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Fracción X.d.
CIRCULAR NÚM.:30/SGA/15-2016 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 08 de enero de 2016. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. Con fundamento en el artículo 47, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, le comunico que el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 5 de enero de 2016, determinó hacer de su conocimiento el acuerdo número JG/ORD/353/2015, aprobado por la Junta del Gobierno del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en la reunión celebrada el 30 de octubre de 2015, el cual textualmente dice: “JG/ORD/353/2015.- La Junta de Gobierno del Mecanismo, acordó que con motivo de la solicitud de medidas de protección presentada por el C. JOSÉ ANTONIO GUEVARA BERMÚDEZ E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MEXICANA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS y tomando en consideración el estudio de Evaluación de Riesgo elaborado por la Unidad de Evaluación de Riesgos del Mecanismo, en el cuál se determinó que en el presente caso existe un nivel de riesgo ORDINARIO; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 4, 8, fracción I y 29 primer párrafo de la Ley, 2, 22 y 93 del Reglamento, se aprobó a favor del C. JOSÉ ANTONIO GUEVARA BERMÚDEZ E INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MEXICANA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, el siguiente plan de protección: 7.- La Coordinación Ejecutiva Nacional, emitirá oficio al ejecutivo estatal de las entidades federativas a las cuales con motivo de su actividad los integrantes de la organización requieren trasladarse, con la finalidad de informarle que se encuentran incorporados al Mecanismo y solicitarles sean protegidos en su seguridad al ejercer su labor en la entidad. Dicha solicitud por parte de la organización deberá plantearse al menos con 48 horas de antelación preferentemente. En el presente caso las medidas de protección implementadas tendrán una duración de 6 meses, en el entendido de que estas estarán sujetas a revisión y evaluación periódica a cargo de la Unidad de Evaluación de Riesgos, (o antes de existir alguna otra amenaza) por lo que podrán ser ampliadas o disminuidas en términos del artículo 39 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 fracciones I y II de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el presente Plan de Protección aprobado empieza a regir a partir del día de hoy y deroga las medidas de protección y urgentes de protección, que se hubiesen otorgado con anterior al mismo”. De igual manera se proporciona el correo electrónico del C. Axel García, representante legal del beneficiario e INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MEXICANA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS para que se pongan en contacto con él, coordinador@cmdpdh.org. A T E N T A M E N T E MTRA. MARITZA DEL CARMEN VIDAL PAREDES
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