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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:55/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 08 de julio de 2015.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 7 de julio de 2015, dictó y aprobó el siguiente

“ACUERDO DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO MIXTO CIVIL FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, POR JUZGADO MIXTO CIVIL-FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

1.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que es derecho de toda persona, el que se le administre justicia por los tribunales, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de forma pronta, completa e imparcial.

2.- Los artículos 26, 77 y 78 de la Constitución Política del Estado de Campeche, señalan que el Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, Menores y de Conciliación, cuya función es impartir justicia conforme a los ordenamientos legales vigentes.

3.- El artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche dispone que en el Estado habrá el número de juzgados civiles, familiares, mercantiles, penales, de justicia para adolescentes, mixtos y de cuantía menor que establezca la ley y que el Pleno del H. Tribunal considere necesario para que la administración de justicia sea expedita, pronta, completa e imparcial.

4.- Para cumplir con el mandato constitucional contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, con fundamento en el artículo 19, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, tiene la facultad de crear o cambiar, cuando lo ameriten las necesidades del servicio, la adscripción de los juzgados, así como de aumentar la planta de empleados en los juzgados, conforme a las necesidades del servicio y previsiones del presupuesto.

5.- El 6 de julio de 2012, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto número 180 emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, que reforma el Código de Procedimientos Civiles del Estado para establecer el Título Vigésimo Segundo, denominado “De los procedimientos orales en materia de alimentos”, con base al cual se tramitarían los asuntos de fijación y aseguramiento de alimentos cuando exista controversia entre las partes y de las solicitudes de alimentos cuando se requiera la intervención del juez sin que exista conflicto entre las partes; mismo que entró en vigor el 6 de agosto de 2012, según lo establecido en el Transitorio PRIMERO de dicho Decreto.

6.- En sesión ordinaria verificada el 1 de agosto de 2012 el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche aprobó el “Acuerdo de creación y designación de los
juzgados familiares que conocerán de Juicios Orales en materia de alimentos, en los cinco de Distritos Judiciales del Estado de Campeche”, publicado en el Periódico Oficial del Estado del 2 de agosto de 2012 y que entró en vigor el 3 de dicho mes y año, según lo establecido en el Transitorio SEGUNDO de dicho Acuerdo, iniciando sus funciones los citados juzgados el día 6 de agosto de 2012.

7.- En sesión ordinaria verificada el 13 de agosto de 2012, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo por el cual se determinó que los Secretarios de Actas de los Juzgados Familiares de Juicios Orales en materia de Alimentos de Primera Instancia del Primer, Segundo y Tercer Distrito Judicial tendrían las mismas atribuciones y obligaciones que un Secretario de Acuerdos de los Juzgados de Primera Instancia señaladas en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mismo que fuera publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de agosto de 2012.

8.- El 13 de agosto de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Decreto número 181 emitido por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, que reforma, entre otros, el Código de Procedimientos Civiles del Estado para establecer el Título Vigésimo Segundo, denominado “De los procedimientos orales en materia de alimentos, pérdida de la patria potestad y adopción”, con entrada en vigor a los seis meses después de su publicación.

9.- En sesión ordinaria verificada el 31 de enero de 2013 el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche aprobó el “Acuerdo de cambio de denominación y asignación de funciones de los juzgados de juicio oral en materia de alimentos de los cinco distritos judiciales; creación y asignación de funciones de los juzgados segundo de primera instancia en materia de oralidad familiar del primer y segundo distrito judicial del Estado”,  publicado en el Periódico Oficial del Estado el uno de febrero de 2013 y que entró en vigor el 2 de dicho mes y año, según lo establecido en el Transitorio SEGUNDO de dicho Acuerdo, iniciando sus funciones los citados juzgados el día catorce de febrero de dos mil trece.

10.-De la revisión de las estadísticas correspondientes a los años judiciales 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015, se advierte un mayor número de asuntos en los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de materia de Oralidad Familiar del Primer Distrito Judicial con sede en San Francisco de Campeche, al haber iniciado 1085 y 838 asuntos respectivamente, de los cuales 131 y 222 están en trámite, habiendo celebrado 736 y 555 audiencias iniciales respectivamente; desprendiéndose de esto una considerable carga de trabajo en los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia de materia de Oralidad Familiar del Primer Distrito Judicial con sede en San Francisco de Campeche.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 19, fracción XIV y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

“ACUERDO DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DEL JUZGADO MIXTO CIVIL FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, POR JUZGADO MIXTO CIVIL-FAMILIAR Y DE ORALIDAD FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO”.

PRIMERO: El Juzgado Mixto Civil Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, cambia su denominación por Juzgado Mixto Civil-Familiar y de Oralidad Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado y a partir del cuatro de agosto de dos mil quince, asumirá competencia para conocer de los procedimientos orales en materia de Alimentos, Pérdida de Patria Potestad y de Adopción a que alude el Título
Vigésimo Segundo del Código de Procedimientos Civiles del Estado, además de la jurisdicción y competencia que tiene asignada y sin menoscabo de continuar con los asuntos que tiene en trámite.

SEGUNDO: Los Secretarios de Acuerdos del citado Juzgado fungirán como Secretarios de Actas en los juicios orales, con las mismas atribuciones y obligaciones que para ellos señala el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

TERCERO: La oficialía de partes común del Primer Distrito Judicial tendrá a su cargo la recepción de los inicios y los turnará, de forma alterna y sucesiva, a los Juzgados Primero y Segundo de Oralidad Familiar y Mixto Civil-Familiar y de Oralidad Familiar de Primera Instancia del mencionado Distrito.

CUARTO: Para el caso de que se trate de una solicitud o demanda inicial por comparecencia personal, ésta deberá presentarse en la Oficialía de partes común del turno matutino, área que procederá a su registro y dará aviso inmediato al Juzgado al que le corresponda conocer para su recepción.

TRANSITORIOS

 PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor el catorce de julio de dos mil quince, en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO.-Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal.

A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos


 



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