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Fracción X.d.
CIRCULAR NÚM.:13/SGA/15-2016 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 26 de octubre de 2015. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 26 de octubre de 2015, dictó y aprobó el siguiente “Acuerdo Por El Que Se Le Otorga Competencia Al Juez De Juicio Oral Para Fungir Como Juez De Ejecución De Sanciones Y Medidas De Seguridad En El Sistema Integral De Justicia Para Adolescentes”, al tenor de las siguientes: Consideraciones: 1.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es derecho de toda persona el que se le administre justicia por los tribunales, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de forma pronta, completa e imparcial. 2.- El artículo 18 de la citada Constitución indica que la Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, el cual garantizará los derechos humanos que reconoce nuestra Carta Magna para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. 3.- El numeral 77 de la Constitución Política del Estado de Campeche establece que se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un H. Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación; asimismo que el establecimiento, funcionamiento y competencia de los mencionados órganos del Poder Judicial se regirán por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche y demás leyes que resulten aplicables, de conformidad con las bases que esta Constitución señala. 4.- Por su parte el artículo 85 de la mencionada Constitución local menciona que el Poder Judicial del Estado contará con Jueces de Control, Tribunales de Enjuiciamiento y Jueces de Ejecución de Sanciones en materia penal, así como con Jueces de Justicia para Adolescentes, quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorguen, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, las Leyes penales y la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. 5.- El numeral 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, indica que en el sistema de justicia para adolescentes, la jurisdicción de primera instancia estará a cargo de los jueces de control, los jueces de juicio oral y los jueces de ejecución de sanciones y medidas de seguridad, en los términos de la legislación en la materia y demás normatividad aplicable, pudiendo asumir los jueces atribuciones de control, de juicio oral y de ejecución, siempre que un mismo juez no desempeñe ambas funciones en un mismo asunto ni haya conocido del caso previamente. Por su parte el artículo 67 de nuestra Ley Orgánica menciona que los jueces de control, de juicio oral y de ejecución de sanciones y medidas de seguridad en materia de justicia de adolescentes tendrán las atribuciones establecidas en la Ley Integral de Justicia para Adolescentes y Medidas de Rehabilitación y Asistencia Social para Menores de Doce Años del Estado y demás legislación aplicable en la materia. 6.- Que con fecha 3 de diciembre de 2014, entró en vigor la Ley Integral de Justicia para Adolescentes y Medidas de Rehabilitación y Asistencia Social para Menores de doce años del Estado de Campeche, en la que se crea la figura del Juez de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, quien conocerá de la aplicación, modificación y duración de las sanciones y medidas de seguridad de conformidad con lo que la misma Ley establece, tal y como lo prevé el ordinal 184 fracción IV de la mencionada Ley. 7.- El Tribunal Pleno, con fundamento en el artículo 19, fracciones XX y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, tiene la facultad de establecer los medios necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales federal y local. 8.- De acuerdo con los informes estadísticos, la carga de trabajo del Juez de Juicio Oral, quien es el que preside y conduce la audiencia de debate del juicio oral y dicta la sentencia, conforme al artículo 184, fracción II de la citada Ley Integral de Justicia para Adolescentes, puede realizar las funciones establecidas en la fracción IV del citado ordinal 184 de la Ley Integral y fungir como Juez de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, sin que exista incompatibilidad para realizar ambas funciones. Lo anterior conforme al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo establecido en el citado artículo 18 Constitucional, en el que se determina que en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el término “especializado” se debe entender como: a) la organización del trabajo (especialización orgánica); b) la asignación de competencias; y c) el perfil del funcionario. “ACUERDO POR EL QUE SE LE OTORGA COMPETENCIA AL JUEZ DE JUICIO ORAL PARA FUNGIR COMO JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES” PRIMERO.- Se otorga al Juez de Juicio Oral para Adolescentes del Estado de Campeche competencia temporal para conocer de la aplicación, modificación y duración de las sanciones y medidas de seguridad en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en términos de las disposiciones de la ley de la materia, a partir del veintiséis de octubre de dos mil quince. SEGUNDO.- Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Pleno el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado. A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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