo su custodia, actuar que igualmente es acogido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en los siguientes numerales: “Artículo 33. Incurrirán en responsabilidades administrativas y penales los servidores públicos que cometan, por sí o por interpósita persona, las siguientes conductas: sustraer, destruir, ocultar, utilizar o comercializar ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.” “Artículo 34. Serán causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos las siguientes:
“Artículo 174.- Son causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes: (…) IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión…” 6.- Causas para establecer medidas formales en relación a las actuaciones judiciales, (expedientes) y otros documentos oficiales. Con motivo de las visitas realizadas por los Magistrados Supernumerarios a los Juzgados de primera instancia, se han observado que algunos expedientes originales presentan ciertas faltas de formalidad que reflejan falta de profesionalismo como borrones, manchas, tachaduras, raspaduras, uso de marcatextos, enmendaduras, correctivos, o notas, y que repercute en la transparencia que nuestra institución debe privilegiar en todo su quehacer judicial; por tanto son necesarias las recomendaciones para evitar la falta de pulcritud en los documentos oficiales, para lograr confiabilidad, veracidad, excelencia y transparencia de los mismos. 7.- Competencia para decretar providencias. El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado señala a la letra: “El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.” El artículo 19, fracción XX, del mismo ordenamiento, faculta al Pleno a decretar las providencias necesarias para la mejor impartición de justicia. Por lo expuesto, y con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, se expide el siguiente: ACUERDO: PRIMERO: Se instruye a todos los servidores judiciales que en virtud de su empleo, cargo o comisión tengan bajo su custodia documentación, llámense expedientes judiciales administrativos, actas, o cualquier otro documento oficial, que se abstengan de realizar o propiciar en ellos borrones, manchas, tachaduras, raspaduras, uso de marcatextos, enmendaduras, correctivos, o notas; para lograr con ello la confiabilidad, veracidad y transparencia de los mismos. SEGUNDO: Podrán realizarse las anotaciones necesarias, uso de marcatexto o subrayado en los expedientes duplicados. TERCERO: Se exceptúan de lo anterior, las palabras o frases que se hubieren puesto por equivocación, debiendo testarse con una línea delgada, de manera que quede legible el error, salvándose al final del documento con toda precisión y antes de las firmas, con la frase “Lo testado no vale”. En la misma forma se preservarán las palabras o frases omitidas por error que se hubieren entrerrenglonado, sugiriéndose la frase: “Entre líneas” o “Lo entrelineado sí vale”. O bien cualquier frase análoga que permita conocer que se está salvando un error u omisión. TRANSITORIOS
Único.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos en términos del artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche. A T E N T A M E N T E MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
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