xx
Inicio
Libro1
Solicitud
Llave
Ubicación
Ayuda
Libro2

xx
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

Anterior
Adelante
 

 

TEL
WebMaster
01 (981) 8130664
Este sitio es mantenido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación
Responsable: I.S.C. Israel Manuel Cambranis Gómez. dtic@poderjudicialcampeche.gob.mx
Ext Tel: 1141

 




 
Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:34/SGA/16-2017

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 15 de diciembre de 2016.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 13 de diciembre de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia aprobó el

“ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS FORMALES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS OFICIALES LIBRES DE TODO VICIO Y MANIPULACIÓN (BORRONES, MANCHAS, TACHONES, RASPADURAS, USO DE MARCATEXTOS) PARA GARANTIZAR SU PULCRITUD, CONFIABILIDAD, VERACIDAD Y TRANSPARENCIA.”

Consideraciones:

1.- Fundamentación Constitucional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o. consagra el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental que será garantizado por el Estado, y en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información pública generada, administrada o bajo resguardo de los Entes Públicos obligados, y a obtener de ellos una respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y exhaustiva, en lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

2.- Integración del Poder Judicial.  Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, consagran el principio de división de poderes y, consecuentemente, la independencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

3.- El Poder Judicial como sujeto obligado. La calidad de sujeto obligado que tiene nuestra institución de transparentar y permitir el acceso a su información pública y proteger los datos personales que obren en su poder, por lo que se hace imprescindible cumplir cabalmente con las disposiciones que en materia de transparencia se determinen.

4.- La Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Este ordenamiento establece la probabilidad de que el sujeto obligado ponga excepcionalmente a disposición del solicitante los documentos en los cuales se encuentra la información solicitada para consulta directa; salvo la información clasificada, como establece el numeral 131 de la mencionada Ley.

5.- Legislación en materia de conservación de documentos. La Ley de Archivos del Estado de Campeche, establece que incurren en responsabilidad los servidores públicos que incidan en determinadas conductas que afecten la información o documentación que tienen bajo su custodia, actuar que igualmente es acogido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en los siguientes numerales:

“Artículo 33. Incurrirán en responsabilidades administrativas y penales los servidores públicos que cometan, por sí o por interpósita persona, las siguientes conductas: sustraer, destruir, ocultar, utilizar o comercializar ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.”

“Artículo 34. Serán causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos las siguientes:

  1. Hacer ilegible, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar, alterar, manchar, raspar o mutilar total o parcialmente y de manera indebida, cualquier tipo de documentación de archivo y de carácter histórico que se encuentre bajo su custodia, o tenga acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
  2. Omitir entregar algún archivo o documento al separarse de su empleo, cargo o comisión; y,
  3. Omitir el cumplimiento de los reglamentos, lineamientos, acuerdos, normas y demás normatividad aplicable a la administración de los archivos, expedientes, documentos e información a que se refiere la presente Ley.”

 

“Artículo 174.- Son causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes:

(…)

IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus servidores públicos o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión…”

6.- Causas para establecer medidas formales en relación a las actuaciones judiciales, (expedientes) y otros documentos oficiales. Con motivo de las visitas realizadas por los Magistrados Supernumerarios a los Juzgados de primera instancia, se han observado que algunos expedientes originales presentan ciertas faltas de formalidad que reflejan falta de profesionalismo como borrones, manchas, tachaduras, raspaduras, uso de marcatextos, enmendaduras, correctivos, o notas, y que repercute en la transparencia que nuestra institución debe privilegiar en todo su quehacer judicial; por tanto son necesarias las recomendaciones para evitar la falta de pulcritud en los documentos oficiales, para lograr confiabilidad, veracidad, excelencia y transparencia de los mismos.

7.- Competencia para decretar providencias. El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado señala a la letra: “El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.” El artículo 19, fracción XX, del mismo ordenamiento, faculta al Pleno a decretar las providencias necesarias para la mejor impartición de justicia.

Por lo expuesto, y con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, se expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO: Se instruye a todos los servidores judiciales que en virtud de su empleo, cargo o comisión tengan bajo su custodia documentación, llámense expedientes judiciales administrativos, actas, o cualquier otro documento oficial, que se abstengan de realizar o propiciar en ellos borrones, manchas, tachaduras, raspaduras, uso de marcatextos, enmendaduras, correctivos, o notas; para lograr con ello la confiabilidad, veracidad y transparencia de los mismos.

SEGUNDO: Podrán realizarse las anotaciones necesarias, uso de marcatexto o subrayado en los expedientes duplicados.

TERCERO: Se exceptúan de lo anterior, las palabras o frases que se hubieren puesto por equivocación, debiendo testarse con una línea delgada, de manera que quede legible el error, salvándose al final del documento con toda precisión y antes de las firmas, con la frase “Lo testado no vale”. En la misma forma se preservarán las palabras o frases omitidas por error que se hubieren entrerrenglonado, sugiriéndose la frase: “Entre líneas” o “Lo entrelineado sí vale”. O bien cualquier frase análoga que permita conocer que se está salvando un error u omisión. 

TRANSITORIOS

 

Único.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos en términos del artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche.

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



Plataforma Nacional de Transparencia
Solicitudes de Información


Comite de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche

solicitud
Preguntas Frecuentes

cotaipec
Sitio web de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche

personas
Instrucciones para generar una Solicitud ARCO

personas
Listado de Sistemas de Datos Personales

descarga
Descarga de formatos

graficas
Gráfica de Estadísticas de solicitudes de acceso

Fecha última actualización

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Avenida Patricio Trueba y de Regil No. 236 Col. San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P.24090
Tels. (01) 981 8130664 Ext. 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob,mx

Horario de atención de 08:00 a 15:00 hrs.
Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.