xx
Inicio
Libro1
Solicitud
Llave
Ubicación
Ayuda
Libro2

xx
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Av. Patricio Trueba y de Regil No. 236, Codigo Postal 24090, San Francisco de Campeche, Campeche.
Teléfono 01 (981) 8130664 Ext 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob.mx

Anterior
Adelante
 

 

TEL
WebMaster
01 (981) 8130664
Este sitio es mantenido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación
Responsable: I.S.C. Israel Manuel Cambranis Gómez. dtic@poderjudicialcampeche.gob.mx
Ext Tel: 1141

 




 
Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:59/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 15 de julio de 2015.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 13 de julio de 2015, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE OTORGA JURISDICCIÓN Y SE AMPLIA LA COMPETENCIA DE LOS  JUZGADOS DE CONTROL Y DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

CONSIDERANDO

1.- Establece el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, por lo que se hace necesario crear órganos jurisdiccionales que garanticen que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial, cuyo servicio sea gratuito.

2.- El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica, entre otros, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro país el sistema de justicia procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

3.- El dos de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche.

4.- El dos de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, por el que se crea el Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con jurisdicción en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega.

5.- Con fecha tres de febrero de dos mil quince, el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, aprueba el Acuerdo por el que se determina que a partir de la incorporación del Estado de Campeche al sistema procesal penal acusatorio y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, los jueces de control, con jurisdicción en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega, serán competentes para conocer de los asuntos que por los delitos de narcomenudeo le sean judicializados; acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha cuatro de febrero del mismo año.

6.- En el Periódico Oficial de fecha treinta y uno de marzo del dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo por el que al Juzgado de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado, se le asigna competencia para fungir en el Procedimiento de Ejecución del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral

7.- Que de acuerdo con el punto 2 del Artículo Segundo de la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio, el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor a partir de las ceros horas del día cuatro de agosto de dos mil quince, en los Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Candelaria, Palizada y Calakmul, para todos los delitos tipificados en el Código Penal del Estado y los delitos previstos en leyes especiales. 

Por lo anterior y de conformidad con los artículos 77 y 88 de la Constitución Política y 1, 2, 4, 8, 19, 30, 40 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, se expide el siguiente:

ACUERDO DEL PLENO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE OTORGA JURISDICCIÓN Y SE AMPLIA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE CONTROL Y DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

PRIMERO.- Se otorga al Juzgado de Control del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con sede en el municipio de Campeche, jurisdicción territorial en los Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Candelaria, Palizada, Calakmul, por lo que se amplía su competencia para conocer y resolver de los actos procesales en materia penal previos al juicio oral por todos los delitos cometidos a partir de las cero horas del día cuatro de agosto de dos mil quince, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

SEGUNDO.- De igual forma, a partir de las cero horas del día cuatro de agosto de dos mil quince, será competencia de los jueces de control, con jurisdicción en los municipios señalados, conocer de los asuntos que por los delitos de narcomenudeo le sean judicializados.
 
TERCERO.- Las audiencas de los Jueces de Control del Sistema de Justicia  Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con jurisdicción en los municipios señalados, se desarrollaran indistintamente y de acuerdo con los requerimientos de cada caso, en las Salas de Juicio Oral “Independencia y Revolución” ubicadas en el edificio sede de Primer Distrito Judicial del Estado; en la Sala “Federación” ubicada en el anexo de los Juzgados Penales de San Francisco, Kobén, Campeche y en la Sala “Nación” en el edificio sede del Poder Judicial del Estado en Escárcega, Campeche, perteneciente al Tercer Distrito Judicial del Estado.

CUARTO.-Se amplía la jurisdicción y competencia del Juzgado de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito para conocer de los procedimientos de ejecución que se deriven del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, sin perjuicio de la competencia territorial que ejercen en el Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Tradicional en materia Penal.

QUINTO.- La Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado fungirá como Tribunal de Alzada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, y será competente para conocer y resolver los recursos de apelación conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que se origen en los asuntos del conocimiento de los Jueces de Control y de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial.

El administrador del Juzgado adoptará las medidas administrativas necesarias, a fin de que el Tribunal de Alzada esté en posibilidad de resolver las apelaciones de término previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEXTO.- Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el diecisiete de julio de dos mil quince.

SEGUNDO.- Publíquese el Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Campeche.

TERCERO.- Hágase del conocimiento el presente Acuerdo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Campeche y a los Poderes Judiciales del país.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos


 



Plataforma Nacional de Transparencia
Solicitudes de Información


Comite de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche

solicitud
Preguntas Frecuentes

cotaipec
Sitio web de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche

personas
Instrucciones para generar una Solicitud ARCO

personas
Listado de Sistemas de Datos Personales

descarga
Formatos de acceso a la información pública

graficas
Gráfica de Estadísticas y sentido en que pueden ser dictadas las resoluciones


Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Avenida Patricio Trueba y de Regil No. 236 Col. San Rafael, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P.24090
Tels. (01) 981 8130664 Ext. 1170. Correo electrónico: transparencia@poderjudicialcampeche.gob,mx

Horario de atención de 08:00 a 15:00 hrs.
Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.