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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

CIRCULAR NÚM.:62 SGA/15-2016

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 23 de mayo de 2016.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

En Sesión Ordinaria verificada el día 23 de mayo de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó y aprobó el

ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL JUZGADO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE CARMEN, Y LA NECESIDAD DE ORGANIZAR LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

1. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial;

2. El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3. Mediante Decreto 172 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha dos de octubre de dos mil catorce, se declaró la incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales del Estado de Campeche.

4. En Sesión Ordinaria verificada el día 2 de mayo de 2016, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, creó el Juzgado del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia con Jurisdicción en el municipio de Carmen.

5. Que de conformidad con el artículo  2 de la Declaratoria de Incorporación del Estado de Campeche, al Sistema Procesal Acusatorio e Inicio de Vigencia Gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales,  el día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis,  concluyó la tercera etapa de incorporación del marco jurídico del Estado de Campeche del Código Nacional de Procedimientos Penales, correspondiente al Municipio de Carmen, de ahí que actualmente el nuevo sistema de corte acusatorio penal rige en toda la entidad.

 6. Como resultado de lo anterior, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, ello en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 19, fracción XX. Asimismo, al tenor del numeral 8 de la citada Ley Orgánica, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

7. De acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, en la visita celebrada el pasado mes de abril del presente año, en la que se verificaron los asuntos en trámite que tiene cada juzgado penal que integra el Segundo Distrito Judicial del Estado, se obtuvieron los siguientes resultados:

 

ASUNTOS EN TRÁMITE EN LOS JUZGADOS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA.

POR ETAPA

JUZGADO PRIMERO PENAL

JUZGADO SEGUNDO PENAL

JUZGADO TERCERO PENAL

Radicados

0

3

1

Orden de Aprehensión y Reaprehensión (Prescripciones)

114

86

40

En proceso

92

125

171

Con sentencia en espera de algún recurso

73

40

41

Procedimiento Especial

0

0

0

Total

279

254

253

 

8. En virtud de ello, se requiere implementar medidas administrativas que representen fortalecimiento de la estructura del Juzgado del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia en el Segundo Distrito Judicial del Estado, con el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se obtengan de organizar los Juzgados en materia penal en dicho Distrito Judicial con motivo de la transición plena al Sistema Procesal Acusatorio en el Estado de Campeche.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 19, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

 ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL JUZGADO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE CARMEN, Y LA NECESIDAD DE ORGANIZAR LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE.

PRIMERO. A partir del 17 de junio de 2016, el Juzgado Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, concluirá sus funciones.

SEGUNDO.  Se excluye definitivamente del turno al Juzgado Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta que concluya sus funciones; por lo tanto, todos los asuntos correspondientes que se presenten se remitirán conforme al sistema ordinario de turno entre los Juzgados Primero y Segundo del Ramo Penal, en el citado Distrito.

Se modifica el calendario de turnos y guardias de los Juzgados Primero y Segundo referidos, relativo al año 2016, para quedar de la siguiente manera:

 

CALENDARIO DE TURNOS Y GUARDIAS 2016, PARA LOS JUZGADOS PENALES DEL SISTEMA MIXTO DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

JUZGADO

MES

Juzgado Primero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado De Campeche.

Junio

Juzgado Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado De Campeche.

Julio

Juzgado Primero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado De Campeche.

Agosto

Juzgado Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado De Campeche.

Septiembre

Juzgado Primero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado De Campeche.

Octubre

Juzgado Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado De Campeche.

Noviembre

Juzgado Primero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado De Campeche.

Diciembre

 TERCERO. Se realizará la distribución equitativa de los expedientes que se encuentran en trámite en el actual Juzgado Tercero del Ramo Penal de entre los Juzgados  Penales de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado que subsistan tomando en consideración la etapa procesal.

Los Juzgados Penales Primero y Segundo del referido distrito conservarán su jurisdicción y competencia y continuarán conociendo de los asuntos que tengan en trámite y los que les fueren remitidos.

Los expedientes del Juzgado Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado que se encuentren en archivo definitivo quedarán a disposición en el lugar que actualmente se encuentran en el Archivo Judicial del Estado, y de acuerdo con las circunstancias será el Juzgado Primero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien conocerá de cualquier cuestión que se suscite en ellos.

CUARTO. El Juzgado Tercero del Ramo Penal, resolverá los asuntos urgentes que se susciten respecto de los expedientes que se encuentran radicados en el mismo, en los que deba resolverse la situación jurídica del indiciado; y realizará las audiencias que se encuentren programadas hasta la fecha prevista en el punto primero del presente acuerdo.

QUINTO. El procedimiento a seguir en la entrega-recepción de los recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como de los expedientes en trámite, sistemas, objetos y valores, que obren en el Juzgado que habrá de extinguirse será con base a los lineamientos que se establezcan para tal efecto por la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, que tendrá  a su cargo desarrollar las metodologías de forma puntual y pertinente que habrán de observarse durante el proceso de entrega-recepción a que se contrae este acuerdo, tomando en cuenta las experiencias de operatividad jurisdiccional y administrativa que se han venido desarrollando en el Primer Distrito Judicial del Estado, durante la etapa inicial del proceso de transición al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.

SEXTO. Como un caso de excepción, la revisión del segundo cuatrimestre, y de los meses de mayo y junio de 2016, correspondientes al tercer cuatrimestre del año Judicial 2015-2016, se llevará a cabo el día 17 de junio de 2016, por el Magistrado Visitador que designe el Pleno, lo cual permitirá realizar las certificaciones de cierre de los libros correspondientes.

SÉPTIMO. Con conocimiento de las partes en el proceso, mediante notificación personal, las causas, exhortos, requisitorias y amparos, radicados y en trámite, del Juzgado Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, deberán ser registrados y conservarán el número asignado en el juzgado de su procedencia.

OCTAVO. Para los efectos legales procedentes, comuníquese la radicación de los asuntos con el nuevo registro en el Juzgado receptor, a las instancias y partes que correspondan en razón al estado procesal que presenten las causas, exhortos, requisitorias y amparos.

NOVENO. La entrega-recepción de los asuntos, se verificará en presencia de la Magistrada o Magistrado Supernumerario que al efecto designe el Tribunal Pleno, así como con la participación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, quien informará lo conducente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor en términos del artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO. La Comisión de Seguimiento a la Extinción del Juzgado Tercero del Ramo Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado, deberá de estar integrada a más tardar el 30 de mayo del presente año, y estará integrada por el número de magistrados y jueces que determine el Pleno del H. Tribunal.

CUARTO. Comuníquese el presente acuerdo al Director de Recursos Materiales del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo los reportes de las altas y bajas de activo fijo (mobiliario y material de papelería) del juzgado extinto; hecho lo anterior, proceda a llevar a cabo el retiro del mobiliario, material de papelería y placa de identificación del juzgado extinto.

QUINTO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos, para que proceda a retirar los sellos del juzgado extinto.

SEXTO. Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien se coordinará con la Delegada de la Oficialía Mayor en el Segundo Distrito Judicial del Estado.

SÉPTIMO. Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo.

OCTAVO. Comuníquese el presente acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno, al Fiscal General del Estado, así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

 

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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