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Fracción X.d.
CIRCULAR NÚM.:80 SGA/15-2016 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 09 de agosto de 2016. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. En Sesión Ordinaria verificada el día 8 de agosto de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el Acuerdo por el cual se crean la primera y segunda Salas Unitarias Permanentes Especializadas En Materia Penal, con sede en la ciudad de san francisco de campeche. CONSIDERACIONES: 1.- Mediante Decreto 172 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial con fecha dos de octubre de dos mil catorce, se declaró la incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales. 2.- Por Acuerdo del Tribunal Pleno aprobado en sesión ordinaria de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día dos de diciembre de dos mil catorce, se creó el Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia. 3.- Mediante acuerdo del Tribunal Pleno aprobado en sesión ordinaria de fecha ocho de diciembre de dos mil quince, se adoptaron medidas administrativas para el fortalecimiento de la estructura del Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia; y para la organización de los Juzgados en materia Penal del Primer Distrito Judicial del Estado; se creó de forma definitiva, la plaza de Juez Cuarto del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral; se fusionó el Juzgado Tercero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, al Juzgado de Cuantía Menor Penal del Primer Distrito Judicial del Estado; y el Juzgado Segundo Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, al Juzgado Primero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado. 4.- Como consecuencia de la adopción de medidas administrativas en primera instancia, es preciso que los asuntos que se turnen al Tribunal de Alzada Penal, sean tramitados y resueltos con la mayor expeditez. 5.- En virtud de ello, es necesario continuar con la implementación de medidas administrativas que representen el fortalecimiento de la impartición de justicia pronta y expedita, en beneficio de los justiciables, con el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles. 6.- Ante lo expuesto, el Poder Judicial del Estado, responde de manera inmediata, eficaz y maximizando los recursos para atender cabalmente la demanda ciudadana de una mejor administración de justicia. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 19, fracción XX, 30 y 40, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente. ACUERDO POR EL CUAL SE CREAN LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS UNITARIAS PERMANENTES ESPECIALIZADAS EN MATERIA PENAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE. . PRIMERO.- Se crean la Primera y Segunda Salas Unitarias Permanentes Especializadas en materia Penal, las cuales funcionarán a partir del día quince de agosto del año dos mil dieciséis, hasta nueva determinación del Tribunal Pleno, conforme a las necesidades que se presenten. SEGUNDO.- La Primera y Segunda Salas Unitarias Permanentes Especializadas en materia Penal, tendrán jurisdicción y competencia para conocer de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Juzgados Auxiliares de Extinción del Juzgado Primero y Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, Primer Distrito Judicial, con excepción de aquellas que correspondan a los delitos graves a que hace referencia el artículo 144 del Código de Procedimientos Penales del Estado. TERCERO.- Se hará cargo de cada una de las Salas, el Magistrado Numerario del Tribunal Pleno que al efecto se designe, sin perjuicio de las funciones que originalmente tienen asignadas. CUARTO.- La Secretaría de Acuerdos de la Sala Penal, se encargará de la recepción y distribución alternada de los asuntos remitidos por los Juzgados Auxiliares de Extinción referidos, a los Magistrados designados. QUINTO.- También corresponderá a la Secretaria de Acuerdos de la Sala Penal, el trámite de los asuntos que corresponda conocer a cada una de las Salas Unitarias, por lo que deberá llevar el registro de los asuntos de éstas, con el número consecutivo que le corresponda a cada una; y se encargará de coordinar las audiencias de vista de alzada. SEXTO.- Se habilita al Actuario adscrito a la Sala Penal, para que realice las notificaciones en los Tocas que corresponda conocer a las Salas Unitarias Permanentes Especializadas en materia Penal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdo del Pleno, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor, en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche. TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Honorable Tribunal.. CUARTO.- Comuníquese lo acordado a la Secretaría de la Sala Penal, para su conocimiento y cabal cumplimiento. QUINTO.- Infórmese la presente determinación a la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado, para que tome las medidas y prevenciones necesarias. SEXTO.- Comuníquese el presente acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, al Fiscal General del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. CúmplaseA T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
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