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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

CIRCULAR NÚM.:74 SGA/15-2016

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 27 de junio de 2016.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

En Sesión Ordinaria verificada el día 27 de junio de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL RECONOCIMIENTO “MANUEL CRESCENCIO GARCÍA REJÓN Y ALCALÁ”. 

Exposición de Motivos:

1.- Que es importante fomentar el conocimiento de los hechos históricos en nuestro Estado, así como exaltar la vida de ilustres nacionales, nacidos en esta tierra mater, que con su trayectoria de vida o actos excepcionales han contribuido a conformar la herencia común en el presente y hacia el futuro. Personajes cuya vocación de servicio se ha reflejado en beneficio de nuestra comunidad y que merecen por ello la honra y el reconocimiento públicos.

2.- Que el Poder Judicial del Estado, ha concedido la importancia a estos reconocimientos, inclusive los ha otorgado a distinguidos campechanos que por su trayectoria han destacado; tal es el caso del Homenaje póstumo al Licenciado Ovidio Cárdenas González, el 18 de octubre de 2011, por su trayectoria en la función jurisdiccional y aportación a la cultura jurídica en el Estado de Campeche, y el similar a los juristas Perfecto Estanislao Baranda Berrón y Guillermo González Galera, en febrero y octubre del 2012, respectivamente.

3.- Que con el fin  de honrar y exaltar a personajes ilustres, se han concebido en nuestro País y en nuestro Estado sitios especiales, en el caso del Poder Judicial del Estado de Campeche, la Galería del Auditorio “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá”, ubicado en la Casa de Justicia, con sede en San Francisco de Campeche, en la que se exhiben los retratos de una  excepcional mujer y hombres  que han sobresalido  por su obra y su aporte a la ciencia, la cultura y al derecho.

4.- Que es necesario dar a la Galería ubicada en el Auditorio “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá” del Poder Judicial del Estado, la normatividad que regule las propuestas de personas merecedoras de ser honradas en ella, y permita al mismo tiempo reconocer a los que han transcendido con su obra, esfuerzo, trabajo, tiempo y dedicación en beneficio de nuestra comunidad y cuya aportación pueda significar un ejemplo a seguir.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 19, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL QUE SE INSTITUYE EL RECONOCIMIENTO “MANUEL CRESCENCIO GARCÍA REJÓN Y ALCALÁ”. 

PRIMERO: El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer los lineamientos y el procedimiento para que el Poder Judicial del Estado, a través del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia, emita una Declaratoria en la que, previa su debida selección, se exprese el nombre de la persona que se hará acreedora al Reconocimiento “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá”.

SEGUNDO: El reconocimiento “Manuel Crescencio García  Rejón y Alcalá”, se conferirá en vida o de manera póstuma y se otorgará preferentemente a favor de las personas originarias o vecinas del Estado de Campeche.

TERCERO: El Reconocimiento “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá”, se otorgará anualmente, con motivo de la celebración del Día del Abogado, en el mes de julio de cada año. En caso de que tal distinción sea póstuma, se realizará con la representación de la persona que determine el dictamen correspondiente, con las condiciones y características que en el mismo se especifiquen.

Dicho Reconocimiento consistirá en la realización de un homenaje y la develación del retrato, para su exposición permanente,  en el espacio destinado para ello,  en la Galería del Auditorio “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá”, ubicada en la Casa de Justicia de la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche.

CUARTO: Por su calidad de ilustres y para su honra, permanecerán exhibidos en la Galería del Auditorio “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá”, los retratos de los personajes siguientes:
1.- María Lavalle Urbina;                                   
2.- Benito Juárez García;
3.-Mariano Otero y Mestas;
4.- Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá; y
5.- Justo Sierra Méndez.

Asimismo, permanecerán exhibidos en la Galería del Auditorio “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá”, el retrato de:

  1. Licenciado Ovidio Cárdenas González,
  2. Licenciado Perfecto Estanislao Baranda Berrón,
  3. Licenciado Guillermo González Galera.

Juristas Campechanos que han recibido el respectivo Homenaje póstumo, por su destacada trayectoria en la función jurisdiccional y su valiosa aportación a la cultura jurídica.

QUINTO: Para que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuente con los antecedentes, informes, opiniones especializadas y demás elementos de juicio necesarios para emitir la Declaratoria respectiva, se crea la Comisión Consultiva y Evaluadora para otorgar el Reconocimiento denominado “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá”.

El dictamen de la Comisión dará cuenta de la discusión de los méritos de la persona postulada y deberá ser propuesto al Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la primera sesión ordinaria del mes de junio de cada año.

SEXTO: La Comisión Consultiva y Evaluadora, estará integrada por el Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien la presidirá, y los Magistrados Presidentes de las diferentes Salas que lo integran, quienes determinarán las reglas conforme a las cuales se tomarán decisiones al interior de la Comisión Consultiva y Evaluadora, en las que se contemplará el voto de calidad del Presidente de la misma.

SÉPTIMO: La Comisión Consultiva y Evaluadora tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Elaborar el análisis necesario y realizar los estudios e investigaciones que considere convenientes a fin de emitir la opinión correspondiente;

2.- Someter a la consideración del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la propuesta de Declaratoria de la persona quien se ha hecho acreedora a ese homenaje;

3.- Todas las demás que contribuyan a la realización de los propósitos del presente Acuerdo.

OCTAVO: La Comisión Consultiva y Evaluadora, sesionará por lo menos una vez al año, a convocatoria de su Presidente.

NOVENO: La Comisión Consultiva y Evaluadora, propondrá los honores que deban rendirse en el homenaje a realizar, según la naturaleza y la relevancia de los actos que motiven la expedición de la Declaratoria respectiva.

DÉCIMO: La Secretaría General de Acuerdos del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, será la oficina encargada de conservar el archivo documental de la ceremonia respectiva y la memoria gráfica de la misma.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil vigente en el Estado.

TERCERO: Por única ocasión, el procedimiento para la realización del Homenaje y Reconocimiento “Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá”, se ajustará al siguiente calendario: la Comisión Consultiva y Evaluadora, deberá emitir su Dictamen antes del 06 de julio del actual.

CUARTO: Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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