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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
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Fracción X.d.

Secretaría General de Acuerdos.

CIRCULAR NÚM.:49/SGA/14-2015

ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO.                                                                     

Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 02 de junio de 2015.

CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS.

El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el día 1º de junio de 2015, dictó y aprobó el siguiente

ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AUXILIARES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL 7 DE JUNIO DE 2015.

CONSIDERACIONES:

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, párrafo 2 y 301, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 500, fracción III, 539 y 540 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, el 7 de junio del presente año se celebrará la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 —a través de la cual se renovará la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión— y del Proceso Electoral Local 2014-2015 —para renovar el Poder Ejecutivo, el Congreso, Ayuntamientos y Juntas Municipales del Estado.
  2. Que a fin de garantizar el efectivo ejercicio de las atribuciones de las autoridades electorales administrativas a nivel federal y local, el artículo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus párrafos 1 y 2, establece que:
    1. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley y;
    2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y dicha Ley.
  1. Que con independencia de las funciones que le son propias como autoridad jurisdiccional en la entidad, el Poder Judicial del Estado de Campeche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 301, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 500, 539 y 400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, regula sus actividades como auxiliar de las autoridades electorales, los que textualmente refieren:

 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Artículo 4.

2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley.

Artículo 301.

2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche:

Artículo 500.Tendrán derecho de acceso a las casillas:

III. Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación;

Artículo 539.Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, les proporcionarán:
I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
II. Las certificaciones de los hechos que les consten, o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y
IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

Artículo 540.Los juzgados federales y locales, la autoridad electoral jurisdiccional local, las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces, permanecerán abiertas durante el día de la elección deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, para dar fe de hechos.

  1. Que por regla general, el día de la jornada electoral los jueces de primera instancia actuarán a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, para que se les proporcione información, certifiquen hechos o documentos relacionados con el proceso electoral, o se brinde apoyo para la práctica de diligencias con fines electorales.

Los requerimientos que pueden formular las autoridades electorales deben estar relacionados con el proceso electoral y con las atribuciones del juez local, de manera que podrán versar sobre: a) Información que obre en poder del juzgado; b) Certificación de hechos que le consten o de documentos que existan en los archivos del juzgado; c) Realización de diligencias, y d) Información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de la elección.
Asimismo, atenderán las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, para dar fe de hechos.

  1. Que de acuerdo con las leyes procesales ordinarias (civiles y penales) y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, los secretarios y actuarios son los funcionarios que tienen fe pública para certificar o hacer constar actos o hechos jurídicos relacionados con sus funciones dentro del juzgado.

Ante esa situación, será el juez de primera instancia, en compañía del secretario de acuerdos, el que acuda a dar fe y hacer constar el acto electoral relativo, atendiendo a la fe pública de que los dota esa ley específica, o que, en aplicación de las leyes procesales ordinarias y orgánica, comisione expresamente y por escrito, al secretario o actuario de su adscripción.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 19, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

 

ACUERDO DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES AUXILIARES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL 7 DE JUNIO DE 2015.

PRIMERO: Los Juzgados de Primera Instancia de los cinco Distritos Judiciales, permanecerán abiertos con el personal de su adscripción durante el día de la elección, a partir de las 7: 00 a.m. y hasta las 11:59 p.m.

SEGUNDO: Los Juzgados de Primera Instancia, deberán proporcionar a los órganos electorales competentes, tanto federales como locales, lo siguiente:

  1. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;
  2. Las certificaciones de los hechos que les consten, o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;
  3. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y
  4. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

 

TERCERO: Los Juzgados de Primera Instancia, deberán recibir y tramitar las peticiones que formulen los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes para dar fe de hechos.

CUARTO: Los Jueces de Primera Instancia organizarán las guardias respectivas de su Juzgado en el horario señalado, procurando que en cada turno haya un Secretario de Acuerdos y un auxiliar; sin embargo, por lo que respecta al titular del órgano jurisdiccional deberá permanecer en sus oficinas durante el día de la elección, por si llegará a ser requerido, sin que ello obste para ejercer su derecho al voto ya que podrá acudir a sufragar en el momento en que lo considere.

El uniforme de la Institución sólo deberá portarse durante el tiempo que estén de guardia y para el cumplimiento de sus funciones.

QUINTO. Se habilita a los Actuarios adscritos a los Juzgados de Primera Instancia de los cinco Distritos Judiciales para ejercer funciones de Secretarios de Acuerdos el día de las elecciones.

SEXTO. Se instruye al Oficial Mayor para que establezca una oficina de recepción en su área, y en las delegaciones de los cinco Distritos Judiciales para atender los requerimientos a que se constriñe la legislación electoral.

SÉPTIMO. Se tendrá como orden de turno para atender las solicitudes o requerimientos respectivos, el siguiente:

Primer Distrito: Juzgados Civiles, Mercantiles, Familiares, Mixto, Penales, de Ejecución, de Justicia para Adolescentes y Menores, por número ordinal.
Segundo Distrito: Juzgados Civiles, Mercantiles, Familiares, Penales, de Ejecución, Menor y Primero Auxiliar, por número ordinal.
Tercer Distrito, con sede en Escárcega: Juzgados Mixto, Oral y Menor.
Tercer Distrito, con sede en Ixpujil: Juzgado Mixto.
Cuarto Distrito: Juzgados Mixto y Menor.
Quinto Distrito: Juzgado Mixto.

Los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal  y de Ejecución del Segundo Distrito Judicial del Estado realizarán la guardia comprendida de 7:00 p.m. a 11:59 p.m., en la sede de Casa de Justicia, ubicada en Avenida Santa Isabel número 160, por Calle Nigramontes, Colonia Solidaridad Urbana, C.P. 24155, Ciudad del Carmen, Campeche.

 

OCTAVO.  Los Jueces de Primera Instancia informarán oportunamente a la Presidencia del Honorable Tribunal Superior de Justicia, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, las incidencias sobre la intervención que conforme a la normatividad aplicable les haya sido solicitada y sobre si durante el desarrollo de las elecciones se presenta alguna eventualidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno, de las Salas del Tribunal, de los Juzgados, así como en las áreas administrativas y en el Portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Campeche.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el cuatro de junio del año dos mil quince, en términos del artículo 4 del Código Civil del Estado de Campeche.

TERCERO.- Gírense las instrucciones correspondientes a la Oficialía Mayor de este Tribunal.

CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Honorable Congreso del Estado, al Secretario de Gobierno y al Fiscal General de Justicia, todos del Estado de Campeche; así como al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, y al Tribunal Electoral del Estado de Campeche, para los efectos a que haya lugar. Cúmplase.

Así lo acordaron y aprobaron por unanimidad de votos los ciudadanos Magistrados, Licenciada Margarita Rosa Alfaro Waring, Doctor Víctor Manuel Collí Borges, Licenciado Miguel Ángel Caballero Fuentes, Maestra María Eugenia Ávila López, Licenciada Zobeida de Lourdes Torruco Sélem, Doctora Silvia del Carmen Moguel Ortiz, Doctora Guadalupe Eugenia Quijano Villanueva, Licenciada Etna Arceo Baranda, Licenciado José Ángel Paredes Echavarría, Licenciado Juan Antonio Renedo Dorantes, Maestro José Enrique Adam Richaud, Licenciada Adelaida Verónica Delgado Rodríguez y Licenciado Roger Rubén Rosario Pérez, integrantes del Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, en sesión ordinaria celebrada a las once horas, el día uno del mes de junio del año dos mil quince, en el Salón de Sesiones "Licenciado Renato Sales Gasque", por ante la ciudadana Maestra Maritza del Carmen Vidal Paredes, Secretaria Proyectista encargada de la Secretaría General de Acuerdos que certifica y da fe.

 A T E N T A M E N T E
“Sufragio Efectivo. No Reelección”.
H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.

mtra. maritza del carmen vidal paredes
SECRETARIA PROYECTISTA encargada
de la secretaría general de acuerdos


 



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Horario de atención de 08:00 a 15:00 hrs.
Cualquier documento recibido personalmente o de manera electrónica, después de las 15:00 hrs. se considerará entregado el día hábil inmediato siguiente. La información que no se contenga en esta página, puede ser obtenida mediante solicitud que se haga a través de los órganos facultados para ello, en este caso la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicado en Av. Patricio Trueba y de Regil No.236 Col San Rafael, CP 24090, dirigido al MAF. Arturo Reyes Moguel como Director de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.