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Fracción X.d.
CIRCULAR NÚM.:79 SGA/15-2016 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 09 de agosto de 2016. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.
En Sesión Ordinaria verificada el día 8 de agosto de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el. Acuerdo por el que se fusionan los juzgados penales de primera instancia del primer distrito judicial del estado, se establecen los juzgados auxiliares de extinción para dichos juzgados, con motivo de la transición plena al sistema procesal acusatorio en el estado de campeche. C O N S I D E R A N D O S: 1. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial. 2. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 3. Mediante Decreto 172 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha dos de octubre de dos mil catorce, se declaró la incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusa y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Campeche. 4. Que de conformidad con el artículo 2 de la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche, al Sistema Procesal Acusatorio e Inicio de Vigencia Gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, concluyó la tercera etapa de incorporación del marco jurídico del Estado de Campeche del Código Nacional de Procedimientos Penales, correspondiente al Municipio de Carmen, de ahí que actualmente el nuevo sistema de corte acusatorio penal rige en toda la entidad.
5. Que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, ello en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 19, fracción XX. Asimismo, al tenor del numeral 8 de la citada Ley Orgánica, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial. 6. Con la creación, instalación e inicio de funciones del Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con competencia en diez de los once municipios que componen el Estado, con excepción de El Carmen, la carga laboral de los Juzgados de Primera Instancia en el ramo penal del Primer Distrito Judicial del Estado, que conocen del sistema procesal anterior a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, se ha visto considerablemente disminuida, como lo indica el análisis comparativo del reporte estadístico originado por las visitas de supervisión a los órganos jurisdiccionales realizadas por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, en los meses de junio y julio del presente año, circunstancia que a su vez ha incidido en la reducción de asuntos en instrucción, en comparación con años anteriores, en tanto el número de los exhortos y despachos se ha incrementado, cuyo comportamiento se refleja de la siguiente manera: Juzgados del Sistema Mixto Penal del Primer Distrito Judicial del Estado.
*Incluye los relativos a los exhortos vinculados a delitos contra la salud. 7. Con la finalidad de contar con un mayor número de elementos objetivos que permitan determinar la viabilidad de tomar medidas administrativas, de fusión, extinción o cualquier otra análoga en los Juzgados del Sistema Penal Mixto en el Primer Distrito Judicial del Estado, y salvaguardar el interés de las partes, sus expedientes y valores; así como re-adscribir y reasignar sus recursos humanos y materiales, respectivamente, a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado; con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, se formuló un diagnóstico basado en la ponderación de siete factores que identifican las cargas de trabajo y la complejidad de los asuntos ventilados en dichos órganos judiciales (causas en pre-instrucción, instrucción, cierre de instrucción, vista pública, citación para sentencia, sentencias y por otras causas); cuyos resultados son los siguientes: CUADRO PORMENORIZADO DE LOS SIETE FACTORES ANALIZADOS:
*Datos obtenidos de las visitas realizadas por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, en los meses de junio y julio del presente año.
*Datos obtenidos de las visitas realizadas por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, en los meses de junio y julio del presente año. Como se puede apreciar, dicho diagnóstico de manera concreta arroja los siguientes resultados por cada uno de los Juzgados involucrados:
De tal suerte, que tomando en consideración los resultados anteriores se justifica la planeación ordenada y responsable que permita a través de la fusión y cierre de juzgados del sistema mixto la aplicación efectiva del sistema acusatorio-oral-adversarial penal en la entidad, adecuando la infraestructura para su adecuado funcionamiento, así como la readscripción de personal para fortalecer las áreas administrativas para su operación. 8. Que uno de los Ejes Estratégicos del Plan Institucional de Desarrollo del Poder Judicial del Estado de Campeche, para el periodo 2015-2021, ha sido la Consolidación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, a través de objetivos específicos como mejorar la organización de la estructura del Poder Judicial a través de la adopción de medidas administrativas que coadyuven a consolidar el nuevo sistema penal; para ello se han realizado desde el inicio de la actual administración acciones concretas orientadas al fortalecimiento de los procesos orales y a la conclusión oportuna del Sistema Mixto Penal, a través del rediseño de estructuras ya implantadas a efecto de optimizar los recursos existentes; la implementación de un control de gestión con base en indicadores de desempeño; elaboración de un plan de fenecimiento de órganos jurisdiccionales del sistema tradicional, entre otros. 9. Con el fin de continuar con las acciones mencionadas, y en consideración a los datos estadísticos referidos en los puntos que anteceden, es posible la fusión entre los juzgados penales de primera instancia del primer distrito judicial del Estado, para que subsistan solo dos Juzgados del Sistema Mixto Penal en el Primer Distrito Judicial del Estado, y establecer medidas administrativas que permitan el desahogo oportuno y ágil de los asuntos de acuerdo a las etapas procesales en que se hallan, ello generará el consecuente ahorro sustancial de recursos humanos y materiales, cuya reconducción permitirá mejorar los servicios judiciales. Como medida administrativa transitoria se propone la intervención de dos Juzgados Auxiliares que contribuyan inicialmente a la conclusión de los asuntos vinculados a las etapas de cierre de instrucción, vista pública, citación para sentencia, sentencias dictadas y sentencias ejecutoriadas, que actualmente se encuentran en los Juzgados Primero y Tercero del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, así como al desahogo de los exhortos y los despachos que se remitan a los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, y dotarlos de competencia para que en su caso, coadyuven en el desahogo de las causas radicadas en los juzgados fusionados, en los términos y alcances que determine el Pleno. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE FUSIONAN LOS JUZGADOS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, SE ESTABLECEN LOS JUZGADOS AUXILIARES DE EXTINCIÓN PARA DICHOS JUZGADOS, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE. PRIMERO.- Se fusiona el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, el cual se denominará Juzgado Primero del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, a partir del quince de agosto de dos mil dieciséis, siendo su titular la Licenciada Diana Leonor Comas Soberanis.- - SEGUNDO.- Se fusiona el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, al Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, el cual se denominará Juzgado Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, a partir del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, siendo su titular el Licenciado Carlos Enrique Avilés Tun.- TERCERO.- Con motivo de la fusión a que hacen referencia los puntos de acuerdo PRIMERO y SEGUNDO que anteceden, se extinguen los Juzgados Tercero y Cuarto del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado. CUARTO.- Las titulares de los actuales Juzgados Primero y Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, adoptan la modalidad de auxiliares del proceso de extinción de los juzgados a los que se fusionan; conocerán de los expedientes que actualmente se encuentran en trámite bajo su conocimiento que se hallan en las etapas de cierre de instrucción, vista pública, citación para sentencia, sentencias dictadas, y sentencias ejecutoriadas, tendrán la denominación respectiva de Juzgado Auxiliar de Extinción, asimismo, conocerán de los exhortos, despachos y requisitorias que sean remitidos a los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, y se identificarán con los ordinales primero y segundo, respectivamente. Conservarán para su tramitación y sustanciación los exhortos, despachos y requisitorias que se les hayan remitido. En aquellos casos, que por motivo de la tramitación, sustanciación o resolución del medio impugnativo correspondiente -sea federal o local-, el expediente bajo conocimiento de los Juzgados de Extinción, modifique la etapa o situación procesal de la causa respectiva, deberá ser remitido al Juzgado al que auxilia para su sustanciación, previo el cumplimiento de las diligencias urgentes y necesarias, ello con conocimiento a la Presidencia de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, y de las partes involucradas. QUINTO.- A partir del quince de agosto del presente año, se excluyen definitivamente del turno de conocimiento a los actuales Juzgados Primero y Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, por lo tanto, todos los asuntos correspondientes que se presenten se remitirán conforme al sistema ordinario de turno entre los actuales Juzgados Segundo y Cuarto del Ramo Penal, en el citado Distrito, quienes se denominarán Primero y Segundo del Ramo Penal en términos del presente Acuerdo. Los exhortos, despachos y requisitorias serán recepcionados por los actuales Juzgados Primero y Tercero del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, -posteriormente auxiliares de extinción-, conforme al sistema ordinario de turno a partir del quince de agosto del presente año; iniciando con el calendario de turnos y guardias correspondientes el citado Juzgado Primero, ello para dar cumplimiento al punto de Acuerdo número Cuarto. SEXTO.- Se modifica el calendario de guardias de los Juzgados Penales de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado relativo al año dos mil dieciséis, para quedar de la siguiente manera:
SÉPTIMO.- Los actuales Juzgados Primero y Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, resolverán los asuntos urgentes que se susciten respecto de los expedientes que se encuentran radicados en los mismos, en los que deba resolverse la situación jurídica del indiciado; y realizarán las audiencias que se encuentren programadas hasta la fecha prevista en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente acuerdo. OCTAVO.- El procedimiento a seguir en la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales, y tecnológicos, así como de los expedientes en trámite, sistemas, objetos y valores, que obren en los Juzgados que se funcionan, así como los relativos a los Juzgados Auxiliares a que hace referencia el punto número CUARTO del presente acuerdo, será con base a los lineamientos que se establezcan para tal efecto por la Comisión de Seguimiento a la Fusión de los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, que tendrá a su cargo desarrollar las metodologías de forma puntual y pertinente que habrán de observarse durante el proceso de entrega-recepción a que se contrae este Acuerdo, tomando en cuenta las experiencias de operatividad jurisdiccional y administrativas que se han venido desarrollando en este Distrito Judicial del Estado, durante la etapa inicial del proceso de transición al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, así como las realizadas en el Segundo Distrito Judicial del Estado, con la extinción del Juzgado Tercero del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado. NOVENO.- Los libros de los actuales Juzgados Primero y Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, se incorporarán al Juzgado correspondiente al que se fusionan, con excepción de aquellos que determine la Comisión de Seguimiento a la Fusión de los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado. DÉCIMO.- Como un caso de excepción, la revisión del segundo cuatrimestre, y de los meses de mayo, junio, julio y los días relativos al mes de agosto de dos mil dieciséis, correspondientes al tercer cuatrimestre del año Judicial 2015-2016, de los actuales Juzgados Primero y Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, se llevará a cabo los días quince y diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, respectivamente, por el Magistrado Visitador que designe el Pleno, lo cual permitirá realizar las certificaciones de cierre de los libros correspondientes, en el caso que corresponda, tomando en consideración lo señalado en el punto NOVENO del presente Acuerdo. La revisión del segundo cuatrimestre, y de los meses de mayo, junio, julio y los días relativos al mes de agosto de 2016, correspondientes al tercer cuatrimestre del año Judicial 2015-2016, de los actuales Juzgados Segundo y Cuarto del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, se realizará en la fecha que para dicho efecto señale el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado; no obstante, deberán de realizarse las certificaciones correspondientes, ello en atención a la fusión a que se contrae el presente Acuerdo Plenario. DÉCIMO PRIMERO.- Con conocimiento de las partes en el proceso, mediante notificación personal, las causas, exhortos, requisitorias y amparos, radicados y en trámite, de los Juzgados que se fusionan y los auxiliares deberán ser registrados y conservarán el número asignado en el juzgado de su procedencia. DÉCIMO SEGUNDO.- La entrega-recepción de los asuntos, se verificará en presencia de la Magistrada o Magistrado que al efecto designe el Tribunal Pleno, así como con la participación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Fusión de los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, quien informará lo conducente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado. TERCERO.- La Comisión de Seguimiento a la Fusión de los Juzgados del Ramo Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, deberá integrarse a más tardar el diez de agosto de dos mil dieciséis, y estará conformada por el número de magistrados que determine el Pleno del H. Tribunal. CUARTO.- Comuníquese el presente acuerdo al Director de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo los reportes de las altas y bajas de activo fijo (mobiliario y material de oficina) de los juzgados sujetos al proceso de fusión; hecho lo anterior, proceda a llevar a cabo el retiro de las placas de identificación de aquellos juzgados que con motivo de la fusión se hayan extinguido; y provea los insumos necesarios para el funcionamiento de los órganos auxiliares referidos en el presente Acuerdo. QUINTO.- Se instruye a la Secretaria General de Acuerdos, para que proceda a retirar los sellos de los juzgados que con motivo de la fusión se hayan extinguido. SEXTO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. SÉPTIMO.- Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo. OCTAVO.- Comuníquese el presente acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, al Fiscal General del Estado, al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. Cúmplase. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
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