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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:24/SGA/16-2017

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 23 de noviembre de 2016.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

De conformidad con el artículo 46 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, le comunico que en Sesión Ordinaria verificada el día 22 de noviembre de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, aprobó el

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO DE EXHORTOS EN MATERIA FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

C O N S I D E R A N D O S

1.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.

2.- Que en términos del artículo 19, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, puede acordar el aumento del número de juzgados de primera instancia y menores, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

3.- Que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, ello en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 19, fracción XX. Asimismo, al tenor del numeral 8 de la citada Ley Orgánica, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

4.- Que todas las personas tienen derecho a acceder al sistema judicial para que los órganos llamados a resolver sus pretensiones, las conozcan, las estudien, esclarezcan los hechos, determinen los responsables y establezcan una debida reparación; tal derecho parte del artículo 17 de nuestra Constitución Federal, y en especial del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

En el caso de la jurisdicción de familia, se involucra todo el sistema jurídico mexicano, basado en un sistema constitucional y democrático, relativo al conjunto de principios y valores procedentes de la Constitución, de los tratados internacionales, así como de las leyes e interpretaciones jurisprudenciales, dirigidos a proteger la estabilidad de la familia y a regular la conducta de sus integrantes entre sí, y también a delimitar las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco, conformadas por un sistema especial de protección de derechos y obligaciones respecto de menores, incapacitados, mujeres y adultos mayores, de bienes materiales e inmateriales, poderes, facultades y deberes entre padres e hijos, consortes y parientes, cuya observancia alcanza el rango de orden público e interés social, convirtiéndose en una materia sensible y fundamental para la convivencia social.

Es decir, el acceso a la jurisdicción en esta oportunidad significa la posibilidad de las personas de poder hacer valer sus pretensiones, que ellas obtengan acogida en el órgano judicial y finalmente una decisión conforme a Derecho que les permita continuar de modo armónico con su vida.

La reparación en este caso, estará dada por la solución pronta al conflicto sometido a consideración del tribunal, evitando, de esta forma, los daños que el conflicto familiar genera tanto en los principales involucrados como en todos aquellos que se relacionan con esa familia.

La justicia familiar como parte del sistema de administración e impartición de justicia vigente en el Estado de Campeche, constituye hoy por hoy una de las materias que mayor demanda social presenta.

En nuestra Entidad, el número de demandas de divorcio, de alimentos y de solución de todo aquello que representa una controversia del orden familiar, con el transcurso de los años se ha venido incrementado en forma tal que ha sido necesario contar al día de hoy con juzgados especializados en materia familiar dependientes del Poder Judicial del Estado de Campeche, y de los cuales estadísticamente con relación a aquellos que actúan en el ámbito escrito, los asuntos iniciados según el tipo de procedimiento: jurisdicción voluntaria, contenciosos y exhortos, mismos que se expondrán enseguida con base a  la información dada por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, en el mes de septiembre del presente año, de donde se puede apreciar un gran número de expedientes en los tres rubros expuestos:

Juzgados

JUR. VOLUNTARIA

CONTENCIOSOS

EXHORTOS

2015-2016

2016-2017

2015-2016

2016-2017

2015-2016

2016-2017

1F1

246

50

745

163

243

45

2F1

231

30

770

175

244

45

3F1

157

34

843

172

172

49

Por lo que, con la finalidad de que se dé una respuesta inmediata y más integral al conflicto familiar, para proveer a las personas de una respuesta efectiva a sus necesidades jurídicas, en un ámbito particularmente sensible de la convivencia social, el de las relaciones de familia, se propone la creación de un Juzgado de Exhortos en Materia Familiar, tomando en cuenta que los órganos judiciales deben soportar una carga de trabajo razonable, resolviendo en tiempo y forma los asuntos que se presenten, evitando el rezago en la administración de justicia, con el consecuente costo social que ello implica para los habitantes del Estado de Campeche, y de igual forma, para aquellos de donde deriva la solicitud de auxilio.

Con ello se permitirá a garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la justicia en el ámbito jurisdiccional familiar.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracciones XIV y XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO DE EXHORTOS EN MATERIA FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

PRIMERO.- Se crea el Juzgado de Exhortos en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado para desahogar todos los exhortos, despachos, cartas rogatorias, requisitorias y todo medio de comunicación procesal análogo en materia familiar.

SEGUNDO.- El Juzgado de Exhortos en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado  tendrá su sede en el municipio de Campeche y la administración de gestión judicial tendrá su domicilio en la Avenida Patricio Trueba y de Regil número 236, Colonia San Rafael, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

TERCERO.- El Juzgado de Exhortos en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado se integrará con un Juez y el personal jurisdiccional y administrativo que, de acuerdo a las necesidades del mismo, determine el Tribunal Pleno.

CUARTO.- Se nombra como Juez del Juzgado de Exhortos en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, a la Licenciada Silvia del Carmen González Campos,  a partir del 23 de diciembre de 2016.

QUINTO.- Las diligencias rogadas se practicarán por conducto de la Central de Actuarios, salvo aquellas que por su naturaleza y urgencia deban ser practicadas por medio del Actuario adscrito al Juzgado de Exhortos en Materia Familiar.

SEXTO.- La Oficialía de Partes, adscrita al Juzgado de Exhortos en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, tendrá a su cargo capturar la información relativa a la atención y diligenciación  de los expedientes que le sean turnados y se encuentren registrados en el Módulo de Consulta de Exhortos en Materia Familiar correspondiente al Primer Distrito Judicial del Sistema del Portal Web de Registro y Consulta de Exhortos y Registro de Documentos de la Oficialía de Partes Común (OFPAC).

SÉPTIMO.- Tratándose de los exhortos, despachos o requisitorias actualmente turnados a los Juzgados Familiares exhortados del Primer Distrito Judicial del Estado, seguirán conociendo de los mismos hasta su conclusión.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO.- Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo. Cúmplase.

CUARTO.- Comuníquese el presente acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, al Fiscal General del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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