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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
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Fracción X.d.

CIRCULAR NÚM.:58 SGA/15-2016

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 18 de mayo de 2016.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 16 de mayo de 2016, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, al tenor de las siguientes

Consideraciones:

1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o. consagra el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental que será garantizado por el Estado, y en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información pública generada, administrada o bajo resguardo de los Entes Públicos obligados, y a obtener de ellos una respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y exhaustiva, en lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

2.- Integración del Poder Judicial.  Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, consagran el principio de división de poderes y, consecuentemente, la independencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

3.- El Poder Judicial como sujeto obligado. La calidad de sujeto obligado que tiene nuestra institución de transparentar y permitir el acceso a su información pública y proteger los datos personales que obren en su poder, hace imprescindible cumplir cabalmente con las disposiciones que en materia de transparencia se determinen.

4.- Abrogación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Con motivo de la abrogación de la normativa en materia de Transparencia publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 21 de julio de 2005; con fecha 05 de mayo de 2016, entró en vigor la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

5.- Competencia para decretar providencias. El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado señala a la letra: “El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”; y el artículo 19, fracción XX del mismo Ordenamiento, faculta al Pleno a decretar las providencias necesarias para el cumplimiento y observancia de la nueva organización que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche vigente, estableciendo un cuerpo colegiado con normas de funcionamiento y atribuciones claramente definidas, esto es, un Comité de Transparencia.

6.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 4 de mayo de 2016, determina en su artículo 48 que cada sujeto obligado deberá integrar un Comité de Transparencia.

7.- Con la finalidad de que el Poder Judicial del Estado de Campeche pueda dar trámite a las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública y con ello garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de este Ente Público, en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 4 de mayo de 2016, es necesario constituir el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

Por lo expuesto, y con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, se expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO: Se crea el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO: El Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche estará integrado por:

  1. Un Presidente, que será el Magistrado Presidente o Magistrada (o) que él proponga y apruebe el Pleno de este Tribunal, que tendrá voz y voto;
  2. El Titular de la Contraloría Interna del Tribunal con voz y voto;
  3. El Titular de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; quien contará con voz y voto;

En caso de ausencia temporal, los integrantes del Comité de Transparencia podrán nombrar a sus suplentes mediante oficio, y quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de quienes sustituyen.

El Presidente del Comité de Transparencia podrá invitar a participar en las sesiones a representantes de las unidades administrativas, cuando se discuta un asunto que incida en el ámbito de competencia de los mismos; los cuales tendrán derecho a voz y sin voto.

TERCERO: El Comité de Transparencia contará con un Secretariado Técnico, que será el servidor público de rango inmediato inferior al de Director de la Unidad Transparencia, quien únicamente tendrá derecho a  voz.

CUARTO. Las funciones del Comité de Transparencia serán:

  1. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
  2. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;
  3. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  4. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
  5. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes de las Unidades de Transparencia;
  6. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
  7. Recabar y enviar a la Comisión, de conformidad con los lineamientos que esta expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  8. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información establecido en la presente ley; y
  9. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

QUINTO: El Comité de Transparencia, sesionará las veces que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente.

El Comité de Transparencia sujetará su operación a lo establecido en las Reglas que al efecto apruebe y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos de manera inmediata a partir de su emisión.

 

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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