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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:61/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 12 de agosto de 2015.

CC. MAGISTRADOS Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO. - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por instrucciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 10 de agosto de 2015, le hago llegar las siguientes recomendaciones derivadas de las visitas ordinarias realizadas a los juzgados, correspondientes al segundo y tercer cuatrimestre del año judicial 2013-2014 y primer cuatrimestre del año judicial 2014-2015, realizadas por la Licenciada Leonor del Carmen Carrillo Delgado, Maestro José Antonio Cabrera Mis y Maestra María de Guadalupe Pacheco Pérez, Magistrados Supernumerarios del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado:

- Que los Secretarios hagan la entrega oportuna a los actuarios de los expedientes al día siguiente en que se dictó el auto respectivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, ya que si se hace con un fecha posterior trascurrirá ventajosamente el término que se le concede al actuario para la fijación en su caso de las cedulas de notificación por estrados, quedando en desventaja dicho funcionario.

- Se le sugiere al Actuario (a) de enlace que cuando el (la) actuario diligenciador adscrito a la Central de Actuarios, haga entrega de las actas de diligencias actuariales llevadas a cabo, quede constancia en el expediente de la fecha en que éste (a) se las entregó, para tener certeza del tiempo trascurrido en que él (la) de enlace lo devuelve a secretaría y no en los folios de diligencia que realiza el Actuario adscrito a la Central. De igual manera, deberá de dejar constancia de la cancelación de algún folio en su legajo de cedulas que envía a la Central de Actuarios, a fin de tener un debido control sobre las notificaciones que se realizan en el juzgado así como las que se realizan fuera del mismo.

- Se recomienda a los Secretarios de acuerdos, poner una nota al expediente si presta el mismo al actuario cuando se encuentre en su poder para su notificación, por alguna actuación que se deba de realizar y al devolverlo especificar las fechas de los autos que notificara por haber quedado pendientes al momento de habérsele prestado.

- Se recomienda a los Actuarios tener más cuidado con las fechas de devolución de los expedientes a secretarías.

- Se recomienda a los Actuarios poner más atención con las fechas de sus notificaciones verificando que estas se realicen en días hábiles a menos que el Juez lo haya autorizado y/o habilitado en días y horas inhábiles.

- Se le recuerda a los Jueces y a los Secretarios que deberán de dictar en el término legal las Sentencias a su cargo.

- Se le recomienda al personal de los Juzgados portar debidamente el uniforme.

- Proceder a la destrucción de los legajos formados con las promociones recibidas y con la lista de acuerdos que sustituyeron los libros de gobierno, correspondiente al año judicial 2013-2014, y anteriores a este si se tiene, por no tener un valor histórico que amerite su guarda y archivo, conservándose el primer cuatrimestre del año judicial 2014-2015 por no haberse concluido el mismo. 

- Seguir trabajando de manera conjunta todo el personal ya que de esa manera se refleja aún más los logros obtenidos en la administración e impartición de justicia en los plazos y términos legales concedidos, como lo han estado realizando.

- Si un adolescente se encuentra vinculado en algún delito, en el momento de llevarse la diligencia deben tomarse las medidas pertinentes, ya que deberá ser asistido por un psicólogo y en el lugar debe estar asistido por un Juez y las personas que participan en la diligencia.

- Si en el momento de la declaración preparatoria el acusado hace alguna manifestación de malos tratos o tortura y advertirse esa situación, que los Jueces tomen las medidas pertinentes, que se de vista a la Fiscalía y que se les informe oportunamente a los Jueces Penales de las actividades que esté realizando la Fiscalía.

- Fortalecer las medidas en cuanto a las diligencias que se practican con adolescentes por la naturaleza del procedimiento que es de carácter oral; ir mejorando el enfoque de las grabaciones así como la voz, que no se aparten de los micrófonos específicamente en los intervinientes para que haya mayor fidelidad en las grabaciones.

- Revisar de manera continua sus archivos para que aquellos asuntos que han concluido o aquellos asuntos que estén en condiciones de decretar la caducidad de instancia se hagan para ser enviados al archivo judicial.

- Se deben tomar en cuenta los Derechos Humanos tanto en lo procedimental y también en cuanto a los derechos fundamentales de los menores y adolescentes.

 A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos


 



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