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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:56/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 10 de julio de 2015.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 7 de julio de 2015, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS DE EXPEDIENTES, RESOLUCIONES O DOCUMENTOS QUE CONTENGAN PARTES O SECCIONES RELATIVAS A INFORMACIÓN RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL, QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.”, al tenor de las siguientes

Consideraciones:

1.- Que los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26 de la Constitución Política del Estado de Campeche, consagran el principio de división de poderes y, consecuentemente, la independencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

2.- Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado señala a la letra: “El Pleno del Tribunal Superior de Justicia expedirá los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones necesarias para regular el adecuado funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”.

3.- Que en términos del artículo 6, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, toda persona tiene derecho a poder acceder a la información generada o en posesión de los entes públicos.

4.- Que conforme al artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, el Poder Judicial del Estado está obligado a poner a disposición del público las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria.

5.- Que el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, establece que se deberán elaborar versiones públicas de la información solicitada que tenga carácter de reservada o confidencial, protegiendo en todo momento los datos sensibles.

6.- Que el segundo párrafo del artículo 16 de la misma carta magna, establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, situación por la cual es menester elaborar versiones públicas de las sentencias que aseguren que no se vulnere la confidencialidad de los datos de terceros que obren en las mismas.

7.- Que la elaboración de versiones públicas, constituye un proceso técnico en el manejo de la información contenida en documentos y expedientes, cuyo principal objetivo es garantizar el derecho de acceso a la información.

En consecuencia, con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, expide los siguientes

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS DE EXPEDIENTES, RESOLUCIONES O DOCUMENTOS QUE CONTENGAN PARTES O SECCIONES RELATIVAS A INFORMACIÓN RESERVADA Y/O CONFIDENCIAL, QUE SE ENCUENTREN BAJO RESGUARDO DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Capítulo I

Disposiciones generales

PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto precisar los elementos que deberán contener las versiones públicas de expedientes, resoluciones o documentos que contengan partes o secciones clasificadas como información reservada y/o confidencial.

SEGUNDO.- Las versiones públicas se realizaran a partir de una solicitud de acceso a la información o como consecuencia de la publicación, por cualquier medio, de información en cumplimientos de las obligaciones de trasparencia.

TERCERO.- En los casos en que un documento se encuentre en alguno de los supuestos del artículo anterior, y contenga partes o secciones clasificadas como reservadas y/o confidenciales, de acuerdo a los previsto en el marco normativo estatal vigente en la materia, se deberá elaborar una versión pública respecto del mismo, omitiendo las partes o secciones que revistan dicho carácter.

CUARTO.- En las versiones públicas no deberá omitirse la información que documente decisiones y los actos de autoridad que se encuentren concluidos, así como el ejercicio de las facultades o actividades de los funcionarios públicos, de manera que se pueda valorar el desempeño de los mismos.

QUINTO.- La información que de acuerdo a la normatividad estatal vigente en la materia sea pública de oficio, no podrá omitirse de las versiones públicas. Tampoco podrán omitirse los nombres de los servidores públicos y sus firmas autógrafas.

SEXTO.-Las versiones públicas de los expedientes, resoluciones o documentos que contengan partes o secciones clasificadas como información reservada y/o confidencial, serán elaboradas por el área administrativa o jurisdiccional generadora de la información.

SÉPTIMO.- Por ningún motivo se deberán elaborar versiones públicas sobre documentos originales.

OCTAVO.- De manera enunciativa más no limitativa, se enlistan los documentos que pueden integrarse en las constancias de los expedientes jurisdiccionales y administrativos,  y que son susceptibles de contener datos personales sujetos a protección: los pasaportes; formas migratorias; cartillas; credenciales de elector; licencias de conducir; cédulas profesionales; registro federal de contribuyente (R.F.C.); clave única de registro de población (C.U.R.P.); cheques, pagarés, letras de cambio, y cualquier otro título de crédito; pólizas de seguros; estados de cuenta bancarios; recibos de nómina; currícula; cédulas de notificación; contratos y convenios; expedientes, constancias y evaluaciones médicas; títulos profesionales; constancias expedidas por instituciones y autoridades educativas; evaluaciones psicométricas; evaluaciones con fines de reclutamiento o selección de personal; declaraciones de impuestos; actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción, así como las escrituras constitutivas y documentos en los que conste la disolución de sociedades y asociaciones; constancias expedidas por asociaciones religiosas; fotografías de personas físicas; cualquier documento de identificación independientemente de que no tenga el carácter de oficial, tales como credenciales de escuelas, centros recreativos o deportivos, empresas o instituciones privadas, afiliaciones políticas, entre otras.

Capitulo II

De las versiones públicas

Sección I
Documentos impresos

NOVENO.- En caso de que el documento únicamente conste en versión impresa, deberá fotocopiarse y sobre esta protegerse las palabras, párrafos o secciones que sean clasificadas como información reservada y/o confidencial, de conformidad con el marco normativo vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
La información deberá protegerse con los medios idóneos con que se cuente, de tal forma, que no permita la revelación de la información reservada y/o confidencial.

DECIMO.- En la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto omitido, deberá insertarse la palabra “Eliminado” y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s).

DECIMO PRIMERO.- En el sitio donde se haya hecho la eliminación, se deberá anotar una referencia numérica, para que, en la parte final del documento o en hoja por separado que se anexe al mismo, se señale el fundamento legal para ello, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación respectiva.

Sección II
Documentos electrónicos

DECIMO SEGUNDO.- En caso de que el documento se posea en formato electrónico editable, deberá crearse un nuevo archivo electrónico y sobre esté deberá elaborarse la versión pública, eliminando las partes o secciones clasificadas como reservadas y/o confidenciales, de conformidad con el marco normativo vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

DECIMO TERCERO.- En la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto eliminado, deberá insertarse un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento con la palabra “Eliminado” y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s).

DECIMO CUARTO.- Dentro del cuadro de texto mencionado en el artículo anterior, deberá señalarse el fundamento legal de la clasificación, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación respectiva.

DECIMO QUINTO.- En caso de que el documento se encuentre en formato electrónico no editable, se deberá imprimir el mismo y realizar la eliminación establecida para los documentos impresos.

Sección III
Expedientes y resoluciones judiciales

DECIMO SEXTO.- Para generar las versiones públicas de las resoluciones y expedientes judiciales, se podrá utilizar la información contenida en el Sistema de Gestión Electrónica de Expedientes (SIGELEX).

DECIMO SÉPTIMO.- Los datos que sean susceptibles de suprimirse, deberán sustituirse por diez asteriscos, independientemente del número de caracteres que se trate, con el objeto de que la información reservada o confidencial contenida en los expedientes y resoluciones públicas emitidas, no pueda ser consultada por personas ajenas a los órganos jurisdiccionales.

DECIMO OCTAVO.- Al pie de la versión pública del expediente o resolución que requiera supresión de información, se agregara la siguiente leyenda:

 “En términos de lo previsto en el (los) artículo (s) _______________________ de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en esta versión pública se elimina información considerada legalmente como reservada (o confidencial) que encuadra en los supuestos normativos mencionados.”

 

DECIMO NOVENO.- En las versiones públicas de los expedientes y resoluciones, deberán suprimirse los datos que afecten los derechos a la privacidad e intimidad de las personas. Dependiendo del caso concreto, podrán omitirse los datos siguientes:

  1. Todos los datos concernientes a menores o incapaces, de acuerdo con la segunda edición del Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y adoptado por este Tribunal;
  2. Los nombres, alias, pseudónimos o cualquier otro dato que identifique o haga identificable a una persona, así como las firmas del quejoso o partes en un juicio, víctimas y ofendidos, representantes y personas autorizadas, testigos, peritos, terceros mencionados en juicio y cualquier otra persona referida en las constancias del expediente o en la propia sentencia, con la salvedad de que correspondan a servidores públicos en ejercicio de sus funciones;
  3. Las características físicas como el tipo de sangre, ADN, huella digital, color de piel, color de iris, color de cabello, señas particulares, estatura, peso, complexión, origen racial, entre otros;
  4. Los datos patrimoniales de las personas, que pueden consistir en bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios contratados, las cantidades o porcentajes relacionados con la situación económica de su titular, aun cuando se encuentre contenida en documentos diversos;
  5. Los datos académicos como trayectoria educativa, títulos, cédula profesional, certificados y reconocimientos;
  6. El domicilio en cualquier caso, con la salvedad de que se trate de la ubicación de monumentos, inmuebles, áreas u oficinas públicas;
  7. Los datos sobre las preferencias y hábitos sexuales;
  8. Los números, letras, o cualquier caracter que conforme alguna clave permita identificar a una persona, tales como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre otros. Ello no implica suprimir el documento en su totalidad;
  9. Las características ideológicas como la creencia religiosa, ideológica, afiliación política y/o sindical, así como la pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas;
  10. Los datos de registro e identificación de vehículos, con la salvedad de los que tengan el carácter de oficial;
  11. Los datos culturales tales como costumbres, origen étnico y lengua;
  12. Los datos de salud, entre otros, estado de salud, historial clínico, alergias, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, incapacidades médicas, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de sustancias tóxicas, discapacidades, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, padecimientos o trastornos en la salud;
  13. Asimismo, deberán considerarse aquellos criterios de reserva y confidencialidad de información, contenidos en las disposiciones legales aplicables a cada caso.

 

VIGÉSIMO.- Será susceptible de eliminarse cualquier dato relativo a circunstancias de modo, tiempo y lugar, relacionadas con actividades culturales, educativas, deportivas, nominaciones para la obtención de algún premio, entre otras, cuando de la publicación de éstas se infiera de manera evidente la identidad de la persona, con la salvedad de que la información resulte indispensable para comprender algún hecho trascendental en el criterio del Juzgador.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos


 



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Preguntas Frecuentes

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Instrucciones para generar una Solicitud ARCO

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Gráfica de Estadísticas y sentido en que pueden ser dictadas las resoluciones


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