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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:59/SGA/14-2015 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 15 de julio de 2015. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 13 de julio de 2015, dictó y aprobó el siguiente ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE OTORGA JURISDICCIÓN Y SE AMPLIA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE CONTROL Y DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA. CONSIDERANDO 1.- Establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que se hace necesario crear órganos jurisdiccionales que garanticen que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, cuyo servicio sea gratuito. 2.- El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica, entre otros, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro país el sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 3.- El dos de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche. 4.- El dos de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, por el que se crea el Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con jurisdicción en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega. 5.- Con fecha tres de febrero de dos mil quince, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, aprueba el Acuerdo por el que se determina que a partir de la incorporación del Estado de Campeche al sistema procesal penal acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, los jueces de control, con jurisdicción en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega, serán competentes para conocer de los asuntos que por los delitos de narcomenudeo le sean judicializados; acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha cuatro de febrero del mismo año. 6.- En el Periódico Oficial de fecha treinta y uno de marzo del dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo por el que al Juzgado de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado, se le asigna competencia para fungir en el Procedimiento de Ejecución del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral 7.- Que de acuerdo con el punto 2 del Artículo Segundo de la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio, el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor a partir de las ceros horas del día cuatro de agosto de dos mil quince, en los Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Candelaria, Palizada y Calakmul, para todos los delitos tipificados en el Código Penal del Estado y los delitos previstos en leyes especiales. Por lo anterior y de conformidad con los artículos 77 y 88 de la Constitución Política y 1, 2, 4, 8, 19, 30, 40 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, se expide el siguiente: ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE OTORGA JURISDICCIÓN Y SE AMPLIA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE CONTROL Y DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA. PRIMERO.- Se otorga al Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con sede en el municipio de Campeche, jurisdicción territorial en los Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Candelaria, Palizada, Calakmul, por lo que se amplía su competencia para conocer y resolver de los actos procesales en materia penal previos al juicio oral por todos los delitos cometidos a partir de las cero horas del día cuatro de agosto de dos mil quince, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. SEGUNDO.- De igual forma, a partir de las cero horas del día cuatro de agosto de dos mil quince, será competencia de los jueces de control, con jurisdicción en los municipios señalados, conocer de los asuntos que por los delitos de narcomenudeo le sean judicializados. CUARTO.-Se amplía la jurisdicción y competencia del Juzgado de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito para conocer de los procedimientos de ejecución que se deriven del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, sin perjuicio de la competencia territorial que ejercen en el Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Tradicional en materia Penal. QUINTO.- La Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado fungirá como Tribunal de Alzada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, y será competente para conocer y resolver los recursos de apelación conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que se origen en los asuntos del conocimiento de los Jueces de Control y de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial. El administrador del Juzgado adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. SEXTO.- Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el diecisiete de julio de dos mil quince. SEGUNDO.- Publíquese el Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Campeche. TERCERO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Campeche y a los Poderes Judiciales del país. A T E N T A M E N T E mtra. maritza del carmen vidal paredes
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