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Fracción X.d.
CIRCULAR NÚM.:28/SGA/15-2016 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 10 de diciembre de 2015. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el 8 de diciembre de 2015, dictó y aprobó el siguiente ACUERDO POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA Y LA NECESIDAD DE ORGANIZAR LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO Y ADECUAR LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE. CONSIDERACIONES: 1.- Mediante Decreto 172 de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial con fecha dos de octubre de dos mil catorce, se declaró la incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales. 2.- Por Acuerdo del Tribunal Pleno aprobado en sesión ordinaria de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día dos de diciembre de dos mil catorce, se creó el Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con jurisdicción en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega, el cual entró en vigor a las cero horas del día tres de diciembre de dos mil catorce. 3.- Con fecha trece de julio de dos mil quince, el Tribunal Pleno aprobó el Acuerdo por el que se otorga al citado Juzgado de Control, jurisdicción territorial en los municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Candelaria, Palizada y Calakmul, y se amplía su competencia para conocer y resolver de los actos procesales en materia penal previos al juicio oral por todos los delitos cometidos a partir de las ceros horas del día cuatro de agosto de dos mil quince; el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha dieciséis de julio de dos mil quince. 4.- En virtud de ello, el Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, en funciones a partir del tres de diciembre de dos mil catorce, ha ampliado su jurisdicción y competencia, y actualmente abarca diez de los once municipios que componen el Estado, siendo necesario fortalecerlo en personal para que atienda cabalmente la demanda ciudadana de justicia conforme a los esquemas del nuevo orden jurídico penal. 5.- De acuerdo con los datos proporcionados por la Dirección de Evaluación y Seguimiento del Poder Judicial del Estado, los Juzgados Penales, de Cuantía Menor y Auxiliares de Cuantía Menor Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, el número de consignaciones que realizó la Procuraduría General del Estado en los años judiciales 2013-2014 y 2014-2015 fueron:
6.- En relación a lo anterior, las consignaciones a los citados Juzgados por la ahora Fiscalía General, ante la incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio, en los meses de septiembre y octubre del año que cursa, fueron:
7.- Con las visitas extraordinarias que efectuaron los Magistrados Supernumerarios del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, quienes físicamente verificaron los asuntos en trámite que tiene cada Juzgado, se obtuvieron los siguientes resultados:
8.- En virtud de ello, se requiere implementar medidas administrativas que representen el fortalecimiento de la estructura del Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia con el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se obtengan de organizar los Juzgados en materia Penal del Primer Distrito Judicial del Estado con motivo de la transición plena al Sistema Procesal Acusatorio en el Estado de Campeche. 9.- Asimismo, conforme a los artículos 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 184 de la Ley Integral de Justicia para Adolescentes y Medidas de Rehabilitación y Asistencia Social para Menores de doce años, es necesario adecuar la organización interna de los órganos encargados del Sistema de Justicia para Adolescentes. ACUERDO POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA Y LA NECESIDAD DE ORGANIZAR LOS JUZGADOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO Y ADECUAR LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, CON MOTIVO DE LA TRANSICIÓN PLENA AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CAMPECHE. PRIMERO.- Se crea, de forma definitiva, la plaza de Juez Cuarto del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. SEGUNDO.- Se fusiona el Juzgado Tercero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, al Juzgado de Cuantía Menor Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, a partir del seis de enero de dos mil dieciséis. TERCERO.-Se fusiona el Juzgado Segundo Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, al Juzgado Primero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, a partir del seis de enero de dos mil dieciséis. Los Juzgados de Cuantía Menor Penal y Primero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, conservarán su jurisdicción y competencia, y continuarán conociendo de los asuntos que tengan en trámite y los que les fueren remitidos. CUARTO.- Los libros, objetos y demás documentación de los Juzgados Segundo y Tercero Auxiliar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, se incorporarán al Juzgado correspondiente al que se fusionan. QUINTO.- La entrega-recepción de los asuntos, se verificará en presencia de la Magistrada o Magistrado Supernumerario que al efecto designe el Tribunal Pleno, quien informará lo conducente. SEXTO.- Los Jueces disponibles como consecuencia de la fusión de los Juzgados, se adscribirán a los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado. SÉPTIMO.- Conforme a las necesidades del servicio, se realizarán los ajustes para la reducción paulatina de personal en los Juzgados en materia Penal del Primer Distrito Judicial del Estado, a fin de ir cubriendo los requerimientos en la estructura orgánica del Juzgado del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, así como de las demás áreas jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado. OCTAVO.- En los meses de marzo y junio de dos mil dieciséis, se realizarán visitas extraordinarias a los Juzgados a que refiere el presente Acuerdo, por la Magistrada o Magistrado que al efecto se designe, con la finalidad de verificar los avances en los asuntos en trámite, reportando lo conducente al Tribunal Pleno. NOVENO.- La estructura interna del Juzgado Especializado de Justicia para Adolescentes se integrará por los Jueces de Control, Juicio Oral y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, el o la Encargada de Causas, el Notificador y los Auxiliares de Causas y Auxiliares de Actas que se requieran. DÉCIMO.- Los actuales Jueces de Instrucción y de Juicio Oral y de Sentencia para Adolescentes, cambian su denominación a Jueces Primero y Segundo Especializados en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, respectivamente, y podrán asumir, indistintamente, las atribuciones y funciones que señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. De igual forma, cambian las siguientes denominaciones: Secretario de Acuerdos por Encargado de Causas y Auxiliares Judiciales por Auxiliar de Causa y Auxiliar de Actas. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdo del Pleno, de las Salas del Honorable Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor, en términos del artículo 3 del Código Civil del Estado de Campeche. TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Honorable Tribunal. CUARTO.- Se deja sin efecto cualquier disposición administrativa que sea contraria al presente Acuerdo. QUINTO.- Comuníquese el presente acuerdo al Gobernador del Estado, al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno y al Fiscal General del Estado; así como a los Juzgados de Distrito y al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase. A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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