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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:14/SGA/16-2017

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 12 de octubre de 2016.

CC. MAGISTRATURAS Y SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, CONTRALORÍA, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

De conformidad con el artículo 46 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, le comunico que en Sesión Ordinaria verificada el día 11 de octubre de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, aprobó el el siguiente

ACUERDO

C O N S I D E R A N D O S:

1. Que la vigencia efectiva del Estado Constitucional y Democrático de Derecho es requisito indispensable para la consecución de los grandes cambios que México se ha propuesto alcanzar en todos los órdenes, al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sigue siendo hoy una fuente de legitimidad para los actos del poder y su control mismo, además de servir como conducto para el cambio ordenado y pacífico de nuestra sociedad.

2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la consolidación de su soberanía que reside esencial y originariamente en el pueblo y, por tanto, la máxima expresión de su autodeterminación.

3. Que a lo largo de sus noventa y nueve años de vigencia, nuestra Constitución no sólo se ha limitado a estructurar y organizar a las instituciones públicas, sino que también ha orientado el actuar de autoridades y ciudadanos, modulando nuestra convivencia social.

4. Que los principios y valores que desde su promulgación y hasta el día de hoy han dado sustento a nuestra Nación, han permitido garantizar las libertades fundamentales y han puesto en manos de los ciudadanos el poder para exigir una protección eficaz de sus derechos.

5. Que los anhelos revolucionarios del pueblo de México se concretan de manera permanente en el enriquecimiento de los derechos inherentes al ser humano, en la modernización de sus instituciones fundamentales y en la adaptación a las necesidades y exigencias de una Nación que evoluciona constantemente en el concierto internacional.

6. Que el reconocimiento de la obra del Constituyente de 1917 así como el conocimiento de los acontecimientos históricos que dieron lugar a nuestra Constitución General, son necesarios para reafirmar los valores que hoy sustentan nuestro orden jurídico y social.

7. Que es necesario ante la celebración de su centenario, difundir su contenido y concientizar sobre la importancia del cumplimiento cabal de sus postulados; recordar su importancia histórica y su contribución al desarrollo económico, político y social del estado, y reflexionar sobre los mejores mecanismos para hacer efectivos los derechos fundamentales en ella consagrados.

8. Que en esta celebración es necesario promover la participación de los sectores público, social y privado, de instituciones educativas y culturales y de organismos de la sociedad civil, con el propósito de fomentar el conocimiento de la Constitución, sus principios y valores, e impulsar mecanismos de participación ciudadana en las actividades relacionadas con su objeto y fin.

9. Que de igual forma, esta celebración busca destacar la función del Poder Judicial del Estado, como protector y garante de los derechos y libertades del pueblo campechano; e identificar y relacionar los sucesos, las acciones, los personajes y documentos jurídicos y jurisdiccionales que marcaron el rumbo de la Nación mexicana y cómo éstos perfilan al Poder Judicial del Estado, como una institución fundamental en el proceso continuo de construcción del Estado democrático.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba la creación del Comité Pro Festejos del Poder Judicial del Estado de Campeche, para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de coordinar los eventos, celebraciones, homenajes, expresiones y demás acciones que serán llevados a cabo a partir de esta fecha y hasta concluir el mes de febrero de 2017. Para el cumplimiento de su objeto deberá propiciarse la participación de los sectores público, social y privado.

El Comité también tendrá a su cargo coordinar acciones de colaboración con los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, para la realización de los actos conmemorativos del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de manera conjunta acuerden llevar a cabo.

SEGUNDO.- El  Comité Pro Festejos deberá velar porque las acciones tendientes a la conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realicen bajo los principios de transparencia y austeridad, y se orienten primordialmente a:

  1. Difundir su contenido y concientizar sobre la importancia del cumplimiento cabal de sus postulados;
  1. Recordar su importancia histórica y su contribución al desarrollo económico, político y social del país, y
  1. Reflexionar sobre los mejores mecanismos para hacer efectivos los derechos fundamentales en ella consagrados.

TERCERO.- El Comité Pro Festejos estará integrado por el Magistrado Presidente y, cuatro  Magistradas y/o Magistrados Numerarios que designe el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, siendo Presidente del Comité el primero de los citados, y debiendo elegirse entre los demás integrantes del Pleno al que fungirá en la  Secretaría Técnica del mismo.

CUARTO.- Son funciones del  Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Comité Pro Festejos:

  1. Presidir las sesiones;
  2.  Llevar la representación y relaciones públicas del Comité;
  3. Convocar a sesión a los miembros del Comité; y
  4. Brindar el apoyo necesario a cada miembro del Comité para la debida ejecución de las actividades programadas.

QUINTO: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Pro Festejos:
a).- Vigilar el cumplimiento de las acciones tomadas en las sesiones del Comité.
b).- Levantar las actas con motivo de las sesiones del Comité.

SEXTO: El Comité Pro Festejos sesionará a convocatoria de su Presidente las veces que sean necesarias para el logro de los fines de su creación.

SÉPTIMO.- El Plan de Actividades del Comité Pro Festejos se dividirá en tres Ejes Temáticos:

  1. Eventos cívicos;
  2.  Actividades académicas; y,

c) Programa cultural.

Dicho Plan se someterá a la aprobación del Pleno en la sesión ordinaria y/o extraordinaria que corresponda, dado los tiempos y las necesidades propias de la organización.

OCTAVO.- El pago de gastos, disposición y/o asignación de personal o recursos materiales requeridos para la ejecución de las actividades propias del Comité Pro Festejos, deberá contar con la aprobación del Presidente del Comité.

NOVENO.- El Comité Pro Festejos presentará el correspondiente informe a la Secretaría General de Acuerdos del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en términos del “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES JUDICIALES EN LOS ÁMBITOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVO, DE RENDIR INFORME MENSUAL, POR SU PARTICIPACIÓN EN EVENTOS O ACTIVIDADES RELEVANTES, PARA EL LOGRO DE LAS ESTRATEGIAS, OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN, QUE CONFORMAN EL PLAN INSTITUCIONAL DE DESARROLLO 2015-2021, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”.

DÉCIMO.- Todo cambio sustancial en las actividades programadas, deberá ser aprobado por mayoría de votos del Comité; en caso de empate, el voto del Magistrado Presidente será decisivo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor, de conformidad con el artículo 3 del Código Civil vigente en el Estado.

A T E N T A M E N T E

 MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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