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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:20/SGA/16-2017

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 07 de noviembre de 2016.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 7 de noviembre de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó la

REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES:

1.- Con fecha de 14 de junio de 2004, el H. Pleno del Tribunal aprobó la creación de la Escuela Judicial del Estado de Campeche, como un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con el objetivo de proporcionar la formación y profesionalización de los servidores públicos judiciales, a través de la impartición de una educación superior jurídica especializada

2.- Los artículos 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 169 del Reglamento Interior General del Poder Judicial del Estado, establecen que la Escuela Judicial estará a cargo de un director, que será designado por el Tribunal Pleno de entre el personal que reúna el perfil académico y profesional para desempeñar la función; el director durará cuatro años, con posibilidad de reelegirse por un período más y durante el ejercicio de su encargo deberá acreditar su actualización profesional.

3.- Por su parte, el numeral 8 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de Campeche señala que:

Artículo 8.
El Director de la EJEC, podrá ser un magistrado del Poder Judicial o un Profesor-Investigador de la misma, a propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y designado en sesión de Pleno, por mayoría de votos.

4.- En tanto, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que:
Artículo 9.
Para ser Director se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser magistrado del Poder Judicial en activo o en retiro; o
b) Ser Licenciado en Derecho, con grado de Maestro o Doctor en Derecho o Ciencias;
y
c) Tener amplia experiencia en actividades docentes y académicas.

Durará en el cargo cuatro años, pudiendo ser ratificado. El Director será la máxima autoridad de la EJEC. Las situaciones no contempladas en el presente ordenamiento, serán resueltas por el Consejo Académico o se someterán a la decisión del Pleno según la naturaleza de la cuestión.

5.- Así, mientras el mencionado artículo 9 del Reglamento contiene supuestos que permiten dirigir la Escuela Judicial a Magistrados en activo o en retiro o a Licenciados en Derecho, con grado de Maestría o Doctorado en Derecho o Ciencias, el artículo 8 del citado ordenamiento limita la posibilidad a Magistrados o Profesores Investigadores de la misma, por lo que resulta necesario armonizar las disposiciones a efecto de contar en la Dirección de la Escuela, con personas ampliamente reconocidas en el Foro Jurídico o en la Academia, que puedan realizar valiosas aportaciones para que esta Institución continúe con el prestigio obtenido desde su creación.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Para quedar como sigue:

Artículo 8.
El Director de la EJEC será designado a propuesta del Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia, en sesión de Pleno y por mayoría de votos.

El Director podrá tener el cargo con carácter honorífico cuando así lo determine el Tribunal Pleno.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- En términos del artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado la presente reforma entrará en vigor el día diez de noviembre del actual, para lo cual se remite el presente documento al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación por una sola vez así como en el Portal de Transparencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

A T E N T A M E N T E

 MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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