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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:120/SGA/16-2017

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.                                                                

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 28 de agosto de 2017.

CC. MAGISTRATURAS, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, CONTRALORÍA, DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 28 de agosto de 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el:

ACUERDO GENERAL RELATIVO A LAS BASES QUE NORMARÁN LA DESIGNACIÓN DE LAS MAGISTRADAS, MAGISTRADOS, JUEZAS O JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que mediante Decreto número 162, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, que entraron  en vigor el veintiocho del citado mes y año.

SEGUNDO. Que en el Periódico Oficial del Estado, de trece de julio de dos mil diecisiete, mediante decreto número 194, se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual entró en vigor el día catorce del mismo mes y año.

TERCERO. Que los artículos 78 bis, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 4, fracción II, arábigo 2, y 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, establecen la creación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, órgano con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos, encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

CUARTO. Que en términos de las referidas disposiciones, así como del Transitorio “CUARTO” del Decreto número 194 del Periódico Oficial del Estado, de fecha trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura Local estará integrado por cinco miembros, de entre los cuales uno será el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado -quién también lo será del Consejo- y dos Consejeros designados por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

QUINTO. Que de conformidad con el numeral 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, tiene como atribución la designación de los integrantes del Consejo de la Judicatura en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Campeche, y la aludida ley.

SEXTO. Que el artículo 111, párrafo segundo, inciso b), de la multicitada Ley Orgánica preceptúa que los dos miembros del Poder Judicial del Estado, que integrarán el Consejo de la Judicatura, podrán ser seleccionados entre las magistradas, magistrados, juezas o jueces de primera instancia, de conformidad con lo precisado en el Acuerdo General que se emita al respecto.

SÉPTIMO. Que el transitorio “TERCERO”, del Decreto número 194 del Periódico Oficial del Estado, de fecha trece de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, refiere que: “… A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en un plazo de treinta días hábiles, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia llevará a cabo la designación de los Consejeros que formarán parte del Consejo de la Judicatura…”.

OCTAVO. Que en atención a lo dispuesto por los artículos 78, bis, 79, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 111, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Consejeros designados por el Poder Judicial del Estado de Campeche, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.- Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V.- Ser campechano de nacimiento o haber residido en el Estado durante los últimos cinco años; y
VI.- Que se haya distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

NOVENO. Que el artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, refiere que se deberá equilibrar la integración del Consejo en base al principio de igualdad de género, requisito sine qua non, que resalta la sabiduría de nuestra Carta  Estatal al armonizarse con el resto del Marco Jurídico  Constitucional y Convencional;  y así formar parte de la sinergia de proteger y garantizar a través de acciones concretas, el derecho humano de las Mujeres para intervenir en los órganos de toma de decisiones, y a la representación efectiva de las mismas  ante dichos órganos, como en la especie lo constituye el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Para lograr lo anterior, Nuestra Constitución Local se inspiró en la denominada “reforma constitucional en materia de derechos humanos”, en específico en lo que señalan los artículos 1º y 4º de la Constitución General de la República; 1, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Que en el orden internacional en que se encuentra inmerso el Estado Mexicano, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) impone la observancia de las siguientes circunstancias fundamentales:

- El reconocimiento del deber de las naciones de garantizar la plenitud de los derechos de las mujeres, y con ello, el acceso a espacios de toma de decisión; a la representación efectiva de las mujeres en los órganos de poder y autoridad.

- La modificación del marco legal y la realización de acciones, incluyendo desde luego las estatales, que posibiliten, en forma sustantiva, en los hechos, la eliminación de barreras estructurales y culturales generadoras de las asimetrías existentes.

Sobre el particular, los artículos 3 y 7, de la Convención establecen:

"… Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país…"

Normas Convencionales estas últimas que contienen la exigencia de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones en relación a los hombres, el derecho a participar en la creación y en la ejecución de las políticas de gobierno; y a ocupar cargos de orden público en todos los planos gubernamentales.

DÉCIMO. Que de conformidad con los artículos 8, 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para la consecución de sus fines, atribuciones y metas.

DÉCIMO PRIMERO. Que el presente Acuerdo General, tiene por objeto en términos del artículo 111, párrafo segundo, inciso b), de la referida Ley Orgánica establecer las bases conforme a las cuales se llevará al cabo el procedimiento de designación de los Consejeros del Poder Judicial del Estado que integrarán el Consejo de la Judicatura; el cual contempla las fases siguientes: Propuesta; Selección; y Nombramiento.

En la primera etapa será  el Presidente del Honorable Tribunal, quien someterá  a votación de los integrantes del Pleno la propuesta de las y los servidores judiciales que considera deben ser los designados por el Poder Judicial para que integren el Consejo de la Judicatura.

En la fase de selección, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, realizará la votación correspondiente de las propuestas presentadas por el Presidente.

En la fase de nombramiento se establece la emisión del mismo, con la precisión de la duración del cargo conferido y su publicación para hacerlo del conocimiento público y la protesta correspondiente.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 8, 14, fracción II y 111, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL RELATIVO A LAS BASES QUE NORMARÁN LA DESIGNACIÓN DE LAS MAGISTRADAS, MAGISTRADOS, JUEZAS O JUECES DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

PRIMERO. Procedimiento.

El procedimiento de selección y nombramiento de los Consejeros representantes del Poder Judicial del Estado, ante la Judicatura Local, comprenderá las fases siguientes:

I. Propuesta;
II. Selección; y
III. Nombramiento.

SEGUNDO. Propuesta. El Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, propondrá al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, a las magistradas, magistrados, juezas o jueces que representarán al Poder Judicial del Estado, como Miembros ante el Consejo de la Judicatura Local, de entre aquellas o aquellos que  hubiesen satisfecho los requisitos de los artículos 78, bis, 79, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 111, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Dicha propuesta deberá aplicar el principio de igualdad de género,  en observancia a los artículos  1º, 4º de la Constitución General de la República; 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

TERCERO. Selección.

La selección de Consejeros de la judicatura, se ceñirá a lo siguiente:

I. En sesión del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, su Presidente dará cuenta con la propuesta de los nombres de las magistradas, magistrados, juezas o jueces, y expondrá las consideraciones pertinentes que evidencien la satisfacción de los requisitos de elegibilidad y de perfil;
II. Por cada consejero a designar se hará una ronda de votación;
III. Los integrantes del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, emitirán el voto respectivo; y
IV. Serán nombrados las magistradas, magistrados, juezas o jueces que obtenga mayoría de votos en cada ronda.

En caso, de que algún aspirante propuesto no alcance la votación requerida, se solicitará al Presidente del Honorable Tribunal una nueva postulación, la cual deberá de presentar de manera inmediata en la sesión.

La Secretaría General de Acuerdos informará el resultado de la votación.

CUARTO. Nombramiento y Protesta.

El Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, hará la declaratoria de los Consejeros que resultaron electos.

El Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, emitirá los nombramientos respectivos, con la precisión del inicio y fin del periodo de cinco años que durarán en su encargo, con efectos a la fecha de inicio de su cargo.

En términos del transitorio “CUARTO” del Decreto número 162, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, a través del cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, el cual entró en vigor el veintiocho del citado mes y año, por única ocasión y con la finalidad de establecer el escalonamiento respectivo, los dos Consejeros designados por el Poder Judicial del Estado, en la primera integración del Consejo de la Judicatura Local, durarán cuatro años en el cargo, periodo que iniciará a partir del acto de toma de protesta.

En el caso que el nombramiento recaiga en una magistrada o magistrado, deberá precisarse los alcances de la comisión en términos del artículo 111, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

QUINTO. De la sesión en que se realice la designación se levantará un punto de acuerdo en el que se haga constar el cumplimiento de las etapas y los requisitos de elegibilidad respectivos.

SEXTO. El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, dará a conocer la designación a las y los  interesados,  y los convocará de manera inmediata a la toma de protesta a que hace referencia el artículo 319 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

SÉPTIMO. Casos no previstos.
Lo no previsto en este Acuerdo General será resuelto por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.  El presente Acuerdo General entrará en vigor, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO. En términos del transitorio “CUARTO” del Decreto número 162, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, a través del cual se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, el cual entró en vigor el veintiocho del citado mes y año, la designación de los Consejeros representantes del Poder Judicial del Estado, que integrarán la primera conformación de la Judicatura Local deberá hacerse a más tardar el once de septiembre del dos mil diecisiete.

CUARTO. Comuníquese el presente Acuerdo General al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario General de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, al Fiscal General del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado y Unitario del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.  

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

 



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