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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

CIRCULAR NÚM.:53 SGA/15-2016

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 03 de mayo de 2016.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, JUECES DE CONCILIACIÓN, ESCUELA JUDICIAL, ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 2 de mayo de 2016, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE CREA EL JUZGADO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE CARMEN, Y SE AMPLIAN LAS COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL Y DE LA SALA MIXTA.

CONSIDERANDO

1.- Establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que se hace necesario crear órganos jurisdiccionales que garanticen que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, cuyo servicio sea gratuito.

2.- El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica, entre otros, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro país el sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3.- El dos de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche.

4.- El dos de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, la creación del Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con jurisdicción en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega; y por consiguiente, la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, fungiría como Tribunal de Alzada del Sistema Penal Acusatorio y Oral, y sería competente para   conocer y resolver de los recursos de apelación conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

5.- Con fecha tres de febrero de dos mil quince, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, aprobó el Acuerdo por el que se determinó que a partir de la incorporación del Estado de Campeche al sistema procesal penal acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, los jueces de control, con jurisdicción en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega, son competentes para conocer de los asuntos que por los delitos de narcomenudeo les sean judicializados; acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha cuatro de febrero del mismo año.

6.- En el Periódico Oficial de fecha treinta y uno de marzo del dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo por el que al Juzgado de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado, se le asignó competencia para fungir en el Procedimiento de Ejecución del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.

7.- Que de acuerdo con el punto 2 del Artículo Segundo de la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio, el Código Nacional de Procedimientos Penales entró en vigor a partir de las cero horas del día cuatro de agosto de dos mil quince, en los Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Candelaria, Palizada y Calakmul, para todos los delitos tipificados en el Código Penal del Estado y los delitos previstos en leyes especiales. 

8.-Que en atención al punto 3 del numeral Segundo de la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio, el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor a partir de las cero horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en el Municipio de Carmen, para todos los delitos tipificados en el Código Penal del Estado y los delitos previstos en leyes especiales. 

Por lo anterior y de conformidad con los artículos 77 y 88 de la Constitución Política y los correlativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, se expide el siguiente:

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE CREA EL JUZGADO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL  DE PRIMERA INSTANCIA, CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE CARMEN, Y SE AMPLIAN LAS COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL Y SALA MIXTA. 

PRIMERO.- Se crea el Juzgado del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y  Oral  de  Primera  Instancia,  con  jurisdicción  territorial  en  el  municipio  de Carmen, mismo que tendrá competencia para conocer y resolver de los actos procesales en materia penal previos al juicio oral por todos los delitos cometidos a partir de las cero horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

SEGUNDO.- De igual forma, a partir de las cero horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, será competencia de los jueces del sistema de justicia penal, con jurisdicción en el municipio antes señalado, conocer de los asuntos que por los delitos de narcomenudeo le sean judicializados.

TERCERO.-Asimismo, se amplía la competencia del Juzgado de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito para conocer de los procedimientos de ejecución que se deriven del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, sin perjuicio de la competencia territorial que ejercen en el Segundo Distrito Judicial del Sistema de Justicia Tradicional en materia Penal, conforme al acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de fecha trece de julio de dos mil quince.

CUARTO: El Juzgado del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia tendrá su sede en el municipio de Ciudad del Carmen y la administración de gestión judicial tendrá su domicilio en la Avenida Patricio Trueba y de Regil número 236, Colonia San Rafael, en la ciudad de San Francisco de Campeche, municipio y estado de Campeche.

QUINTO.- El Juzgado del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia se integrará con los Jueces y el personal jurisdiccional y administrativo que, de acuerdo a las necesidades de los mismos, determine el Tribunal Pleno.

SEXTO.-  Los Jueces del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia serán designados por número ordinal, conforme lo determine el Tribunal Pleno.

El turno y distribución de los asuntos se realizará en estricto orden secuencial en que se presenten, conforme al número ordinal asignado a los Jueces.

SÉPTIMO.- Las guardias de turno para la atención de asuntos en días y horas inhábiles de los Jueces del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, en su función de control, se realizarán de forma semanal en orden secuencial.

La guardia de turno en días y horas inhábiles finaliza el día lunes de cada semana a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos e inicia el mismo día a las nueve horas la siguiente guardia.

OCTAVO.- Las audiencias de los Jueces del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con jurisdicción en el municipio señalado, se desarrollarán indistintamente y de acuerdo con los requerimientos de cada caso, en las Salas de Juicio Oral “Constitución” y “República” ubicadas en el edificio sede de Segundo Distrito Judicial del Estado; en la Sala  ubicada en el anexo de los Juzgados Penales de Ciudad  del Carmen, Campeche, perteneciente al Segundo Distrito Judicial del Estado.

NOVENO.- La Sala Mixta del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado fungirá como Tribunal de Alzada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, y será competente para conocer y resolver los recursos de apelación conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que se originen en los asuntos del conocimiento de los Jueces del Juzgado del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia y de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial.

El administrador del Juzgado adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

DÉCIMO.- En caso de que por ausencia, recusación o impedimento sea necesario suplir a alguno de los Jueces del Juzgado del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, será sustituido por otro del mismo Juzgado; cuando ello no sea posible, la sustitución recaerá en un Juez del mismo Sistema que sea designado por el Pleno.

DÉCIMO PRIMERO.- Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

SEGUNDO.- Publíquese el Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Campeche.

TERCERO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado y a los Tribunales Superiores de Justicia del país.

A T E N T A M E N T E


“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

MTRA. JAQUELINE DEL CARMEN ESTRELLA PUC
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS INTERINA
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.


 



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