xx
Inicio
Libro1
Solicitud
Llave
Ubicación
Ayuda
Libro2

xx
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

Anterior
Adelante
 

 

TEL
WebMaster
01 (981) 8130664
Este sitio es mantenido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación
Responsable: I.S.C. Israel Manuel Cambranis Gómez. dtic@poderjudicialcampeche.gob.mx
Ext Tel: 1141

 




 
Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:106/SGA/16-2017

ASUNTO: SE  COMUNICA ACUERDO DEL PLENO.                                                                

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp., a 3 de agosto de 2017.

CC. MAGISTRATURAS, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, SECRETARÍAS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL-MERCANTIL, PENAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, CONTRALORÍA, DIRECCCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, DIRECCIONES, CENTROS Y/O CENTRALES, UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS E IGUALDAD DE GÉNERO, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En Sesión Ordinaria verificada el día 2 de agosto 2017, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el:

ACUERDO PARA EL TRÁMITE QUE SEGUIRÁN LAS DENUNCIAS O QUEJAS POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD  ADMINISTRATIVA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA ACONTECIDA EL 14 DE JULIO DE 2017.

CONSIDERANDOS

  1. El 27 de junio de 2017, el Congreso del Estado de Campeche mediante Decreto 162, publicado en el Períodico Oficial, reformó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, estableciendo en el artículo 78 Bis, la creación del Consejo de la Judicatura Local como el Órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales, encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

 

  1. Mediante Decreto 194 publicado el 13 de julio del año en curso en el Periódico Oficial, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación la cual establece entre otros aspectos relevantes, en los capítulos Cuarto y Quinto del Título Octavo, el procedimientos para investigación por la presunta responsabilidad administrativa de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, y el de  Responsabilidad Administrativa.
  2. Que estos nuevos procedimientos, según la propia normatividad orgánica, será competencia del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia tratandose de las Denuncias o Quejas por presunta responsabilidad administrativa atribuible a Magistradas, Magistrados y personal del H. Tribunal Superior de Justicia, en términos de los artículos 14 fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV, y 110 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Y las atribuibles a Consejeras, Consejeros, Juezas, Jueces, y demás personal del Poder Judicial del Estado, será competencia del Consejo de la Judicatura y los Órganos Auxiliares de ésta, de conformidad con los artículos 125 fracciones X, XI, XII, y 237 del ordenamiento en cita.
  3. Que a la fecha de la entrada en vigor de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 14 de julio de 2017, y el período de tiempo que transcurrirá para la instalación del Consejo de la Judicatura, se deberá otorgar certeza jurídica no sólo a las y los usuarios del servicio de impartición y administración de justicia que ejerciten este derecho, sino también a las y los servidores judiciales involucrados, respecto del trámite que seguirán las Denuncias o Quejas presentadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica, no obstante el Consejo de la Judicatura Local, no haya iniciado funciones.
  4. Que los Artículos Transitorios Quinto y Sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, previendo la situación anterior, señalan por su orden textualmente lo siguiente: “En tanto se materializa la instalación del Consejo de la Judicatura, las facultades, atribuciones y funciones que el presente decreto atribuye al Pleno del Consejo de la Judicatura y a su Presidente, se entenderán encargadas respectivamente al Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia y a su Presidente”.

“En tanto quede instalado el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, las funciones que conforme a esta ley sean de su competencia, seguirán siendo ejercidas por los órganos que hasta este momento los desempeñen, conforme a los procedimientos que actualmente establezcan las leyes, los reglamentos y los acuerdos del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, respectivos”.

Con las atribuciones otorgadas al Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, de conformidad con el artículo 8 y Transitorios Décimo Primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se dicta el presente:

 ACUERDO PARA EL TRÁMITE QUE SEGUIRÁN LAS DENUNCIAS O QUEJAS POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD  ADMINISTRATIVA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA ACONTECIDA EL 14 DE JULIO DE 2017.

Primero: Los Procedimientos por  Denuncia o Queja iniciados hasta el día 13 de Julio de 2017, (inclusive), conforme a Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, abrogada, seguirán sustanciándose conforme a dicha Normatividad, hasta su total conclusión.

Segundo: Los Procedimientos por Denuncia o Queja, iniciados a partir del día 14 de Julio de 2017, serán tramitados conforme a la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y Leyes aplicables. El Órgano que se encargará de la recepción de las Denuncias o Quejas, por presunta responsabilidad administrativa atribuible a Magistradas, Magistrados y personal del H. Tribunal Superior de Justicia, en términos de los artículos 14 fracciones XXI, XXII, XXIII y XXIV, y110 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo será la Secretaría General de Acuerdos del referido Tribunal, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 fracción VI ibidem. Por su parte el Órgano que se encargará de la recepción de las Denuncias o Quejas, por presunta responsabilidad administrativa atribuible a Consejeras, Consejeros, Juezas, Jueces, y demás personal del Poder Judicial del Estado, competencia del Consejo de la Judicatura y los Órganos Auxiliares de ésta, de conformidad con los artículos 125 fracciones X, XI, XII, y 237 del ordenamiento en cita, lo será la Contraloría del Poder Judicial del Estado, en acatamiento a lo previsto en los artículos 179 inciso d, y 204 fracción XI de la Ley Orgánica. Esto último sin perjuicio de que una vez instalado el referido Consejo, dicte la normatividad que corresponda, de acuerdo a sus atribuciones.

 

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor en términos del artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado de Campeche.

A T E N T A M E N T E

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

 



Plataforma Nacional de Transparencia
Solicitudes de Información


Comite de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche

solicitud
Preguntas Frecuentes

cotaipec
Sitio web de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche

personas
Instrucciones para generar una Solicitud ARCO

personas
Listado de Sistemas de Datos Personales

descarga
Descarga de formatos

graficas
Gráfica de Estadísticas de solicitudes de acceso

Fecha última actualización

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Avenida Patricio Trueba y de Regil No. 236 Col. San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P.24090
Tels. (01) 981 8130664 Ext. 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob,mx

Horario de atención de 08:00 a 15:00 hrs.
Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.