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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:60/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 12 de agosto de 2015.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 10 de agosto de 2015, dictó y aprobó el siguiente

 “Acuerdo para la creación de la Comisión de Seguimiento de los trabajos realizados en los Juicios Orales en el Poder Judicial del Estado de Campeche”.

CONSIDERACIONES:

1.- En sesión ordinaria del Tribunal Pleno verificada el once de septiembre de dos mil seis, se crearon la Sala Unitaria Especializada para Adolescentes y los Juzgados de Justicia para Adolescentes, contemplándose la oralidad en los procesos relativos a ello, en cumplimiento al transitorio Quinto de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Campeche.

2.- El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica, entre otros, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro país el sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3.- El dos de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche y por acuerdo del Tribunal Pleno del Poder Judicial del Estado de Campeche de fecha uno de diciembre de dos mil catorce, se creó el Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral  de Primera Instancia.

4.- Con fecha veintisiete de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código de Comercio mediante el cual se adicionó el TÍTULO ESPECIAL “Del Juicio Oral Mercantil” y por acuerdo del Tribunal Pleno del Poder Judicial del Estado de Campeche, de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, se emitió la Declaratoria de la entrada en vigor a partir del primero de julio de dos mil trece, de las disposiciones relativas al Juicio Oral Mercantil, y la Creación y Asignación de funciones de los Juzgados que conocerían de los Juicios Orales Mercantiles.

5.- El seis de julio de dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto número 180 emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, que reforma el Código de Procedimientos Civiles del Estado para establecer el Título Vigésimo Segundo, denominado “De los procedimientos orales en materia de alimentos”, con base al cual se tramitarían los asuntos de fijación y aseguramiento de alimentos cuando exista controversia entre las partes y de las solicitudes de alimentos

cuando se requiera la intervención del juez sin que exista conflicto entre las partes; mismo que entró en vigor el 6 de agosto de 2012, según lo establecido en el Transitorio PRIMERO de dicho Decreto; asimismo, con fecha trece de agosto de dos mil doce se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto número 181 emitido por el Gobernador Constitucional, que reforma, entre otros, el Código de Procedimientos Civiles del Estado para establecer el Título Vigésimo Segundo, denominado “De los procedimientos orales en materia de alimentos, pérdida de la patria potestad y adopción”.

6.- Por acuerdos del Tribunal Pleno de fechas uno de agosto de dos mil doce y veintiocho de enero de dos mil trece, se crearon y designaron los juzgados familiares que conocerían de los procedimientos orales en materia de alimentos, pérdida de patria potestad y adopción en los cinco de Distritos Judiciales del Estado de Campeche.

7.- Por lo tanto, a fin de que en el Poder Judicial del Estado de Campeche se implemente un mecanismo para darle seguimiento a los labores que se realizan en los Juzgados que conocen de juicios orales y decretar oportunamente por el Tribunal Pleno las medidas necesarias para la mejor administración de justicia, es que se propone la creación de la “Comisión de Seguimiento de los trabajos realizados en los Juicios Orales en el Poder Judicial del Estado de Campeche”,

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 19, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

 

“ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LOS JUICIOS ORALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”

 

PRIMERO: CREACIÓN Y FUNCIONES. Se crea la “COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LOS JUICIOS ORALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, con la finalidad de evaluar e implementar las medidas administrativas en las labores que realizan los Juzgados que conocen de los juicios orales en el Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO: ESTRUCTURA. La citada Comisión estará conformada por el titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, las y los Magistrados Presidentes de la Salas del Tribunal, Titular de la Sala Unitaria Especializada para Adolescentes y un o una juez propuesto por cada uno de ellos, fungiendo como Secretario Técnico del mismo, el o la Secretaria General de Acuerdos.

TERCERO: COMISIONES. La Presidencia del Tribunal podrá proponer a la Comisión, la incorporación de quienes considere puedan brindar aportaciones en las medidas a tomar en los procedimientos orales.

CUARTO: SESIONES. Las sesiones de la Comisión serán presididas por el titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche o, en su caso, por quien éste designe y tendrán lugar por lo menos una vez cada seis meses.

QUINTO: FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. Es responsabilidad del Secretario Técnico, organizar las sesiones de la Comisión, previa indicación que reciba del Presidente del Tribunal para emitir la Convocatoria respectiva; integrar la información y elaborar las actas correspondientes; así como presentar a la Comisión los proyectos de acuerdo que se someterán a la aprobación del Tribunal Pleno.

SEXTO: ÁMBITO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión únicamente podrá analizar las medidas administrativas de carácter general, por lo que no tendrá injerencia en los juicios orales en lo particular.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del  Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.-  La primera sesión ordinaria de la Comisión se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del presente acuerdo, por parte del Tribunal Pleno, previa convocatoria que al efecto se emita.

 A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos


 



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