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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:105/SGA/16-2017

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.                                                                

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 03 de agosto de 2017.

CC. MAGISTRATURAS, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, CONTRALORÍA, DIRECCCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

En Sesión Ordinaria verificada el día 2 de agosto 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el:

ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MANERA UNITARIA O COLEGIADA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LOS  ARTÍCULOS 60, FRACCIÓN XVII, 61, FRACCIONES I Y III,  DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

1.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesario el establecimiento de funciones a los órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial.

2.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente, el Consejo de la Judicatura Local es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la entidad, con excepción del Honorable Tribunal Superior de Justicia; con independencia  técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones.

3.- Que los artículos 78 bis, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado de Campeche, 5 y 125, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados en cada uno de los distritos judiciales, así como proponer los acuerdos generales necesarios para la administración y organización de aquéllos.

4.- Que mediante decreto número 194 publicado en el Periódico Oficial del Estado, el trece de julio de dos mil diecisiete, se emitió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,  la cual en su punto transitorio “QUINTO”, refiere que en tanto se materializa la instalación del Consejo de la Judicatura, las facultades, atribuciones y funciones que el Decreto atribuye al Pleno del Consejo de la Judicatura y a su Presidente, se entenderán conferidas respectivamente al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia y a su Presidente.

5.- Que el dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

6.- Que de conformidad con el Artículo Segundo de la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio e Inicio de Vigencia Gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis concluyó la tercera etapa de su incorporación al Sistema Procesal Acusatorio y adquirió vigencia territorial plena el Código Nacional de Procedimientos Penales, finalmente con la inclusión del Municipio de Carmen, de ahí que actualmente el sistema de corte acusatorio penal rige en toda la entidad.

7.- Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, es de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dicho ordenamiento adjetivo penal, en su artículo 3º, párrafo XV, establece que el Tribunal de Enjuiciamiento es el órgano jurisdiccional integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.

8.- Por su parte, el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ordena que la jurisdicción de primera instancia en materia penal en el sistema procesal penal acusatorio y oral,  estará́ a cargo de los jueces de control y de los tribunales de enjuiciamiento que funcionarán en términos de la referida ley, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así́ como de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura; y que los tribunales de enjuiciamiento de conformidad con los numerales 60, fracción XVII, 61, fracciones I y III,  de la enunciada Ley Orgánica, se integrarán por uno o tres jueces según acuerdo general en el que se establezcan las bases, así como los supuestos en que ha de intervenir un juez o varios jueces de control que no hubiesen conocido de la causa en etapas previas a la de juicio oral.

9.-  Que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece, en el artículo 211, que las etapas del procedimiento penal se dividen en tres: la etapa de investigación, que comprende dos fases, la inicial, y la complementaria; la intermedia o de preparación de juicio; y la de juicio. Al respecto el artículo 133 de dicho ordenamiento estipula que las dos primeras etapas serán competencia del juez de control y la última del tribunal de enjuiciamiento. Con relación a éste último, el artículo 3, fracción XV, del cuerpo normativo en cita, dispone que por tribunal de enjuiciamiento se entenderá el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. De lo que se obtiene que la etapa de juicio oral puede ser de forma unitaria o colegiada.

10.- Que continuando con el Eje Estratégico del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche, para el periodo 2015-2021, denominado “Consolidación del Sistema Procesal Penal Acusatorio”, es necesario establecer medidas administrativas orientadas al fortalecimiento de los procesos orales, tomando en consideración las nuevas instituciones jurídicas y facultades atribuidas a los operadores judiciales del sistema acusatorio penal, que obligan al Poder Judicial del Estado, a realizar las acciones y cambios conducentes para que tenga positividad la modificación normativa reseñada y se concrete la operatividad de esas figuras legales, en el caso particular, establecer en la etapa de juicio oral ante el Tribunal de Enjuiciamiento en qué casos será integrado de manera unitaria o colegiada.

11.- Así, tomando en consideración que existen delitos que prevén sanciones elevadas por tutelar bienes jurídicos de alto valor; que en su comisión intervienen varias personas o son varias las víctimas; o que por la afectación que causan producen un gran interés social, deberá establecerse que como regla general el tribunal de enjuiciamiento se integre por un solo juez, y como excepción se estima que sea colegiado en los casos de aquellos delitos que prevén sanciones elevadas y afectan bienes jurídicos tutelados de alto valor, en los que sea conveniente de que sean juzgados mediante un tribunal colegiado con intervención de tres jueces. En el entendido que el tribunal de enjuiciamiento colegiado conocerá de aquellos delitos del fuero común en los que proceda prisión preventiva de manera oficiosa según prevé el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir: homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; asimismo, en los casos en que en relación a la pena, incluyendo agravantes, su media aritmética exceda de diez años de prisión.

En estos supuestos, corresponde al Juez de Control al emitir el acuerdo de apertura de Juicio Oral, pronunciarse en el sentido de que la etapa de Juicio Oral será juzgada por un tribunal colegiado, integrado por tres jueces.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 78 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche, artículo 3º, párrafo XV, 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, 14, fracción II, 110, 49, 60, fracción XVII, 61, fracciones I y III, 125, fracciones VI y VII, y “QUINTO” transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente, se emite el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES PARA INTEGRAR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO DE MANERA UNITARIA O COLEGIADA EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LOS  ARTÍCULOS 60, FRACCIÓN XVII, 61, FRACCIONES I Y III,  DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

PRIMERO.- El objeto del presente Acuerdo General es establecer las bases para determinar el número de jueces que han de integrar el Tribunal de Enjuiciamiento en el Poder Judicial del Estado de Campeche, en los procesos del sistema procesal penal acusatorio y oral, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEGUNDO.- El tribunal de enjuiciamiento será unitario en todos lo casos; y por excepción, será colegiado, integrado por tres jueces, en los casos de aquellos delitos del fuero común en los que proceda prisión preventiva de manera oficiosa según prevé el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir: homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; asimismo, en los casos en que en relación a la pena, incluyendo agravantes, su media aritmética exceda de diez años de prisión.

TERCERO.- El juez de control al emitir el acuerdo de apertura de juicio oral, hará el pronunciamiento en el sentido de que la etapa de juicio oral, será juzgada por un tribunal integrado por uno o tres jueces de enjuiciamiento, según sea el caso.

CUARTO.- Aquellos jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como tribunal de enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

QUINTO.- La administradora general y las administradoras de juzgado, deberán tomar las medidas administrativas correspondientes para dar el debido cumplimiento al presente acuerdo general.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las salas del tribunal, de los juzgados, así como en las áreas administrativas y en el portal de transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO. Respecto a los asuntos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor del presente acuerdo, en los que ya se haya dictado el auto de apertura a juicio oral, el tribunal de enjuiciamiento conformado continuará con su substanciación, hasta su culminación.

CUARTO. Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo.

QUINTO. Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, al Fiscal General del Estado, a los Directores del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche y de los Centros de Reinserción Social del Estado, así como a los Juzgados de Distrito y, a los Tribunales Unitario y Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

 



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