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Fracción X.d.
Secretaría General de Acuerdos. CIRCULAR NÚM.:44/SGA/14-2015 ASUNTO: SE COMUNICA ACUERDO DE PLENO. Ciudad de San Francisco de Campeche, Camp; a 24 de marzo de 2015. CC. MAGISTRADOS Y SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS SALAS CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, UNITARIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES Y MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, OFICIALÍA MAYOR, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR DEL ESTADO, ESCUELA JUDICIAL, CISJUPE, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DELEGACIÓN DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, DIRECTORES, ENCARGADOS DE DEPARTAMENTO, ENCARGADOS DE LA CENTRAL DE ACTUARIOS Y DE LA CENTRAL DE CONSIGNACIONES DE PENSIONES ALIMENTARIAS. El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria verificada el 23 de marzo de 2015, dictó y aprobó el siguiente “ACUERDO POR EL QUE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO SE LE ASIGNA COMPETENCIA PARA FUNGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL”, al tenor de las siguientes: Consideraciones: 1.- Que en sesión extraordinaria del Tribunal Pleno de fecha dieciséis de junio de dos mil once, se crean los Juzgados de Ejecución de Sanciones del Primer y Segundo Distrito Judicial del Estado. 2.-Que el dos de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Penal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitida por la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche. 3.-Que en sesión ordinaria verificada el día uno de diciembre de dos mil catorce, mediante acuerdo del Pleno del Tribunal se crea el Juzgado de Control del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia, con jurisdicción territorial en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega, mismo que tiene competencia para conocer y resolver de los actos procesales en materia penal previos al juicio oral por todos los delitos, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables. 4.- Que el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en la Entidad, establece que: En el sistema de justicia acusatorio-adversarial, la jurisdicción de primera instancia en materia penal estará a cargo de los jueces de control, de los Tribunales de enjuiciamiento que funcionaran de manera colegiada y de los jueces de ejecución de sanciones, en los términos de la legislación procesal correspondiente. En razón de ello, los Jueces de Ejecución que actualmente conocen del sistema tradicional penal fungirán en el procedimiento de ejecución del sistema de justicia penal acusatorio y oral. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 19, fracción XXXII y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente: “ACUERDO POR EL QUE AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO SE LE ASIGNA COMPETENCIA PARA FUNGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Y ORAL”. PRIMERO.- El Juzgado de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito tendrá competencia y conocerá de los procedimientos de ejecución que se deriven del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral de Primera Instancia que se susciten en los municipios de Campeche, Champotón y Escárcega, sin perjuicio de la competencia territorial que ejercen en el Distrito Judicial del Sistema de Justicia Tradicional en materia penal. El Juzgado de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial del Estado continuará conociendo del Sistema de Justicia Tradicional en materia Penal hasta en tanto entre en funciones dicho Sistema. SEGUNDO.- El Juzgado de Ejecución de Sanciones del Primer Distrito, seguirá laborando de acuerdo con la organización que tiene implementada en este momento. TERCERO.- En caso de que por ausencia, recusación o impedimento sea necesario suplir a alguno de los Jueces de Ejecución de Sanciones, será sustituido por otro del mismo Juzgado; cuando ello no sea posible, la sustitución recaerá en el Juez de Ejecución de Sanciones del Segundo Distrito Judicial. CUARTO.- Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al contenido del presente Acuerdo. TERCERO.- Publíquese el Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el portal de internet del Poder Judicial del Estado. A T E N T A M E N T E MTRA. MARITZA DEL CARMEN VIDAL PAREDES
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