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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:19/SGA/16-2017

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 07 de noviembre de 2016.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 7 de noviembre de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el

ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, LA ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL TRADICIONAL Y DEL SISTEMA ACUSATORIO PENAL, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE.
C O N S I D E R A N D O S:

1.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.

2.- El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3.- Mediante Decreto 172 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha dos de octubre de dos mil catorce, se declaró la incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Campeche.

4.- Que de conformidad con el artículo 2 de la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche, al Sistema Procesal Acusatorio e Inicio de Vigencia Gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, concluyó la tercera etapa de incorporación al marco jurídico del Estado de Campeche del Código Nacional de Procedimientos Penales, correspondiente al Municipio de Carmen, de ahí que actualmente el nuevo sistema de corte acusatorio penal rige en toda la entidad.

5.- Que fue publicada el 16 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que en términos del Decreto número 65, publicado en el Periódico Oficial del Estado, relativo a la “DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ESTADO DE CAMPECHE DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL”, ha sido incorporada al marco jurídico del Estado de Campeche y, en consecuencia, están vigentes las normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como lo relativo a los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y los medios para lograr la reinserción social.

6.- Que la citada Ley Nacional de Ejecución Penal, constituye una parte fundamental para las condiciones de vida de los campechanos, porque garantiza el respeto a los derechos humanos y la dignificación de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios, estableciendo normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; además de establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

7.- Que en atención a lo expuesto, al Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial del Estado, se ampliaron sus facultades y competencias, a quien además de las atribuciones propias de su labor jurisdiccional en términos de los numerales 116 y 117 de la mencionada Ley Nacional de Ejecución Penal, conocerá controversias relacionadas con: las condiciones de internamiento; plan de actividades de la persona privada de la libertad y cuestiones relacionadas con el mismo, que impliquen violación de derechos fundamentales; derechos propios de quienes soliciten ingresar o hayan ingresado al Centro como visitantes, defensores públicos y privados, defensores en los tribunales de amparo, y observadores por parte de organizaciones de la sociedad civil; duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos; duración, modificación y extinción de las medidas de seguridad; controversias sobre condiciones de internamiento, el plan de actividades y cuestiones relacionadas con ambas, entre otras que les atribuye el ordenamiento aplicable.

8.- Que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, ello en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 19, fracción XX. Asimismo, al tenor del numeral 8 de la citada Ley Orgánica, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

9.- Que en la Sesión Ordinaria de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el Acuerdo plenario denominado “ACUERDO POR EL QUE SE FUSIONAN LOS JUZGADOS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, SE ESTABLECEN LOS JUZGADOS AUXILIARES DE EXTINCIÓN PARA DICHOS JUZGADOS, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE.”, como medida administrativa transitoria estableció los Juzgados Auxiliares de Extinción del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, quienes tienen competencia en asuntos vinculados a las etapas de cierre de instrucción, vista pública, citación para sentencia, sentencias dictadas y sentencias ejecutoriadas, así como al desahogo de los exhortos y los despachos que se remitan a los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado.

10.- Que mediante Acuerdo plenario de fecha 8 de agosto de dos mil dieciséis, se crearon la Primera y Segunda Salas Unitarias Permanentes Especializadas en materia Penal, quienes tienen jurisdicción y competencia para conocer de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Juzgados Auxiliares de Extinción del Juzgado Primero y Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, con excepción de aquellas que correspondan a los delitos graves a que hace referencia el artículo 144 del Código de Procedimientos Penales del Estado.

11.- Que continuando con el Eje Estratégico del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche, para el periodo 2015-2021, denominado “Consolidación del Sistema Procesal Penal Acusatorio”, es necesario establecer medidas administrativas orientadas al fortalecimiento de los procesos orales y a la conclusión oportuna del Sistema Mixto Penal, pero tomando en consideración las nuevas instituciones jurídicas y facultades atribuidas a los operadores judiciales del sistema acusatorio penal, que obligan al Poder Judicial del Estado, a realizar las acciones y cambios conducentes para que tenga positividad la modificación normativa reseñada y se concrete la operatividad de esas figuras legales.

12.- Que ante lo expuesto, y tomando en consideración la gestión judicial, monitoreo y diagnóstico realizado de manera permanente por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, y el último reporte estadístico del mes de octubre del presente año, se ha permitido identificar las cargas de trabajo y la complejidad de los asuntos ventilados en los órganos judiciales en materia penal en el Primer Distrito Judicial del Estado (Juzgados penales tradicionales de primera instancia y menores; y juzgados de control y de ejecución de sanciones penales), para de esa forma contar con elementos objetivos que permitan la viabilidad de medidas administrativas, de fusión, extinción o cualquier otra análoga en los Juzgados Penales (tradicional o del nuevo sistema acusatorio penal) y salvaguardar el interés de las partes; así como re-adscribir y reasignar sus recursos humanos y materiales, respectivamente, a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado.

La judicatura local, reconoce que la transición de un sistema penal mixto a uno de corte acusatorio implica retos importantes, a efecto de contar con operadores capacitados y orientados a una nueva dinámica procesal, donde destaca la protección y garantía de los Derechos Humanos de las víctimas, así como de todas las personas sujetas a proceso.

De tal suerte, que tomando en consideración la última estadística remitida por los Juzgados Penales de ambos sistemas, se proponen las siguientes medidas administrativas y jurisdiccionales:

  1. Con relación a las causas penales de cuantía menor, las mismas se han visto considerablemente disminuidas, como lo indica el reporte estadístico originado por las visitas de supervisión a los órganos jurisdiccionales realizadas por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, en el mes de octubre del presente año, por lo que es posible la fusión del Juzgado Primero Auxiliar de Cuantía Menor Penal con el Juzgado Menor Penal, ambos del Primer Distrito Judicial del Estado, ello al contar el citado Juzgado Auxiliar con solo 116 expedientes, -de los cuales 39 se encuentran en etapa de instrucción, y 8 órdenes de comparecencia no cumplidas-, para que subsista solo un Juzgado del Sistema Mixto Penal de Menor Cuantía en el Primer Distrito Judicial del Estado; ello generará la consecuente disposición sustancial de recursos humanos y materiales, cuya reconducción permitirá mejorar los servicios judiciales.

Asimismo, el proyecto de Acuerdo plantea que los asuntos de cuantía menor penal del sistema tradicional, que actualmente son competencia de los Juzgados Auxiliares Cuarto, Quinto y Sexto del Primer Distrito Judicial del Estado, sean remitidos al Juzgado de Cuantía Menor Penal, los cuales de manera conjunta hacen un total de 62 expedientes, y de esa forma concentrar dichas causas en un solo órgano jurisdiccional, lo que permitirá continuar el monitoreo y seguimiento de extinción de una manera ordenada, reforzando el compromiso constitucional y la demanda ciudadana de una justicia más profesional, transparente y pronta.

Por otra parte, con relación a la justicia penal tradicional de primera instancia, se propone la conclusión de funciones del Juzgado Segundo Auxiliar de Extinción de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, quien actualmente cuenta con 18 causas penales, las cuales serán remitidas al Juzgado Primero Auxiliar de Extinción, quien continuará con la competencia que le fuera atribuida mediante Acuerdo plenario de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis, denominado “ACUERDO POR EL QUE SE FUSIONAN LOS JUZGADOS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, SE ESTABLECEN LOS JUZGADOS AUXILIARES DE EXTINCIÓN PARA DICHOS JUZGADOS, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE.”, adicionando a su conocimiento el auxilio del proceso de extinción del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado.

Es de mencionar que al incorporarse recientemente el Sistema Acusatorio Penal en el Segundo Distrito Judicial del Estado, es profuso el número de causas que requieren del desahogo de procedimientos penales sujetos al Código de Procedimientos Penales del Estado, y por lo tanto, el número de solicitudes de auxilio judicial (exhortos) por los jueces penales del citado Distrito Judicial, es reiterado y frecuente, de ahí que se requiera la permanencia de un solo órgano de esta naturaleza.

  1. Dentro del nuevo sistema penal acusatorio, los jueces son los garantes de derechos fundamentales de los indiciados, las víctimas u ofendidos y por ende, es necesario dilucidar el tipo de control judicial que les corresponde, como garantes de derechos fundamentales.

Cada uno de ellos, en tal sistema penal, juega una labor importante, dentro del debate en la sede judicial y el esquema procedimental del proceso penal. En consecuencia, requiere que se asuma un nuevo patrón de conocimientos, habilidades y destrezas, que le permitan ejecutar el papel de juzgador imparcial en un ámbito ceñido por la controversia entre las partes, la inmediación de la prueba, la publicidad, la continuidad, la concentración y la eficiencia, y donde la única actividad probatoria ocurre en el juicio oral y público, para que estos factores asuman su justa dimensión, ya que el juez controla y dirige eficazmente la actuación procesal, sujeta a las instancias jurisdiccionales superiores.

Por ello, ante la vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, las nuevas facultades atribuidas a los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales, el creciente número de causas penales en etapa de ejecución de sanciones -ante la labor desempeñada por los Juzgados Penales involucrados en ambos sistemas, y por las Salas Penal y Unitarias-, la reorganización institucional, la conclusión de funciones de Juzgados Penales Tradicionales y la migración natural de sus operadores jurisdiccionales al nuevo sistema penal, se presenta una propuesta de reorganización de los jueces involucrados en la materia penal del Primer Distrito Judicial del Estado –tradicional y sistema acusatorio- basada en competencias, conocimientos, actitudes y habilidades básicas de los operadores jurídicos involucrados, rotación institucional de los jueces, necesidades de servicio y transparencia de las labores jurisdiccionales, con la finalidad de fortalecer el diseño estructural y brindar un sistema competente de impartición de justicia, incluyendo entre estas medidas el nombramiento de un Tercer Juez Penal en Materia de Ejecución de Sanciones Penales.

El Poder Judicial del Estado, realiza periódicamente la planeación administrativa encaminada a garantizar una justicia bien aplicada, accesible, honesta, imparcial, equitativa y sin dilaciones, y los cambios estructurales propuestos respetan los criterios de competencia material para garantizar y fortalecer la imparcialidad, independencia, profesionalismo, eficacia y eficiencia del Poder Judicial, y también dar mayor transparencia a la labor jurisdiccional.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES, LA ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL TRADICIONAL Y DEL SISTEMA ACUSATORIO PENAL, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

  1. RELATIVO AL SISTEMA TRADICIONAL PENAL.
  2. Competencia en Cuantía Menor Penal.

PRIMERO.- Se fusiona el Juzgado Primero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, al Juzgado de Cuantía Menor Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, a partir del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Con motivo de la fusión a que hace referencia el punto de acuerdo anterior, se extingue el Juzgado Primero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado.

TERCERO.- A partir del quince de noviembre del presente año, se excluye definitivamente del turno de conocimiento de los delitos de cuantía menor penal, al actual Juzgado Primero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, por lo tanto, todos los asuntos correspondientes que se presenten en esa materia es competencia del Juzgado de Cuantía Menor Penal del Primer Distrito Judicial del Estado.

Las diligencias que en auxilio habitualmente las Autoridades Federales solicitan a los Juzgados Primero Auxiliar y de Cuantía Menor Penal, serán recepcionados y desahogados por el último de los nombrados.

CUARTO.- El Juzgado de Cuantía Menor Penal, conservará su jurisdicción y competencia, y continuará conociendo de los asuntos que tengan en trámite. Se incluye a esta competencia los asuntos de cuantía menor penal que actualmente conocen los Juzgados Cuarto, Quinto y Sexto Auxiliares de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, los cuáles serán remitidos con sus correspondientes objetos, documentos y valores al Juzgado de Cuantía Menor Penal, en los siguientes términos:

  1. El Juzgado Cuarto Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, el jueves quince de diciembre de dos mil dieciséis.
  2. El Juzgado Quinto Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, el lunes diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
  3. El Juzgado Sexto Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, el miércoles veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

QUINTO.- El procedimiento a seguir en la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como de los expedientes en trámite, sistemas, objetos y valores, que obren en los Juzgados que se fusionan, así como los relativos a los Juzgados Auxiliares a que hace referencia el punto número CUARTO del presente Acuerdo, será con base a los lineamientos que se establezcan para tal efecto por la Comisión de Seguimiento a la Fusión de los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, que tendrá a su cargo desarrollar las metodologías de forma puntual y pertinente que habrán de observarse durante el proceso de entrega-recepción a que se contrae este Acuerdo.

SEXTO.- El Juez disponible será adscrito por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con base a los requerimientos de las diversas áreas jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

SÉPTIMO.- Como un caso de excepción, la revisión del segundo y tercer cuatrimestre del año judicial 2015-2016 y primer cuatrimestre del año judicial 2016-2017, del actual Juzgado Primero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, se llevará a cabo el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, por el Magistrado Visitador que designe el Pleno, lo cual permitirá realizar las certificaciones de cierre de los libros correspondientes, en el caso que corresponda.

  1. Competencia del Sistema Tradicional Penal en Primera Instancia.

PRIMERO.- Se fusiona el Juzgado Segundo Auxiliar de Extinción de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, al Juzgado Primero Auxiliar de Extinción de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, a partir del quince de noviembre de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Con motivo de la fusión a que hace referencia el punto de acuerdo anterior, se extingue el Juzgado Segundo Auxiliar de Extinción de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado.

TERCERO.- El Juzgado Primero Auxiliar de Extinción, conservará su jurisdicción y competencia y continuará conociendo de los asuntos que tengan en trámite. Se incluye a esta competencia el auxilio del proceso de extinción del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado.

CUARTO.- El procedimiento a seguir en la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como de los expedientes en trámite, sistemas, objetos y valores, que obren en los Juzgados que se fusionan, será con base a los lineamientos que se establezcan para tal efecto por la Comisión de Seguimiento a la Fusión de los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, que tendrá a su cargo desarrollar las metodologías de forma puntual y pertinente que habrán de observarse durante el proceso de entrega-recepción a que se contrae este Acuerdo.

QUINTO.- El Juez disponible será adscrito por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con base a los requerimientos de las diversas áreas jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

  1. RELATIVO AL SISTEMA ACUSATORIO PENAL.

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 8 y 19, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y tomando en cuenta la reorganización institucional, la conclusión de funciones de los Juzgados Penales Tradicionales, la migración natural de sus operadores jurisdiccionales al nuevo sistema penal, las necesidades de servicio y el fortalecimiento del diseño estructural y de la impartición de justicia en el sistema penal acusatorio, se determina con efectos a partir del día 10 de noviembre de 2016, el siguiente cambio de adscripción de jueces:

  1. Un Juez de Control con uno de Ejecución de Sanciones Penales, siendo los correspondientes nombramientos de los Maestros David Bacab Heredia y Yamile Vanessa Ramírez Serrano, Juez de Ejecución de Sanciones Penales y Juez Tercero de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral adscrita al Juzgado de Control, respectivamente.

SEGUNDO.- El procedimiento a seguir en la entrega-recepción será con base a los lineamientos que se establezcan por la Comisión que se designe para tal efecto, que tendrá a su cargo desarrollar las metodologías de forma puntual y pertinente que habrán de observarse durante el proceso de entrega-recepción a que se contrae este apartado de Acuerdo.

TERCERO.- La Administradora General y la Administradora de los Juzgados del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, deberán tomar las medidas administrativas correspondientes en atención al cambio de adscripción referido.

CUARTO.- Se crea, de forma definitiva, la Tercer plaza de Juez de Ejecución de Sanciones, a partir del 16 de noviembre de 2016.

QUINTO.- Se nombra como Tercer Juez de Ejecución de Sanciones, a la Maestra Maribel del Carmen Beltrán Valladares, a partir del 16 de noviembre de 2016.

SEXTO.- Para el adecuado desempeño de las funciones de los Jueces de Ejecución del Primer Distrito Judicial del Estado, los expedientes que actualmente se encuentran en trámite deberán ser redistribuidos de manera equitativa bajo los lineamientos que establezca la Comisión que para tal efecto designe el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

  1. DISPOSICIONES GENERALES. 

PRIMERO.- Los libros de los Juzgados que se fusionan, con excepción de aquellos que determine la Comisión de Seguimiento a la Fusión de los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, se incorporarán al Juzgado correspondiente al que se fusionan.

SEGUNDO.- Con conocimiento de las partes en el proceso, mediante notificación personal, las causas, exhortos, requisitorias y amparos, radicados y en trámite, de los Juzgados que se fusionan y los auxiliares, deberán ser registrados y conservarán el número asignado en el juzgado de su procedencia.

TERCERO.- La entrega-recepción de los asuntos, se verificará en presencia de la Magistrada o Magistrado que al efecto designe el Tribunal Pleno, así como con la participación de los integrantes de la Comisión respectiva, quienes informarán lo conducente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO.- La Comisión correspondiente, deberá integrarse a más tardar el nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y estará conformada por el número de magistrados que determine el Pleno del H. Tribunal.

CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Director de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo los reportes de las altas y bajas de activo fijo (mobiliario y material de oficina) de los Juzgados sujetos al proceso de fusión; hecho lo anterior, proceda a llevar a cabo el retiro de las placas de identificación de aquellos Juzgados que con motivo de la fusión se hayan extinguido; y provea los insumos necesarios para el funcionamiento de los órganos auxiliares referidos en el presente Acuerdo.

QUINTO.- Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos, para que proceda a retirar los sellos de los Juzgados que con motivo de la fusión se hayan extinguido.

SEXTO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

SÉPTIMO.- Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo.

OCTAVO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, al Fiscal General del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E

 MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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