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Fracción X.d.
CIRCULAR NÚM.:58 SGA/15-2016 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 18 de mayo de 2016. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 16 de mayo de 2016, dictó y aprobó el siguiente “ACUERDO EN EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, al tenor de las siguientes Consideraciones: 1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o. consagra el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental que será garantizado por el Estado, y en virtud del cual se otorga a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes de acceso a la información pública generada, administrada o bajo resguardo de los Entes Públicos obligados, y a obtener de ellos una respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y exhaustiva, en lenguaje sencillo y de fácil comprensión. 2.- Integración del Poder Judicial. Los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, consagran el principio de división de poderes y, consecuentemente, la independencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. 3.- El Poder Judicial como sujeto obligado. La calidad de sujeto obligado que tiene nuestra institución de transparentar y permitir el acceso a su información pública y proteger los datos personales que obren en su poder, hace imprescindible cumplir cabalmente con las disposiciones que en materia de transparencia se determinen. 4.- Abrogación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Con motivo de la abrogación de la normativa en materia de Transparencia publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 21 de julio de 2005; con fecha 05 de mayo de 2016, entró en vigor la Nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. 5.- Competencia para decretar providencias. El artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado señala a la letra: “El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”; y el artículo 19, fracción XX del mismo Ordenamiento, faculta al Pleno a decretar las providencias necesarias para el cumplimiento y observancia de la nueva organización que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche vigente, estableciendo un cuerpo colegiado con normas de funcionamiento y atribuciones claramente definidas, esto es, un Comité de Transparencia. 6.- La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 4 de mayo de 2016, determina en su artículo 48 que cada sujeto obligado deberá integrar un Comité de Transparencia. 7.- Con la finalidad de que el Poder Judicial del Estado de Campeche pueda dar trámite a las solicitudes de transparencia y acceso a la información pública y con ello garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de este Ente Público, en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 4 de mayo de 2016, es necesario constituir el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. Por lo expuesto, y con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, se expide el siguiente: ACUERDO: PRIMERO: Se crea el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO: El Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche estará integrado por:
En caso de ausencia temporal, los integrantes del Comité de Transparencia podrán nombrar a sus suplentes mediante oficio, y quienes deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de quienes sustituyen. El Presidente del Comité de Transparencia podrá invitar a participar en las sesiones a representantes de las unidades administrativas, cuando se discuta un asunto que incida en el ámbito de competencia de los mismos; los cuales tendrán derecho a voz y sin voto. TERCERO: El Comité de Transparencia contará con un Secretariado Técnico, que será el servidor público de rango inmediato inferior al de Director de la Unidad Transparencia, quien únicamente tendrá derecho a voz. CUARTO. Las funciones del Comité de Transparencia serán:
QUINTO: El Comité de Transparencia, sesionará las veces que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente. El Comité de Transparencia sujetará su operación a lo establecido en las Reglas que al efecto apruebe y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos de manera inmediata a partir de su emisión.
A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
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de 08:00 a 15:00 hrs. Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. |