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Fracción X.d.
CIRCULAR NÚM.:82 SGA/15-2016 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 09 de agosto de 2016. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. En Sesión Ordinaria verificada el día 8 de agosto de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL CENTRO DE ENCUENTRO FAMILIAR, CON SEDE EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. 1. El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en un Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y se rige por La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás ordenamientos legales aplicables. 2. La administración e impartición de justicia, pronta, expedita, completa e imparcial, impone al Poder Judicial del Estado, la obligación de planear, diseñar, ejecutar acciones o crear nuevos órganos de naturaleza administrativa, que coadyuven a optimizar la función jurisdiccional e incidan en una mejor atención a la sociedad campechana. 3.- El Centro de Encuentro Familiar del Estado de Campeche inició sus funciones el 18 de septiembre de 2009, como un lugar neutral que permite el encuentro del menor con sus familiares no custodios, posibilita la convivencia familiar supervisada, así como la entrega-recepción de los menores en los casos en los que medie un mandato de la autoridad jurisdiccional. 4. La Delegación del Centro de Encuentro Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado inició sus funciones el 6 de septiembre de 2012, brindando servicio a la población asentada sobre el territorio correspondiente a dicho Distrito. 5. Que el Tercer Distrito Judicial del Estado, con sede en la Ciudad de Escárcega también cabecera del municipio de Escárcega, de conformidad con el artículo 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, comprende todas las poblaciones ubicadas dentro de los Municipios de Calakmul y Escárcega, así como las del Municipio de Carmen no jurisdiccionadas al Segundo Distrito. Y que de acuerdo con la Encuesta Intercensal INEGI 2015, los Municipios de Escárcega y Calakmul, arrojan un total de 86977 habitantes. 6. El Centro de Encuentro Familiar es un órgano administrativo del Poder Judicial del Estado de Campeche, de conformidad con lo previsto en el Título Séptimo, Capítulo Sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el artículo 8 de la citada Ley Orgánica textualmente reza: “El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”. Por lo anterior, el Pleno está facultado para crear nuevas delegaciones del Centro de Encuentro Familiar. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente: “ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL CENTRO DE ENCUENTRO FAMILIAR, CON SEDE EN EL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.” ACUERDO PRIMERO.- Se crea la Delegación del Centro de Encuentro Familiar con sede en el Tercer Distrito Judicial del Estado, la cual iniciará sus funciones el día 15 de agosto de 2016. SEGUNDO: La Delegación del Centro de Encuentro Familiar se regirá y funcionará conforme lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Reglamento del Centro de Encuentro Familiar del Estado de Campeche y los Acuerdos que al efecto emita el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. - TERCERO: La Delegación del Centro de Encuentro Familiar se establecerá en Escárcega, cabecera del Tercer Distrito Judicial del Estado de Campeche, y brindará servicio a la población asentada sobre el territorio correspondiente a este Distrito. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día quince de agosto de dos mil dieciséis, en términos del artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado. TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal, a efecto de que provea lo necesario para la adecuación y avituallamiento de las instalaciones que albergarán a la Delegación del Centro de Encuentro Familiar del Tercer Distrito Judicial del Estado. CUARTO.- En términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y del Reglamento para llevar a cabo exámenes de evaluación interna para ocupar las plazas del personal adscrito al Poder Judicial del Estado de Campeche se realizarán las acciones necesarias para la debida integración y funcionamiento de la delegación del Centro de Encuentro Familiar del Tercer Distrito Judicial del Estado, de acuerdo a las previsiones presupuestales. QUINTO.- Circúlese esta determinación del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, a los Órganos de este Poder, al Foro Campechano y al público en general para su conocimiento. Cúmplase.A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
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