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Fracción X.d.
CIRCULAR NÚM.:71 SGA/15-2016 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 23 de junio de 2016. CC. MAGISTRADOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DE LOS CINCO DISTRITOS JUDICIALES DEL ESTADO. Con fundamento en el artículo 47, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión ordinaria de fecha 21 de junio de 2016, le informo para su conocimiento y efectos legales correspondientes, el comunicado de la ciudadana Mireya Elizabeth Correa Ibarra, Asistente de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con respecto a la causa penal 1/2016 del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche seguida a Miguel Hernández Martínez, en donde se dictó un auto que manifiesta lo siguiente: Con fundamento en el numeral 90, fracción I, incisos a), b) y c) del Código Penal Federal, se tiene a Miguel Hernández Martínez acogiéndose al beneficio de la condena condicional, con apoyo en la fracción III, del mismo numeral, se suspende la ejecución de las sanciones impuestas a dicho enjuiciado; es necesario enviar a las autoridades ejecutoras correspondientes para que cumplan con la suspensión de que se trata. De igual forma, con fundamento en la fracción V, del ordinal citado en último término, se debe informar a la Dirección General de Instituciones Abiertas del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, que el sentenciado Miguel Hernández Martínez, queda bajo su cuidado y vigilancia, por el tiempo de la pena de prisión impuesta, esto es un año seis meses de prisión, con descuento de dos días que permaneció restringido de su libertad. En cumplimiento al fallo condenatorio, es necesario comunicar lo anterior al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, para que a su vez comunique a los jueces en materias Civil y Familiar, la suspensión de los derechos políticos o prerrogativas del sentenciado, así como los civiles, durante el tiempo efectivo que dure el beneficio otorgado, para los efectos legales a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
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