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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:33/SGA/16-2017

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 15 de diciembre de 2016.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO

En Sesión Ordinaria verificada el día 13 de diciembre de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia aprobó el

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS RELEVANTES QUE HAN CAUSADO EJECUTORIA DE LOS JUZGADOS Y SALAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, al tenor de las subsecuentes

CONSIDERACIONES

1.- Que el artículo sexto, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho fundamental el poder acceder a la información generada o en posesión de los entes públicos, permitiendo así la correcta rendición de cuentas.

2.- Que el artículo dieciséis de la misma carta magna, establece en su párrafo segundo, que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, situación por la cual es menester elaborar versiones públicas de las sentencias que aseguren que no se vulnere la confidencialidad de los datos de terceros que obren en las mismas.

3.- Que conforme al artículo 78, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado el miércoles cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Poder Judicial del Estado está obligado a poner a disposición de la ciudadanía las versiones públicas de las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria y que sean de interés común.

4.- Que conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia está facultado para expedir los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

5.- Que es necesario que este Poder Judicial del Estado de un paso más hacia la transparencia y la rendición de cuentas, regulando la Ley de la materia en lo referente a poner a disposición del público las versiones públicas de las sentencias de aquellos asuntos que durante su proceso de resolución trataron puntos controvertidos que le otorgan importancia jurídica y social y, por tanto, se consideran casos trascendentales, dictadas en los procesos que se tramitan ante sus órganos jurisdiccionales, con el fin de fomentar y fortalecer la cultura de la transparencia en el ámbito judicial.

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, se expiden las siguientes:

REGLAS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS RELEVANTES QUE HAN CAUSADO EJECUTORIA DE LOS JUZGADOS Y SALAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto precisar las reglas y procedimientos para llevar a cabo la elaboración y publicación en internet de las versiones públicas de las resoluciones emitidas por el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y los Juzgados de Primera Instancia, que sean relevantes y que no puedan ser modificadas o revocadas por ningún medio de defensa ordinario o extraordinario.

SEGUNDO.- Por versión pública se entenderá como el documento del cual se suprima la información considerada legalmente como reservada y/o confidencial, de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

En las versiones públicas de las sentencias deberán suprimirse los datos que afecten los derechos a la privacidad e intimidad de las personas.

TERCERO.- Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, discrecionalmente enviarán en formato electrónico y en forma mensual a la Secretaría General de Acuerdos, las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas que se encuentren en alguno de los supuestos que señala en numeral CUARTO del presente acuerdo.

CUARTO.- Las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas que se envíen a la Secretaría General de Acuerdos, y por ende, susceptibles de ser publicadas en internet, deberán situarse en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Que incluyan criterios de interpretación novedosos, es decir, que su contenido no sea obvio o reiterativo;
  2. Que por sus características especiales resulten de interés público, atendiendo éste como aquel en el cual la sociedad o los actos de gobierno, resulten afectados de una manera determinante con motivo de la decisión emitida;
  3. Que sean de trascendencia en virtud del alcance significativo que puedan producir sus efectos, en la sociedad en general o en los actos de gobierno;
  4. Que por la relevancia social, económica o jurídica del asunto, resulten de interés público;
  5. Que revistan un interés por las partes que en ella intervienen; o
  6. Que traten un negocio excepcional, es decir, que sean distintas a la generalidad de los asuntos o cuando los argumentos planteados no tengan similitud con la mayoría de las sentencias o resoluciones dictadas.

QUINTO.- La Secretaría General de Acuerdos tendrá a su cargo la recepción de las versiones públicas de las sentencias y resoluciones que envíen los órganos jurisdiccionales, para que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado verifique que encuadran en los supuestos señalados en el punto de acuerdo cuarto.

SEXTO.- Aprobada la publicación de la sentencia o resolución, se remitirá al Juzgado correspondiente para que el Secretario encargado de realizar el proyecto, o la persona designada por el titular del Órgano Jurisdiccional, proceda a la elaboración de la versión pública.

Una vez validada la versión pública por los propios titulares, y certificada por el Secretario que al efecto se determine, se enviará al Comité de Transparencia, en formato impreso y digital, para su aprobación de conformidad con la normatividad aplicable.

SÉPTIMO.- El Comité de Transparencia, al aprobar las versiones públicas de las sentencias o resoluciones de los órganos jurisdiccionales, procederá a enviarlas a la Unidad de Transparencia para su respectiva compilación y difusión.

OCTAVO.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Poder Judicial del Estado establecerá y mantendrá el sistema que administre el banco de datos, la página y el sitio electrónico en el que se pondrán a disposición del público las sentencias y resoluciones relevantes.

NOVENO.- En las versiones públicas de las sentencias o resoluciones será susceptible de eliminarse cualquier dato relativo a circunstancias de modo, tiempo y lugar, relacionadas con actividades culturales, educativas, deportivas, nominaciones para la obtención de algún premio, entre otras, cuando de la publicación de éstas se infiera de manera evidente la identidad de la persona, con la salvedad de que la información resulte indispensable para comprender algún hecho trascendental en el criterio del Juzgador.

DÉCIMO.- Para la elaboración de las versiones públicas se deberán observar los lineamientos y demás normatividad emitida por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con el objeto de que la información reservada o confidencial contenida en las resoluciones emitidas por el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y los juzgados de primera instancia, no puedan ser consultadas por personas ajenas a los órganos jurisdiccionales.

DÉCIMO PRIMERO.- Se establece como criterio para la denominación de los archivos electrónicos que contendrán las sentencias o resoluciones relevantes que envíen los órganos jurisdiccionales a la Secretaría General de Acuerdos, para su identificación: número de expediente, seguido de un punto; el primer año judicial, seguido de un punto; las siglas del área, seguido de un punto, el asunto o delito acompañado de cualquier dato que lo identifique, si es por alguna causal colocar el número de la causal o modalidad, seguido de la palabra procedente e improcedente, según el caso. Se ilustra lo anterior con el siguiente ejemplo:

Número de expediente

Año Judicial (el primer año únicamente)

Las siglas del área

El asunto o delito acompañado de cualquier dato que lo identifique

Procedente o improcedente

6.

15.

J2F-1.

DIVORCIO X

PROCEDENTE

15.

10.

JAP-1.

LESIONES DOLOSAS

IMPROCEDENTE

 

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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